SAP A Coruña 278/2013, 7 de Junio de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:1588
Número de Recurso461/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución278/2013
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00278/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 461/2012

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a siete de junio de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 461 de 2012, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2012 en los autos de procedimiento verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 423 de 2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Juan Francisco, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don José Cernadas Vázquez, y dirigido por el abogado don FélixÁngel Suárez de la Fuente.

Como apelado, la demandante "CARPIWO INVERSIONES, S.L.", con domicilio social en Madrid, calle Salustiano Olozaga, 16, con número de identificación fiscal B-85 901 288, representada por la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, y dirigida por el abogado don Daniel-Roberto Garrido Pazos.

Versa la apelación sobre acción real registral del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, en defensa de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 27 de febrero de 2012, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimo las excepciones alegadas por el demandado y estimo la demanda presentada por CARPIWO INVERSIONES, S.L. representado por el procurador Sr. Pedreira del Río, contra D. Juan Francisco, y condeno al demandado a cesar en los actos de posesión y perturbación de la plena eficacia del dominio inscrito, restituyendo al actor en la posesión de la porción de terreno que forma parte de la finca registral NUM003, inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, descrita en el informe pericial del demandante, con apercibimiento de lanzamiento si no se efectuare en el plazo de 8 días; debiendo reponer al demandado la porción de terreno de 18.865 m2 ocupada al estado en que se encontraba antes de la invasión; y ello con expresa imposición de costas a la parte demandada» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Juan Francisco, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Carpiwo Inversiones, S.L." escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 29 de junio de 2012, previo emplazamiento de las partes.

Previo requerimiento se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 6 de julio de 2012, se registraron bajo el número 461 de 2012, y siendo turnadas a esta Sección el 20 de julio de 2012. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 4 de septiembre de 2012 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don José Cernadas Vázquez en nombre y representación de don Juan Francisco, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Eva-María Fernández Diéguez, en nombre y representación de "Carpiwo Inversiones, S.L.", en calidad de apelada.

QUINTO

Solicitud de recibimiento a prueba .- Habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por don Juan Francisco, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por auto de 24 de septiembre de 2012 se acordó el recibimiento a prueba interesado, admitiendo la prueba pericial propuesta que había sido incorrectamente denegada en la instancia al demandado, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

SEXTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de febrero de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 4 de junio de 2013, en que tuvo lugar.

SÉPTIMO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 27 de octubre de 2011 "Carpiwo Inversiones, S.L." dedujo demanda ejercitando la acción real registral del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, en defensa de derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad, contra don Juan Francisco, en la que exponía que:

    (a) Es titular registral de la finca que se describía así:

    Rustica: " DIRECCION000 ", a monte raso, sito en la parroquia de DIRECCION001, municipio de Sobrados dos Monxes, de ocho hectáreas, setenta y cinco centiáreas. Linda: Norte, antiguo camino real de Santiago o de las Cruces a Penablanca; Sur, de don Rodrigo y otros; Este, límite de la provincia de Lugo, en la parroquia de Negradas; y Oeste, camino o pista forestal; si bien con arreglo al título que motiva este asiento, hoy, según reciente medición, tiene una extensión superficial de ocho hectáreas, cuarenta y cinco áreas y sesenta y cinco centiáreas, de las cuales todas están arboladas

    .

    Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Arzúa (La Coruña), al tomo NUM004, libro NUM005 de Sobrado, folio NUM006, inscripción 3ª, finca registral número NUM007 . Acompañaba certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de la vigencia del asiento sin contradicción alguna. (b) Don Juan Francisco había procedido cercar la finca colindante por el sur, con cierre de estacas y malla de alambre, pero al hacerlo había ocupado una franja de terreno del predio propiedad de "Carpiwo Inversiones, S.L.", en una superficie de unos 18.565 metros cuadrados. Invasión con la que perturbaba el derecho real inscrito.

    Alegó fundamentos legales, solicitó caución, y que en su día se condenase al demandado a cesar en la ocupación y reponer la porción invadida.

  2. - Prestada la caución que se señaló, al juicio verbal compareció don Juan Francisco oponiéndose a la demanda porque:

    (a) Carecía de legitimación pasiva, por cuanto no era el propietario de la finca que colindaba por el Sur. El fundo de la demandante fue adquirido por su causante (don Juan Pablo ) a la familia Rodrigo, siendo una segregación de una matriz, conservando los vendedores el resto.

    Ese resto fue enajenado por la familia Rodrigo el 17 de julio de 1974 a medio de escritura pública, en la que al describirse la finca consta que «Linda: Norte, Juan Pablo ». Aunque en este escritura compareció don Juan Francisco como comprador, no lo hizo en nombre propio, sino en nombre y representación de sus hermanas doña María del Pilar y doña María-Delfina; el otro comprador era don Manuel. Esa, y otras fincas (que posteriormente agruparon), fueron adquiridos por los tres indicados en las siguientes proporciones:

    1) Doña María-Delfina adquirió una cuarta parte en proindivisión de las fincas. Sigue siendo de su propiedad.

    2) Doña María del Pilar compró otra cuarta parte. Esta porción indivisa fue aportada por esta adquirente a la sociedad "Lomater 95, S.L." a medio de escritura pública de aportación otorgada el 15 de noviembre de 1995.

    3) Don Manuel adquirió la mitad proindiviso restante. Este comprador vendió posteriormente dicha participación al demandado don Juan Francisco a medio de escritura pública de compraventa otorgada el 4 de mayo de 2001. Pero el 13 de mayo de 2003 don Juan Francisco aportó dicha finca a la sociedad "Vilar Loureiro, S.L.".

    Es decir, la finca colindante es propiedad de doña María-Delfina en una cuarta parte, de "Lomater, S.L." en otra cuarta parte, y de "Vilar Loureiro, S.L." en las dos cuartas partes restantes.

    (b) Ya en los primeros años de la década pasada se siguieron actuaciones penales entre las partes, por la tala de arbolado en la porción litigiosa. Según informes periciales que adjuntaba, existía un error por parte de la demandante, pues había establecido mal el lindero de su finca, ya que se identificaba erróneamente el "camino real de Santiago" con la actual carretera general, cuando lo cierto es que aquel discurría algo más al norte; la carretera no iba por encima del "camino real", sino sobre una antigua pista de cortafuegos. Por lo que se estaba ejercitando una acción de deslinde encubierta.

  3. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se establece: (a) Se desestima la excepción de falta de legitimación pasiva, porque no fueron los propietarios de la finca contigua los perturbadores, sino don...

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