ATS, 18 de Junio de 2013

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2013:6163A
Número de Recurso2053/2012
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Ignacio , presentó el día 2 de julio de 2012, escrito de interposición de recurso de casación, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 82/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 863/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sagunto.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación se tuvo por interpuesto el recurso de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

  3. - La Procuradora Dª Susana García Abascal, en nombre y representación de D. Ignacio , se personó como parte recurrente mediante escrito presentado el 17 de julio de 2012. La Procuradora Dª Carmen Medina Medina, en nombre y representación de la mercantil "Grupo Cumedsanc Desarrollos, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 18 de septiembre de 2012 personándose como parte recurrida.

  4. - La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Por Providencia de fecha 12 de febrero de 2013 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  6. - Mediante escrito presentado el día 27 de febrero de 2013 la parte recurrente manifiesta su disconformidad con las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto, mientras que la parte recurrida por escrito de 5 de marzo de 2013 manifestaba su conformidad con las mismas.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Antonio Salas Carceller , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación contra una sentencia dictada tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario en el que se ejercitaba acción de resolución contractual que fue tramitado por razón de la cuantía conforme al artículo 249.2 de la LEC , siendo ésta inferior al límite de 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional.

  2. - El escrito de interposición del recurso de casación refiere que la sentencia cuya casación se pretende, está incluida, como susceptible de recurso de casación, en los apartados 2, número 3 º y 3 del artículo 477 de la LEC , y se articula en base a dos motivos. El motivo primero por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, alegando infracción de los arts. 1256 , 1281 y 1288 del Código Civil , sin referencia a jurisprudencia alguna. El motivo segundo también por infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso, en el que refiere la parte recurrente infracción por inaplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de no quedar el cumplimiento del contrato en manos de una sola de las partes contratantes, citando sentencias de esta Sala de 19 de enero de 1925 , 18 de abril de 1953 , 24 de junio y 4 de diciembre de 1989 , 21 de febrero y 23 de junio de 1991 , 22 de mayo de 1992 , 26 de abril de 2002 y en lo relativo a la interpretación "contra prerentem" acogida en el artículo 1288 del Código Civil , requiere no solo la redacción unilateral del contrato y principalmente oscuridad en la cláusula cuestionada, con cita de Sentencias de 13 de diciembre de 1986 , 17 de octubre de 1998 y 27 de septiembre de 1996 .

