STSJ Canarias 1734/2012, 24 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1734/2012
Fecha24 Septiembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.324/2012, interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario en los Autos Nº 116/2011 en reclamación de Extinción contrato temporal, siendo Ponente el ILTMO. SR.

D.HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Remedios, en reclamación de Extinción contrato temporal siendo demandado la CRUZ ROJA ESPAÑOLA y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28/04/2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Remedios, provista de DNI nº NUM000, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada CRUZ ROJA ESPAÑOLA, con la categoría profesional de Directora de la Escuela Taller "Henry Dunant", antigüedad 11/12/2006, salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias a efectos del despido de 78,87 euros. La actora no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado sindical ni representante de los trabajadores. (Bloque de documentos nº 1 aportado por la parte actora en su ramo de prueba y documentos nº 1 y 7 aportados por la empresa demandada en su ramo de prueba)

SEGUNDO

La actora ha suscrito con la empresa demandada los siguientes contratos:

Contrato de trabajo por obra o servicio determinada, que al constar en autos se da por reproducido y, a los efectos de la presente litis, su objeto, establecido en la cláusula adicional cuarta, es "El presente contrato de obra o servicio se formaliza para desarrollar las actividades de DIRECTOR/A CENTRO incluido en el grupo profesional/categoría/nivel C1 (DIRECCIÓN Y GESTIÓN DEL PROGRAMA) dentro del programa ESCUELA TALLER DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO suscrito POR LA CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, GOBIERNO DE CANARIAS (SERVICIO CANARIO DE EMPLEO). La duración del contrato es de 11/12/2006 que finalizó el 10/12/2008.

Contrato de trabajo por obra o servicio determinada, que al constar en autos se da por reproducido y, a los efectos de la presente litis, su objeto, establecido en la cláusula adicional cuarta, es "El presente contrato de obra o servicio se formaliza para desarrollar las actividades de DIRECTORA CENTRO incluido en el grupo profesional/categoría/nivel C1 (DIRECCIÓN DE LA ESCUELA TALLER) dentro del programa ESCUELA TALLER HENRY DUNANT DE SALVAMENTO Y SOCORRISMO SUSCRITO CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, GOBIERNO DE CANARIAS (SERVICIO CANARIO DE EMPLEO) CON Nº OFERTA NUM001 . El contrato fue suscrito en fecha 26/12/2008

(Bloque de documentos nº 1 presentado por la actora y documentos nº 1 a 8 aportados por la demandada)

TERCERO

En fecha 13 de diciembre de 2010 la empresa remite burofax a la trabajadora, de fecha 01 del mismo mes y año, del siguiente tenor:

.Muy Sr/Sra. mío/a:

Pongo en su conocimiento que con fecha 25/12/2010 queda rescindida la relación laboral que le unía con esta empresa, ello por causa de la terminación del contrato obra o servicio suscrito entre las partes, con lo que procederemos a su baja en esta empresa por finalización del mismo.

Sirva la presente como cumplimiento de cuanto se establece en la Legislación en materia de preavisos, así como indicarle que tiene a su disposición el correspondiente finiquito de cuentas y relación laboral

Sin otro particular aprovecho la ocasión para agradecerle los servicios prestados y saludarlo atentamente.

(Bloque de documentos nº 2 aportado por la parte actora y documentos nº 9 a 15 y 75 a 78 aportados por la empresa demandada)

CUARTO

En fecha 22 de diciembre de 2010, la empresa demandada remite a la actora burofax del siguiente tenor:

".Estimada señora:

Por la presente le comunicamos que tiene a su disposición el finiquito. Puede pasar a retirarlo cuando lo crea conveniente."

(Bloque de documentos nº 2 aportado por la parte actora y documentos nº 83 a 88 aportados por la empresa demandada)

QUINTO

En fecha 28 de octubre de 2010 la actora inició un proceso de IT. (Documentos nº 32 a 35 aportados por la empresa demandada).

SEXTO

La empresa CRUZ ROJA ESPAÑOLA tiene un "Protocolo para las situaciones de acoso sexual y por razón de sexo y acoso moral o mobbing", dada su extensión, al constar aportado en autos se da íntegramente por reproducido, siendo de interés para la presente litisdel siguiente tenor:

.PROCEDIMIENTO FORMAL

3. LAS MEDIDAS CAUTELARES

En el supuesto de que sea necesario y hasta cierre del procedimiento, una vez verificados los indicios de la existencia de acoso, se podrá cautelarmente determinar la separación de la víctima del presunto acosador/a, así como otras medidas cautelares que se estimen oportunas. Estas medidas, en ningún caso podrán suponer para la víctima un perjuicio o menoscabo en las condiciones de trabajo, ni modificación sustancial de la misma.

