SAP Navarra 172/2012, 6 de Agosto de 2012

PonenteJOSE FRANCISCO COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2012:1009
Número de Recurso149/2012
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución172/2012
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 172/2012

Ilmo. Sr. Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ (Ponente)

Ilmos. Sres. Magistrados

D. ERNESTO VITALLE VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 6 de agosto de 2012 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 149/2012, derivado de los autos de proceso en materia de menores nº 56/2011 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, el demandado D. Luis Alberto, r epresentado por la Procuradora Dª INMACULADA MARCOS LAZCANO y asistido por el Letrado D. ENRIQUE LAIGLESIA AZCARATE ; parte apelada, la demandante Dª Rosalia, representada por la Procuradora Dª JUANA Mª LAITA MERINO y asistido/a por el Letrado D/Dª MARIA TERESA HUARTE YARNOZ, así como el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de febrero de 2012, el referido Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en los autos de proceso relativo a menores nº 56/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"DECIDO la adopción de las siguientes medidas definitivas

  1. ) Se declara la ruptura convivencial de pareja formada por Rosalia e Luis Alberto

  2. ) Se atribuye a la madre en exclusiva la PATRIA POTESTAD del hijo menor, Blas y, en consecuencia, la guarda y custodia, privando al padre del ejercicio de la patria potestad.

  3. ) Atribuir a la madre e hijo de la pareja el uso de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 NUM002 de Artica, debiendo abonar cada uno por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda.

  4. ) No procede establecer un régimen de visitas a favor del padre

  5. ) Luis Alberto deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo la cantidad total de 150 euros mensuales. Dicha cantidad deberá abonarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta que designa la madre con número NUM003, y se actualizará anualmente de acuerdo con el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya. Ambos progenitores deberán responder por mitad de los gastos extraordinarios y por enfermedad del hijo. No ha lugar a efectuar pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Navarra que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación.

Expídase testimonio de esta resolución que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. "

TERCERO

Contra la indicada sentencia interpuso en tiempo y forma recuso de apelación la parte demandada, mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2012, en el cual, después e exponer los motivos de recurso que tuvo por conveniente, solicitaba de este Tribunal que dictara sentencia revocando la apelada y se dicte una sentencia en la que se recoja lo solicitado por la parte apelante en su escrito de conclusiones.

Conferido el oportuno traslado, el Ministerio Fiscal, en su informe de fecha 15 de marzo interesó la confirmación de la sentencia recurrida.

Por la representación procesal de la demandante Doña. Rosalia, mediante escrito presentado con fecha 14 de marzo de 2012, se opuso al recurso de apelación articulado de adverso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida y la imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Enviados los autos a este Tribunal y turnados a la presente sección, después de adoptarse las resoluciones de ordenación procesal pertinentes, mediante providencia de fecha 17 de julio se acordó señalar para deliberación y resolución en el presente recurso el día 20 de julio.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso, se han observado, las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan el fundamento de derecho primero y cuarto a séptimo de la sentencia apelada, no así el segundo y tercero en cuanto se opongan a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Solicita en su recurso la representación procesal Don. Luis Alberto, que se revoque parcialmente la sentencia de instancia, para que se de acogida, a las pretensiones sostenidas en su "escrito de conclusiones", presentado en instancia con fecha 10 de febrero de 2012. En concreto:

A.- En lo referente a la titularidad y ejercicio de la patria potestad, ésta debe ser compartida pues en ningún momento se ha acreditado hechos que den lugar a una medida tan drástica como es la retirada de la misma a una de las partes, en este caso el padre.

B.- En lo referente a la guarda y custodia del niño -añadiremos el pequeño Blas, nacido de la relación entre las personas aquí en litigio el NUM004 de 2007- y el régimen de visitas, se debe establecer del modo que sea más beneficioso para el menor, fin último de las mismas, pero sin que los derechos del padre se vean recortados de ninguna de las maneras.