    El recurso de casación incurre en las siguiente en causa de inadmisión: acumulación de infracciones con cita de preceptos genéricos y de preceptos heterogéneos que genera ambigüedad sobre la infracción alegada ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ). La parte recurrente estructura el recurso sin encabezamientos y separando en dos motivos infracción normativa y jurisprudencia, sin referencia alguna al interés casacional. En el recurso de casación alega preceptos legales infringidos en el motivo primero los arts. 1256 , 1281 y 1288 del Código Civil (sin referencia alguna al interés casacional) y en el motivo segundo sin alegar su infracción, refiere jurisprudencia sobre el artículo 1256 y 1288. En relación a la infracción del artículo 1281 del Código Civil , Constituye presupuesto casacional indicar cuál de los dos párrafos del artículo 1281 ha sido infringido lo que en el presente caso no se especifica por la parte recurrente que además refiere en el mismo motivo infracción de otra norma sobre interpretación de los contratos. A tales efectos debemos recordar que la jurisprudencia de esta Sala considera que el escrito de interposición de un recurso de casación exige una estructura ordenada y con tratamiento separado de cada cuestión mediante el motivo correspondiente y que esta exigencia se traduce no solo en la necesidad de que su estructura sea muy diferente a la de un mero escrito de alegaciones, sino también en el rechazo de motivos en los que se mezclan cuestiones de hecho y de derecho, o sustantivas y procesales o, también, jurídicas, pero heterogéneas entre sí, ya que no es función de la Sala averiguar en cuál de ellas se halla la infracción, pues tal y como señala la STS de 8 de mayo de 2009 (1009/2004 ) "la infracción debe ser concreta, sin que esta Sala deba averiguar cuál es la norma que verdaderamente ha sido infringida". En el mismo sentido, STS de 7 de julio de 2010 (RC nº. 151/2007 y RC nº. 1658/2004). En consecuencia, no está permitido en casación la denuncia acumulada de diversos preceptos cuando no pueden ser objeto de infracción conjunta ni de una respuesta unitaria, siendo este defecto una causa de desestimación ( SSTS 27 de junio de 2011, RC nº 396/2008 ; 22 de marzo de 2010, RC n.º 364/2007 ; 7 de julio de 2010, RC n.º 151/2007 ; 7 de julio de 2010, RC n.º 1658/2004 ; 11 de noviembre de 2010, RC n.º 1485/2006 ). A estos efectos la reciente Sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 2012 (RC nº 1286/2009 ), declara que es causa de inadmisión, señalando: El primer lugar, es reiterada la jurisprudencia que recuerda que no cabe como motivo de casación la cita heterogénea de preceptos ( sentencias de 14 de abril de 2011 , 8 de noviembre de 2011 , 29 de diciembre de 2011 , 10 de octubre de 2012 ), como se hace en este motivo que mezcla normas de interpretación y preceptos sobre condición y generales de obligación y contratos, sino que debe concretarse la infracción en el precepto que se estima infringido. Incluso, respecto a la interpretación, la jurisprudencia ha insistido en que debe concretarse el párrafo del artículo 1281 que se considera infringido ya que el primero se refiere a la interpretación literal y el segundo a la intencional, sin que en ningún caso sea admisible la cita de una serie de preceptos de la interpretación ( sentencias de 22 de enero de 2010 , 4 de febrero de 2011 ) o incluso de todos ellos (sentencias de 22 de marzo de 2010 , 8 de marzo de 2012 ). En segundo lugar, tampoco cabe en un motivo de casación, la cita de un precepto genérico, tales como los que aquí se citan; 1.091,1256, 1261, 1262 que en modo alguno sustentan una infracción concreta ( sentencias de 22 de enero de 2010 , 3 de noviembre de 2010 , 20 de octubre de 2011 , 8 de marzo de 2012 ).

    Pero además el recurso de casación interpuesto en causa de inadmisión de falta de concurrencia de los supuestos que determinan la admisibilidad del recurso de casación por interés casacional ( artículos 477.2 y 483.2.3º de la LEC ). Siendo el cauce adecuado de acceso a casación el ordinal 3º del artículo 477.2 de la LEC , exige la acreditación del mismo, correspondiendo al recurrente justificar con la suficiente claridad, la concurrencia de este elemento, así como que la resolución del problema jurídico planteado en el recurso se opone al criterio seguido por la Jurisprudencia. Articulado el recurso en dos motivos sin más encabezamiento en ambos que "la infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso", no se identifica tampoco el elemento de los que integran el interés casacional en el que fundamenta, su recurso . En el motivo primero no hay mención alguna a doctrina jurisprudencial, limitándose la parte recurrente a exponer las razones de su disconformidad con las Sentencia recurrida. En el motivo segundo falta expresión con claridad, que ha de hacerse en el encabezamiento, de la jurisprudencia que se solicita que esta Sala fije o declare infringida, pudiendo deducirse de la formulación que refiere oposición a la Jurisprudencia de esta Sala, se acumulan doctrinas en el mismo motivo, sobre un precepto genérico y sobre interpretación del contrato, eludiendo el recurrente que la Sentencia atiende en su fundamentación no sólo a interpretación literal del contrato, sino también a la inactividad y alegaciones de la parte ahora recurrente.

  3. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  4. - Siendo inadmisible el recurso de casación, tal circunstancia supone la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de D. Ignacio o, contra la Sentencia dictada, con fecha 1 de junio de 2012, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección Sexta), en el rollo de apelación nº 82/12 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 863/09 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Sagunto, con pérdida del depósito constituido

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente

  4. ) CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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