SAP A Coruña 280/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:1590
Número de Recurso26/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00280/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 26/2013

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a siete de junio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 26 de 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2012 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, ante el que se tramitaron bajo el número 382 de 2010, en el que son parte:

Como apelante, la demandada "PROMONOMSA, S.A.", con domicilio social en La Coruña, calle Ronda de Nelle, 121, 1º, local 6, con número de identificación fiscal A-15 230 816, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, bajo la dirección del abogado don Christian Díaz Delgado.

Como apelado, la demandante «COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " EDIFICIO000 "», sito en Noia (La Coruña), AVENIDA000, NUM000, no consta que tenga asignado número de identificación fiscal, representada por la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, y dirigida por el abogado don José-Manuel Saborido Martínez.

Versa la apelación sobre reparación de vicios ruinógenos; habiéndose fijado la cuantía como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 28 de septiembre de 2012, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Noia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, no apreciando las excepciones de falta de legitimación pasiva y prescripción de la acción ejercitada invocada, acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Salmonte Rosendo, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 " contra la entidad Promonomsa, S.A., representada por la procuradora Sra. Ramos Picallo; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a reparar íntegramente los daños existentes en el edificio.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Promonomsa, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por «Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 "» escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 10 de diciembre de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social».

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 17 de diciembre de 2012, siendo turnadas a esta Sección el 16 de enero de 2013, registrándose bajo el número 26 de 2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 30 de enero de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de "Promonomsa, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Isabel Castiñeiras Fandiño, en nombre y representación de «Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 "», en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 23 de abril de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones, en cuanto no difieran de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 4 de noviembre de 1992 se otorgó licencia municipal de obras a "Promonomsa, S.A." para la construcción de un edificio.

  2. - El 22 de junio de 1993 "Promonomsa, S.A." otorgó escritura pública de obra nueva en construcción, en la que consta que el edificio estaba compuesto de sótano, semisótano, bajo, 3 plantas altas (con 4 viviendas por planta), más bajo cubierta (3 viviendas).

  3. - El edificio fue terminado en el año 1995, empezándose a vender las viviendas.

  4. - Sobre el año 2000 los distintos propietarios empezaron a quejarse a la promotora por diversos problemas de filtraciones y humedades en las viviendas.

  5. - En agosto del años 2001 la comunidad de propietarios llegó a un acuerdo con "Promonomsa, S.A.", por la que esta se comprometía a realizar las obras necesarias en el tejado y en el garaje del edificio, haciéndose cargo la promotora del coste de los materiales y del 50% del precio de la mano de obra, y la comunidad de propietarios del otro 50% de este segundo concepto. Estas obras se llevaron a cabo.

  6. - El 10 de septiembre de 2010 la «Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 "» dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Promonomsa, S.A.", en la que por su contenido se ejercitaban acumuladamente dos acciones:

    (a) Una por vicios ruinógenos de la construcción, que, según enumeraba, resumidamente, consistían en: 1) Vivienda 1º C.- En el tendedero de la cocina, una grieta. En el interior del piso, otra grieta. En el dormitorio principal, manchas de humedad en la pared medianera y una grieta. En el salón, fisuras en los paramentos.

    2) Vivienda 1º D.- Pasillo, fisuras y algunas grietas en la columna, así como en el tabique que separa del dormitorio. Dormitorio principal, agua y restos en la fachada principal e interior, así como en el tabique interior de partición.

    3) Vivienda 2º C.- En el trastero-tendedero de la cocina, manchas de humedad en paramento de cerramiento. Dormitorio de matrimonio, desconchado de pintura en una esquina.

    4) Vivienda 3º A.- En dormitorio de matrimonio, debajo de la esquina de la terraza superior, mancha de restos de agua, que pasa desde dicha terraza.

    5) Vivienda 3º C.- En la cocina, en la esquina de la fachada y medianera, agua que baja y pasa por detrás de los muebles.

    6) Vivienda 3º D.- En el salón, manchas de humedad en la zona del techo pegado a la fachada; la cornisa interior descolgada y despechada; grieta en una columna. Dormitorio de matrimonio, en el techo y en la esquina con la fachada con la medianera, mancha de agua y humedades. Dormitorio individual, una grieta longitudinal próxima al techo.

    7) Vivienda 4º A-B.- Dormitorio secundario, el falso techo inservible, húmedo, con restos de agua, moho y manchas de humedad. Cuarto de baño, el falso techo está en la misma situación. Anexo a cocina, el techo en la misma situación. Trastero cocina, manchas en paredes y techo. Despacho, manchas y humedades en una pared. Trastero del despacho, manchas en una pared. Salón, falso techo con manchas de humedad y agua, encharcando el parqué.

    8) Vivienda 4º C.- Dormitorio a patio, agua cuando llueve, necesitando un recipiente para recogerla. Salón, manchas de humedad encima del rodapié. Pasillo, manchas de humedad y agua. Tendedero cocina, paramento vertical con manchas de humedad.

    9) Vivienda 4º D.- Cocina, grietas en falso techo y en las cornisas. Tendedero-trastero, manchas de humedad en paramento de cerramiento. Salón, falta pintar e igualar tonos. Dormitorio principal, manchas de humedad y desconchamiento de pintura en techo y una pared. Dormitorio secundario, manchas de humedad en una pared.

    (b) Otra por incumplimiento de contrato por inhabilidad de objeto: Algunas de las plazas de garaje del edificio no cumplían con las dimensiones legales, siendo imposible salir y entrar de las mismas cuando están todos los automóviles estacionados.

    Alegó como fundamentos legales los artículos 1902 y 1591 del Código Civil, así como el artículo 17 de la Ley de Ordenación de la Edificación . Terminó suplicando se dictase sentencia por la que se «acuerde condenar a la demandada a reparar íntegramente los daños existentes en el edificio» .

    Acompañaba dos informes redactados por el arquitecto técnico don Prudencio : (a) Uno fechado a 12 de julio de 2001, en el que hace constar que ya había visitado el edificio en julio de 2000, en el que se recogen los problemas que presentan las viviendas, si bien también se extiende al garaje del edificio por filtraciones de agua desde el exterior. (b) Otro datado a 28 de abril de 2003, donde refleja los defectos que se mencionan en la demanda, no mencionándose ya el garaje.

  7. - "Promonomsa, S.A." se opuso a la demanda alegando:

    (a) Defecto legal en el modo de proponer la demanda, porque se trataba de un edificio...

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