SAP Las Palmas 31/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2013
Número de resolución31/2013

Sección Primera de la Audiencia Provincial Plaza San Agustín nº 6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 32 50 01 Fax.: 928 32 50 31 Rollo: Procedimiento sumario ordinario Nº Rollo: 0000012/2011 NIG: 3500441220100012653 Resolución: Sentencia 000031/2013

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000001/2011-00 Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia Nº 2 (antiguo P. Inst. e Instr. Nº 2) de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Constantino FRANCISCO MAZORRA MANRIQUE DE LARA Carlos Javier Sanchez Ramirez

Acusado Fructuoso Francisco Jesús Torres Stinga Maria Del Pilar Marquez Andino

Acusado Leon María Nieves Africa Zabala Fernández Maria Emma Crespo Ferrandiz

Acusador particular Carlos María Orlando David Betancort Montero Francisco Javier Blat Aviles

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiuno de mayo de dos mil trece.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público, el Rollo nº 12/2011, dimanante del Sumario nº 1/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Arrecife, seguidos, entre otros, por delitos de robo con violencia en grado de tentativa, allanamiento de morada, lesiones, asesinato en grado de tentativa, tenencia ilícita de armas prohibidas y quebrantamiento de condena contra don Constantino (nacido en El Aaiun, el día NUM000 de 1982, hijo de Larosi y Naima, con DNI nº NUM001 y privado de libertad por esta causa desde el día 2 de septiembre de 2010 y continúa estándolo)y por delitos de robo con violencia en grado de tentativa, allanamiento de morada, lesiones, asesinato en grado de tentativa y tenencia ilícita de armas prohibidas contra don Leon (nacido en República Dominicana, el día NUM002 de 1984, hijo de Dionisio de Jesús y de Sandra Mercedes, con DNI nº NUM003 y privado de libertad por esta causa desde el día 3 de septiembre de 2010 y continúa estándolo); en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representados, por los Procuradores Sra. Crespo Ferrándiz y Sr. Sánchez Ramírez, respectivamente, y defendidos, por los Abogados don Francisco Mazorra Manrique de Lara y doña África Zabala Fernández, respectivamente; EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Ignacio Stampa Fuentes, y, en concepto de acusación particular, don Carlos María, representado por el Procurador Sr. Blat Avilés, bajo la dirección jurídica del Letrado don Orlando Betancort Montero; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez recibida en esta Sección la presente causa se registró y se formó el correspondiente Rollo, dándose traslado a las partes para instrucción y posteriormente para calificación.

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 237, 242.1 º y 2 º, 16 y 61 del Código Penal en relación de concurso ideal del artículo 67 del Código Penal con un delito de allanamiento de morada del artículo 202.1º del mismo Código, b) un delito de lesiones con empleo de armas y alevosía del artículo 148.1 º y 2º del Código Pena, c) un delito de asesinato en grado de tentativa de los artículos 138, 139, 1 º, 16 y 62 del Código Penal ; d) un delito de tenencia ilícita de armas prohibidas del artículo 563 del Código Penal y e) un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.1º del Código Penal, solicitando la condena del acusado don Constantino como autor de todos los delitos indicados, con la concurrencia de las agravantes de uso de difraz en los delitos de los apartados a) b) y c), abuso de superioridad en el delito del apartado a) y reincidencia en el del apartado d), a las penas de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los delitos del apartado a), CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado b), TRECE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado c), DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado d) y VEINTE MESES DE MULTA con una cuota diaria de ocho euros por el delito del apartado e), y la condena del acusado don Leon, como autor de los delitos de los apartados a), b), c) y d), con la concurrencia de las agravantes de uso de difraz en los delitos de los apartados a) b) y c) y de abuso de superioridad en el delito del apartado a), a las penas de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los delitos del apartado a), CUATRO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado b), TRECE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado c), DOS AÑOS Y DOS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado d); solicitando la condena de ambos acusados, a indemnizar, conjunta y solidariamente, a don Carlos María, en la cantidad de 3.660 euros por los días de curación de las lesiones y en 6.000 euros por las secuelas, y, conjunta y solidariamente con el también acusado don Fructuoso, en la cantidad de 1.200 euros por los días de curación de las lesiones y en 2.500 euros por las secuelas, con los intereses previstos en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Por su parte, la acusación particular realizó la misma calificación jurídica de los hechos que el Ministerio Fiscal, solicitando la apreciación de las mismas agravantes, solicitando la condena del acusado don Constantino como autor de todos los delitos objeto de acusación, con la concurrencia de las agravantes de uso de difraz en los delitos de los apartados a) b) y c), abuso de superioridad en el delito de los apartados

a), b) y c) y reincidencia en los de los apartados b) y d), a las penas de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los delitos del apartado a), CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado b), CATORCE AÑOS Y SEIS MESES PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado c), TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado d) y VEINTIDOS MESES DE MULTA con una cuota diaria de ocho euros por el delito del apartado e), y la condena al pago de las costas que se produzcan, y la condena del acusado don Leon, como autor de los delitos de los apartados a), b), c) y d), con la concurrencia de las agravantes de uso de difraz en los delitos de los apartados a) b) y c), abuso de superioridad en el delito de los apartados a), b) y c), a las penas de TRES AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por los delitos del apartado a), CINCO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado b), CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado c), TRES AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito del apartado d) y la condena al pago de las costas que se produzcan; solicitando la condena de ambos acusados, a indemnizar, conjunta y solidariamente con el también acusado don Fructuoso, a don Carlos María, en la cantidad de 3.660 # por los días de curación de las lesiones y en 9.278,76 # euros por las secuelas, con los intereses previstos en el artículo 576.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Finalmente, las defensas de los acusados mostraron su disconformidad con los escritos de acusación e interesaron la libre absolución de sus defendidos.

SEGUNDO

Una vez concluida la fase intermedia, se dictó auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral, cuyo acto se ha suspendido en tres ocasiones.

TERCERO

El día 25 de febrero de 2013 se celebró el juicio oral. En dicho acto, después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales; la defensa del acusado don Leon elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, modificándolas en el sentido de interesar la condena de su defendido como cómplice de un delito de robo en grado de tentativa a la pena de un año y tres meses de prisión; y la defensa del acusado don Constantino modificó la conclusión primera, negando los hechos, calificando éstos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada del artículo 242.1 y 2 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147 del mismo Código a las penas de dos años y un año de...

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