STSJ Canarias 2392/2012, 19 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2392/2012
Fecha19 Diciembre 2012

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D.. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1347/2012, interpuesto por EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 998/2011 en reclamación de Despido, siendo Ponente el ILTMO. SR.. D..IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Faustino, en reclamación de Despido siendo demandado BANKIA S.A.U., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U. y SUINCA MANTENIMIENTO INTEGRALES S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22/02/2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido prestando servicios para la empresa EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U. desde el 02/10/06 con categoría profesional de auxiliar administrativo, salario diario bruto prorrateado de 56,10euros, y contrato de trabajo indefinido.

SEGUNDO

En fecha 07/09/11 se intentó entregar al trabajador carta de despido y cheque nominativo por importe de 5.742,00euros, negándose el trabajador a recibirlo.

El día 12/09/11 se le remitió la misma por burofax, siendo entregado debidamente el 19/09/11.

El día 16/09/11 se le entregó carta de extinción de contrato en base al artículo 52 c) del ET con fecha de efectos del 30/09/11, siendo el contenido de la carta el que a continuación se reproduce:

"Como usted conoce, sus actuales tareas consistían en labores administrativas de control y gestión de incidencias derivadas del mantenimiento de la red de oficinas de la Caja de Canarias. Por tal motivo fue contratado en Octubre de 2006, alo obtener esta empresa el contrato de servicios de mantenimiento de las oficinas y centros de esta entidad financiera.

Con la fusión de esta entidad financiera en el Banco Financiero y de Ahorros S.S, ésta saca a concurso la contratación del servicio de mantenimiento de la red de oficinas de las Entidades Bancarias y Centros integrado en su gripo, Caja Madrid, Bancaja, La Caja de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja. En marzo de 2011, Esinca S.A es invitada a participar en el concurso para la contratación del mantenimiento integral de la red de oficinas del Banco Financiero y de Ahorros S.A., en abril de 2011 se presenta la oferta a dicho concurso y el 06/05/11, se comunica desde BANKIA que la oferta presentada no ha resultado adjudicataria.

Ante esta nueva situación la Caja de Canarias, ( ahora BANKIA), decide resolver de forma unilateral el contrato de mantenimiento de ESINCA S.A con fecha de efectos del 31/07/11.

La perdida de tal contrata, nos obliga a tomar la decisión de amortizar su puesto de trabajo por causas objetivas, porque su puesto de trabajo deviene de esta única y principal contrata de servicios, no existiendo trabajo que ofrecerle a partir de dicha circunstancia."

TERCERO

En fecha 1/11/06 EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U.y la Caja Insular de Ahorros de Canarias, suscribieron contrato de servicios en virtud del cual EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U. asumia la prestacion de servicio de mantenimiento integral de los inmuebles, edificios, locales y oficinas bancarias

CUARTO

Dicho contrato de arrendamiento de servicios fue resuelto de común acuerdo en fecha 01/08/11.

QUINTO

En fecha 30/0/10 la Caja Insular de Ahorros de Canarias, entre otras, suscribió contrato de integración (BANKIA).

SEXTO

En fecha 20/05/11 la codemandada BANKIA S.A suscribió contrato de arrendamiento de servicios de mantenimiento integral con SUINCA Mantenimientos Integrales S.L.

SEPTIMO

EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U. está integrada en el grupo de empresas que encabeza la Caja Insular de Ahorros de Canarias.

OCTAVO

Otro trabajador de EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U., D. Porfirio, fue despedido por las mismas causas que el actor.

NOVENO

El actor realizaba las labores administrativas de control y gestión de incidencias derivadas del mantenimiento y Porfirio realizaba las labores de mantenimiento tecnico de la red de oficinas de la Caja.

DECIMO

A partir de la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, la codemandada EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U. no ha suscrito ningun contrato de mantenimiento con ninguna entidad.

UNDECIMO

No se ha procedido a la contratación de ningún trabajador desde la extinción de los contratos del actor y de D. Porfirio

DUODECIMO

Se intentó conciliación ante el Semac con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Estimar la demanda interpuesta por Faustino contra EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U., BANKIA S.A.U.,SUINCA MANTENIMIENTO INTEGRALES S.L. y FOGASA, declarando improcedente el cese efectuado por la empresa demandada EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U., condenando a ésta a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 12.629,42 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 56,10euros diarios devengados desde el 01/10/11 hasta la notificación de la presente; debiendo el FOGASA estar y pasar por tal pronunciamiento y absolviendo a BANKIA S.A.U.,SUINCA MANTENIMIENTO INTEGRALES S.L. de los pedimentos efectuados en su contra.."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por. EDIFICIOS SINGULARES DE CANARIAS S.A.U., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo el día 4/12/2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO..- Frente a la sentencia que, estimando la demanda, declaró improcedente el despido objetivo del actor, condenando a la empresa demandada a las responsabilidades correspondientes ; se alza ésta última en suplicación alegando un motivo de censura jurídica al amparo del art. 193 c) LRJS por infracción del art. 51 en relación con el art. 52 c), ambos del E.T .

Esta Sala, con amparo en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y a la vista de la reforma llevada a cabo por la Ley 35/2010, ha elaborado un cuerpo de doctrina que cabe resumir en los siguientes términos:

"...1.- El artículo 52.c) permite la amortización de puestos de trabajo cuando concurran causas económicas.

La situación económica negativa afecta al resultado mas trascendente de la actividad empresarial, mostrando un desfase entre ingresos y gastos, entre beneficios y pérdidas que altera el equilibrio económico; sus consecuencias pueden motivar tanto un defectuoso funcionamiento económico que obliga a reestructurar la plantilla, como una situación que imposibilite de manera definitiva la continuidad de la empresa.

Se puede afirmar que la doctrina es casi unánime a la hora de considerar que las situaciones económicas negativas exigen la existencia de pérdidas, debiendo aparecer una evidente desproporción entre los costes inherentes al puesto de trabajo y el resultado económico de la actividad; o lo que es lo mismo que las pérdidas alcancen una cierta entidad.

  1. - Se acepta que no es imprescindible para justificar la medida que se integre la misma en un conjunto de otras complementarias de carácter más amplio; no se trata, por tanto, de acompañar un plan de inhabilidad de la empresa o de acreditar las consecuencias que la medida adoptada vía a tener en orden al saneamiento económico de la empresa, sino tales solo demostrar que la misma va a contribuir razonablemente a la superación de la situación de la crisis.

  2. - En cuanto a la comunicación escrito el empresario deberá comunicar la extinción al trabajador afectado por escrito con expresión de la causa que la determina.

Ello implica:

-La expresión de la causa es equivalente a la expresión de los hechos en que se fundamenta la medida, lo que supone que es imprescindible que se especifiquen los concretos hechos que motivan la decisión extintiva.

-La finalidad de esta exigencia es que el trabajador tenga pleno conocimiento de la razón de la medida y pueda ejercer con garantía el derecho a impugnarla con conocimiento de los hechos; en condiciones de igualdad efectiva con el empresario, evitando toda indefensión.

-Para que se cumpla tal finalidad el contenido de la comunicación debe ser inequívoco, es decir, suficientemente claro y expresivo, indicando las razones concretas del despido; de tal forma que la carta no puede limitarse a recoger los hechos en forma extremadamente genérica, aunque tampoco se exige una extremada minuciosidad, ni una absoluta pormenorización de los mismos, bastando con que refleje con claridad y suficiencia y de forma inequívoca las circunstancias esenciales que justifican la decisión adoptada.

-En todo caso la calificación jurídica que se haga en la carta es irrelevante si se expresan claramente los hechos que justifican la decisión extintiva.

En línea con lo expuesto esta Sala, con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sentado un cuerpo...

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