C.- En lo referente al uso de la vivienda familiar, éste deberá ser asignado a aquella de las partes a la que se conceda la guarda y custodia del menor -como así se hace en definitiva en la resolución recurrida, con relación a la vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Artica-, atribuyéndose a ambas personas aquí en litigio la obligación de abonar por mitad el préstamo hipotecario que grava la vivienda.

D.- En lo referente a la pensión alimenticia para el hijo, en el caso de que sea concedida, se debe tener en cuenta la muy delicada situación económica de la persona ahora recurrente, quien según se afirma en dicho escrito de conclusiones "..no cuenta con ingresos" . Habiéndose fijado, en la instancia, dicha pensión alimenticia, de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones presentado en la instancia el pasado 3 de febrero en 150 euros mensuales.

En la sentencia recurrida, en base a un razonamiento no exento de confusión, especialmente detallado en el fundamento de derecho segundo de la misma que no ha sido aceptado en su integridad, se considera, que por las razones que allí se exponen, habiendo demostrado - con su ausencia al acto de juicio - el demandado Sr. Luis Alberto "... una dejadez absoluta de sus obligaciones paterno-filiales", se "estima oportuno", privarle de la titularidad de la patria potestad. Si bien en el fallo, exclusivamente, se le priva a dicho señor del ejercicio de la patria potestad, pues a la titularidad de la misma, se vincula en la Sentencia recurrida la atribución de la guarda y custodia -así explícitamente en el muy escueto fundamento de derecho tercero de dicha sentencia -. Disponiendo en definitiva el Fallo: " Se atribuye a la madre en exclusiva la PATRIA POTESTAD del hijo menor, Blas y, en consecuencia, la guarda y custodia, privando al padre del ejercicio de la patria potestad.

Por ello, hemos de dedicar preferentemente, nuestra atención resolutoria a esta esencial cuestión planteada por el recurrente, en este recurso de apelación.

SEGUNDO

Cabe recordar que la patria potestad la patria potestad está concebida legalmente en beneficio de los hijos y requiere el cumplimiento de los deberes descritos en el Art. 154 CC, SSTS de 18 octubre 1996 (RJ 1996, 7507 ) y 6 julio 1996 (RJ 1996, 6608)); las limitaciones al ejercicio de la patria potestad deben estar de acuerdo con el principio de protección del interés del menor; y la privación de la patria potestad ha de reputarse excepcional por su gravedad y "aplicarse únicamente en casos extremos", de modo que "para establecerla no basta la sola constatación de un incumplimiento, aun grave, de los deberes paternofiliales, sino que es necesario que su adopción venga aconsejada por las circunstancias concurrentes y resulte conveniente en un determinado momento para los intereses del menor "

Argumentándose en el Fundamento de Derecho 3º de la Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo de 10 de febrero de 2012 (RJ\2012\2041):

"(...) La patria potestad constituye un officium que se atribuye a los padres para conseguir el cumplimiento del interés del menor. Tal como se ha dicho reiteradamente en las sentencias de esta Sala, las causas de privación de la patria potestad están formuladas en forma de cláusula general en el art. 170 CC (LEG 1889, 27) y requieren ser aplicadas en cada caso según las circunstancias concurrentes. La STS 183/1998, de 5 marzo (RJ 1998, 1495) dijo que la amplitud del contenido del art 170 CC (LEG 1889, 27) y la variabilidad de las circunstancias "exigen conceder al juez una amplia facultad discrecional de apreciación [...] en modo alguno puede prescindirse de que se trata de una facultad reglada, en cuanto que su aplicación exige tener siempre presente el interés del menor [...]".

Sobre la base del interés del menor, debe también tenerse en cuenta que en este caso hay que examinar si la privación de la potestad es conveniente o no para la niña, dejando de lado las complejas relaciones personales entre el padre y la familia extensa de Encarnación y esto es lo que ha realizado la sentencia recurrida al valorar las pruebas que constan en los autos.

La sentencia recurrida ha apreciado las pruebas presentadas en relación a la concurrencia o no de causa de pérdida de la patria potestad del padre de acuerdo con los criterios de racionalidad exigidos en el ordenamiento jurídico. El escrito de los recurrentes valora esta prueba de forma distinta, en su propio...

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