SAP Barcelona 332/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución332/2013
Fecha22 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 430/2012

PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA 320/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 17 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Núm. 332/13

Ilmas. Sras.

Dª. MARIA JOSE PÉREZ TORMO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de mayo de dos mil trece

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Guarda y Custodia contencioso 320/2011 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Barcelona a instancias de Dª. Estibaliz representada en esta alzada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Infante Lope y asistida de la Letrado Dª. Montserrat Calvero Escudero contra D. Augusto representado en esta alzada por la Procuradora Dª. Beatriz Amoraga Calvo y asistido por el Letrado D. Niomar del Valle Puigvert; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el 29 de julio de 2011, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: Que estimando como estimo parcialmente la demanda formulada por Doña Estibaliz, representada por la Procuradora Doña Luisa Infante Lope, contra Don Augusto, representado por la Procuradora Doña Beatriz Amoraga Calvo y manteniendo la regulación de las medidas que no se mencionan debo declarar y declaro modificada las siguientes:

  1. / Se atribuye de forma compartida la guarda y custodia de la hija menor de edad, así como la potestad parental respecto de la misma.

    En defecto de otros acuerdos entre ambos progenitores la menor permanecerá en compañía de su madre: A/ Los fines de semana alternos desde la salida de la escuela el viernes hasta el lunes a la entrada de la misma y B/ Dos días entre semana :los lunes y jueves, desde la salida de la escuela hasta el día siguiente a la entrada del centro escolar. También en defecto de otros acuerdos entre ambos progenitores, permanecerá emn compañía de su padre:A/f Fines de semana alternos desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes a la entrada del centro escolar y B/ Dos días entre semana martes y miércoles, desde la salida de la escuela hasta la entrada en el centro escolar al día siguiente.

    Las vacaciones escolares de verano, en defecto de otro acuerdo entre ambos progenitores y la menor, se dividirán en periodos de 15 días los meses d julio y agosto, correspondiendo a la madre las primeras quincenas de julio y agosto (del 1 al 15 de cada mes y al padre de la segunda quincena de julio y agosto (del 16 al 31 de cada mes), en los años pares y a la inversa en los años impares.

  2. / Se acuerda que ambos progenitores asuman los gastos de alimentación, ropa y calzado de la menor, sanidad e higiene de la misma, gastos de ocio y parte proporcional de los gastos de la vivienda, cuando la tengan en su compañía. Los gastos de escolaridad de la menor(recibos escolares, matrícula y libros) se repartirán por mitad entre ambos progenitores.

    Los gastos extraordinarios de la menor se abonarán por mitad entre ambos progenitores, entendiendo por tales los gastos médicos necesarios no cubiertos por la seguridad social ni mutua médica, y los demás, de carácter extraordinario, siempre que exista acuerdo, previo y expreso,m entre ambos progenitores, en relación con la asunción del gasto.

    No se condenen en costas de este procedimiento a ninguna de las partes".

    Y Auto de aclaración de 13 de octubre de 2011 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimo la petición formulada por la Procuradora Dª.Luisa Infante Lope de la parte actora de aclaración de sentencia dictada con fecha veintinueve de julo de 2011, en el presente procedimiento, y, en consecuencia, no ha lugar a variar su texto".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a las partes sólo el Ministerio Fiscal presenta adhesión parcial al recurso de apelación ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 9 de mayo de 2013..

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 7 315/2013, 12 de Noviembre de 2013, de Barcelona
    • España
    • November 12, 2013
    ...titular de la guarda), pues en otro caso se produciría un enriquecimiento injusto (cfr. SAP, Civil sección 18 del 22 de Mayo del 2013 (ROJ: SAP B 5614/2013), pero cuando se insta una modificación de efectos de sentencia por cambio sustancial de circunstancias, la nueva pensión fijada se deb......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR