SAP Navarra 253/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución253/2012
Fecha26 Diciembre 2012

S E N T E N C I A N.º 253/2012

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña a 26 de diciembre de 2012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala n.º 110/2012, derivado de los autos de Juicio Ordinario n.º 1584/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, los demandantes D. Eleuterio y D.ª Ana, r epresentados por la Procuradora D.ª M.ª BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistidos por el Letrado D. JESÚS M.ª GARRO RODRÍGUEZ ; y parte apelada, el demandado D. Isidro, representado por el Procurador D. EDUARDO DE PABLO MURILLO y asistido por el Letrado D. JOSÉ RAMÓN LECUMBERRI MARTÍNEZ .

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de mayo de 2011, el referido Juzgado en el indicado procedimiento, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Goñi, en nombre y representación de Eleuterio y Ana, frente a Isidro, en el sentido de absolver al demandado de todos los pedimentos contra él formulados, condenando a la parte actora al abono de las costas».

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Eleuterio y D.ª Ana, suplicando a la Sala: «... dicte sentencia por la que, estimando el recurso de apelación interpuesto, revoque la sentencia de instancia y dicte otra condenando a la parte demandada a las peticiones realizadas en 1.ª instancia.

Todo ello con imposición de costas de ambas instancias a la contraparte».

CUARTO

La parte apelada, D. Isidro, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas del mismo a la parte recurrente.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil n.º 110/2012, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante-demandante alega en su recurso error del Juzgador de instancia a

la hora de valorar la petición de la demanda junto con la aclaración realizada en la audiencia previa, ya que se considera que se ha producido una modificación sustancial del suplico, y se impugna asimismo la argumentación referida a la falta de idoneidad de la consignación relacionada con la petición que se reclama, es decir con la cancelación de la anotación preventiva del embargo sobre la finca de la parte actora.

Se considera incongruente el contenido de la sentencia que por un lado reconoce la negligencia en la labor del Notario demandado y sin embargo mantiene la carga que no debe soportar el inmueble propiedad de la demandante y absuelve de cualquier responsabilidad a la parte demandada, con imposición de costas del procedimiento.

Mantiene respecto a la primera de las cuestiones expuestas que la aclaración del "petitum" consistente en la pretensión de que la carga existente sobre el inmueble adquirido por la parte actora sea cancelada, siendo uno de los dos modos propuestos por esta parte, la consignación en la cuenta del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Pamplona/Iruña, fue admitida por el Juez de instancia en el acto de la audiencia previa, sin que pueda ser modificado el criterio en sentencia sin que genere indefensión para esta parte; reitera que se pretende la cancelación de la anotación de embargo a costa del demandado, en base a la acción de responsabilidad ejercitada por esta parte, siendo la cancelación de la anotación preventiva de embargo la petición realizada en la demanda inicial, proponiendo la consignación de cantidad suficiente para el necesario otorgamiento del mandamiento de cancelación y su diligenciamiento ante el Registro de la Propiedad una forma de resarcimiento, que haga posible alzar el embargo con la consignación de las cantidades debidas en el procedimiento originario en el que se produjo la anotación de embargo.

Argumenta quien apela que el daño causado por la negligencia del demandado no es una mera posibilidad sino una realidad, puesto que las condiciones de compraventa no hubieran sido las mismas en el caso de haberse conocido la carga.

El fin perseguido en la demanda es la cancelación de la anotación preventiva de embargo y con esta premisa se procede a solicitar la consignación de las cantidades que aparecían en la anotación preventiva del mismo con el único fin de cancelar la carga existente sobre los inmuebles que han adquirido los demandantes, puesto que si se solicita la entrega de las cantidades referenciadas, las mismas han podido sufrir variaciones durante la sustanciación de la litis, no resarciéndose de manera total a la parte actora la reclamación presentada, por ello se interesa que el propio demandado consigne en la cuenta del Juzgado que dio origen a la anotación preventiva de embargo la cantidad necesaria...

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