SAP Barcelona 242/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución242/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 913/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 171/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 RUBÍ

S E N T E N C I A N ú m. 242

Ilmos. Sres.

Francisco Herrando Millan

Maria del Mar Alonso Martinez (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 30 de mayo de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 171/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Rubí, a instancia de FORCADELL INMOBILIARIA DE EMPRESA, S.L. contra SABADELL BS INMOBILIARIO FONDO DE INVERSION INMOBILIARIO,los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y por la demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de diciembre de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada la Procuradora Dña. Mª Luisa Rodríguez Soria, en nombre y representación de Forcadell Inmobiliaria de Empresa S.L contra BanSabadell Inversión S.A. y condeno a ésta al pago a la actora de 452.400 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial.

Condeno a ambas partes al pago de las costas causadas cada una a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por FORCADELL INMOBILIARIA DE EMPRESA, S.L. y SABADELL BS INMOBILIARIO FONDO DE INVERSION INMOBILIARIO y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de mayo de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Maria del Mar Alonso Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alzan en apelación ambas partes en sustento de sus pretensiones.

La representación de la actora, Forcadel Inmobiliaria de Empresa S.l., solicita en su recurso se estime su demanda íntegramente, imponiendo las costas de ambas instancias a la adversa.

La demandada, Sabadell Inversión, S.A., SGIIC, Sociedad Unipersonal, en su recurso peticiona que se desestime la demanda, imponiéndose a la instante la costas.

Tanto actora como demandada presentaron sendos escritos de oposición a los recursos de apelación sostenidos de contrario.

SEGUNDO

Expone la actora en su recurso, sucintamente, que no solo intermedió y puso en contacto a comprador y vendedor, sino que procuró y consiguió que se cumplieran los parámetros exigidos por el Fondo ( parte demandada ), esto es una rentabilidad del 8.15%, aval bancario de dos años de rentas y aval solidario de la matriz de Plastal, no pudiéndose declarar que hubo una falta de diligencia, pues en el momento de formalizarse la operación, 28 de agosto de 2008, se cumplieron los requisitos exigidos por aquella, tanto en rentabilidad, 8.15%, como en garantía, no pudiendo responder el agente inmobiliario de las consecuencias de un concurso de la matriz sueca, que se produce un año y medio después de cerrar la operación.

Sigue exponiendo que Plastal España no ha dejado de abonar las rentas, que tampoco han sufrido rebaja alguna, por lo que no ha habido ninguna merma en su rentabilidad, lo que determina que no proceda modulación de responsabilidad procedente de negligencia, ni rebaja en la cantidad reclamada en concepto de honorarios, añadiendo que la matriz sueca ha propuesto sustituir la garantía de la matriz por una confortletter de modo que el contrato continuará disponiendo de garantías.

Concluye que la prueba de su función mediadora y del cumplimiento del deber de información por su parte es concluyente.

La demandada en su recurso opone diversos motivos de apelación, siendo el primero de ellos el del error en la apreciación de la prueba, bajo la consideración de que habiéndose admitido en la sentencia apelada que la segunda operación es distinta de la primera, se extrapola la cuantía de los honorarios de intermediación expresamente pactados para ésta a la segunda, cuando también es un hecho probado que jamás había retribuido a Forcadell honorarios de intermediación, siendo la práctica habitual entre ambas sociedades que tales honorarios eran siempre a cargo de los vendedores, de forma que se considera un error tal extrapolación, siendo además la segunda operación distinta de la primera, correspondiendo a la actora probar la tarifa de precios que se estaba utilizando o los precios medios que los agentes inmobiliarios estaban aplicando, lo que no ha hecho.

En segundo lugar opone la errónea moderación de responsabilidad, aludiendo a la grave falta de diligencia por parte de Forcadell, con alusión a la declaración de la Sra. Amalia, a que no se renovará el aval bancario que garantiza el pago de las rentas de alquiler y a la pérdida de garantía solidaria de la matriz sueca ( en concurso) a primer requerimiento, con una duración que incluía todo el periodo de arrendamiento, sosteniendo que la obtención de las garantías fue un elemento básico, causal y esencial para la formalización por parte de la demandada. En línea con tal consideración sigue exponiendo que tras la infracción del deber de diligencia por parte de la actora, el juzgador ha decido moderar su responsabilidad atribuyendo a la demandada erróneamente...

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