(Documento nº 23 aportado por la parte actora y documentos nº 36 a 42 aportados por la empresa demandada).

SÉPTIMO

En fecha 9 de marzo de 2011 Dña. Diana, Dña. Julia, Dña. Rebeca y Dña. Ana María, monitoras y profesoras de la Escuela Taller Henry Dunant de Salvamento y Socorrismo de Corralejo en Fuerteventura, remiten informe de incidencias a D. Modesto, responsable de CRUZ ROJA ESPAÑOLA, el cual, dada su extensión se da íntegramente por reproducido al constar incorporado en autos (Documentos nº 43 a 47 aportados por la empresa demandada, testificales de Dña. Elena, Dña. Rebeca, Dña. Diana )

OCTAVO

En fecha 26 de octubre de 2010, 25 alumnos de la Escuela Taller Henry Dunant de Salvamento y Socorrismo de Corralejo en Fuerteventura, remitieron carta de queja de la actora a D. Carlos Jesús, Presidente Insular de CRUZ ROJA ESPAÑOLA en Fuerteventura, la cual dada su extensión, al constar incorporada en autos se da íntegramente por reproducida. (Documentos nº 48 a 52 aportados por la empresa demandada).

NOVENO

En fechas 22 y 26 de octubre de 2010, Dña. Salvadora, Dña. Amalia y Dña. Elsa

, alumnas de la Escuela Taller Henry Dunant de Salvamento y Socorrismo de Corralejo en Fuerteventura, remiten cartas de queja de la actora a D. Carlos Jesús, Presidente Insular de CRUZ ROJA ESPAÑOLA en Fuerteventura, la cual dada su extensión, al constar incorporada en autos se da íntegramente por reproducida. (Documentos nº 53 a 60 aportados por la empresa demandada, testifical de Dña. Elsa ).

DÉCIMO

En fecha 29 de octubre de 2010 la empresa demandada remite burofax a la actora, de fecha 28 del mismo mes y año, del siguiente tenor:

.Estimada señora:

Habiendo recibido denuncia contra su persona por acoso moral se le comunica, en aplicación del Protocolo para las situaciones de acoso sexual y por razón del sexo y acoso moral o mobbing de Cruz Roja Española, la apertura de expediente al objeto de esclarecer los hechos denunciados en la misma.

Igualmente, y como medida cautelar se le indica que a partir de hoy y hasta que concluya dicho expediente, prestará sus servicios en la sede de Cruz Roja en Puerto del Rosario.

Se le informa que atendiendo a dicho protocolo puede solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en todo el proceso para lo que deberá comunicármelo a la mayor brevedad, pudiendo contactar directamente conmigo en el NUM002 .

En cuanto me indique si desea que esté presente un representante legal de los trabajadores se procederá con dicho expediente.

(Documentos nº 61 a 65 aportados por la empresa demandada).

UNDÉCIMO

En fecha 05 de noviembre de 2010 por la actora se presenta escrito de contestación al anterior burofax, el cual al constar aportado en autos se da íntegramente por reproducido. (Bloque de documentos nº 3 aportados por la actora y documentos nº 66 y 67 aportados por la empresa demandada).

DUODÉCIMO

En fecha 11 de noviembre de 2010 por la empresa demandada se remite burofax a la trabajadora, de fecha 9 del mismo mes y año del siguiente tenor:

.Estimada señora:

Por la presente le comunicamos que, no habiendo recibido de usted pronunciamiento sobre si desea o no que un representante legal de los trabajadores esté presente en la instrucción del expediente que se sigue sobre hechos denunciados de los que usted es parte, entendemos que no desea hacer uso del mismo.

Asimismo, y para dar continuidad a dicho expediente se le cita para el próximo día 15 de noviembre de 2010 a las 10:00 en la sede de Cruz Roja Española en Puerto del Rosario, siempre y cuando su situación actual de baja laboral se lo permita.

De no poder acudir a la cita solicitamos nos indique el momento en el que considere se encuentra en situación de tomarle declaración sobre los hechos denunciados sobre los que se instruye el expediente.

(Bloque de documentos nº 3 aportados por la actora y documentos nº 68 a 73 aportados por la empresa demandada).

DÉCIMO TERCERO

En fecha 15 de noviembre de 2010, D. Pedro Carreras Domínguez, Letrado, presenta escrito a la empresa demandada, manifestando que la actora no ha renunciado a ser asistida por representante legal de los trabajadores, estando de baja por ansiedad, solicita se dirijan al mismo, como...

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