SAP Barcelona 54/2013, 14 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2013
Número de resolución54/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Sumario Rollo de Sala nº 6/2012

Sumario ordinario nº 1/2012

Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada

SENTENCIA

Ilma. Sra. e Ilmos Sres.:

D. Jesús Navarro Morales

D. Jose María Torras Coll

Dª Myriam Linage Gómez

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo del año dos mil trece.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Provincial, el presente Sumario, Rollo de Sala nº 6/12, correspondiente al Sumario nº 1/12 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada, seguido por un delito de asesinato, en grado de tentativa,un delito de lesiones y un delito de daños patrimoniales, contra Juan Ramón, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM000 de 1991, en la República Dominicana, hijo de Alicia Catalina,y de padre desconocido, provisto de NIE NUM001,con residencia legal en España,sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 25 de junio de 2011,y que fue detenido el día 23 de junio de 2011,declarado insolvente por Auto de fecha 29 de febrero de 2012, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª María Pilar Gámez y defendido por el Letrado, D. Joaquim M.ª Planas Vilella, con nº de colegiado del ICAB nº 16.993 y contra, Erasmo, mayor de edad, en cuanto nacido el día NUM002 de 1982,en Neybam,República Dominicana,hijo de Juan y de María Victoria Catalina, con NIE nº NUM003, respecto del cual por Auto de fecha 23 de abril de 2012,se acordó su situación personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza, y por Auto de fecha 12 de abril de 2013 fue modificada dicha situación personal, dejando sin efecto la medida cautelar de prisión provisional, decretando su libertad, representado por la Procuradora de los Tribunales, D.ª María Teresa Yagüe Gómez-Reino y defendido por el Letrado D. Joaquim Font Bosch, colegiado del ICAB con nº 18.240,sin antecedentes penales; ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jose María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado policial nº NUM004 instruído por los Mossos d'Esquadra,en fecha 11 de junio de 2011,habiénode dictado,em un primer momento,Auto de Procesamiento respecto del encausado, Juan Ramón,en fecha 20 de febrero de 2012, y Auto de Conclusión del Sumario de fecha 2 de marzo de 2012,por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Igualada y por Auto de fecha 22 de mayo de 2012, dictado por esta Sala en el Rollo de Sala nº 6/12, revocatorio del dicho Auto conclusivo del Sumario, a instancias del Ministerio Fiscal,toda vez que había sido hallado el otro inculpado, Erasmo,y con retroacción de las actuaciones,se deolvió al Juzgado de origen en evitación de la quiebra de la continencia de la causa y para el enjuicimiento conjunto de ambos imputados,siendo dictado Auto de Procesamiento respecto al encausado hallado en fecha 6 de junio de 2012, y Auto definitivo de Conclusión de Sumario en fecha 25 de junio de 2012.Elevada de nuevo la causa,ya completada, a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, se unió al presente Rollo, formado en su día, tras conocer la incoación del mismo, se designó ponente y, mediante Auto, se confirmó la conclusión del mismo acordándose la apertura del juicio oral, cumpliéndose los trámites de calificación provisional del Ministerio Fiscal y, porteriormente, por las respectivas defensas de los procesados, proveyéndose sobre las pruebas propuestas por las partes. Señalada la fecha para la celebración de la vista oral que tuvo lugar en las fechas fijadas al respecto con el resultado que se refleja en el acta correspondiente y grabada en soporte audiovisual que figura unido a las actuaciones.

SEGUNDO

ElMINISTERIO FISCAL,en sus conclusiones provisionales,calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como legal y penalmente constitutivos de a) un delito de lesiones tipificado en el art. 148.1º del C.Penal, B) de un delito de asesinato con alevosía,en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 139.1 º, arts. 16 y 62 del C.penal, y C) de un delito de daños patrimoniales dolosos,definido y sancionado en el art. 263 del C.Penal, concurriendo respecto del delito A),la circunstancia agravante de alevosía del art.

22.1º del C.Penal, y en relación a los apartados B) y C),sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que consideró autores,penalmente responsables, conforrme a los arts. 27 y 28 del Código Penal, a los procesados, Juan Ramón y Erasmo,el primero como autor responsable de los delitos A),B) y C) y el segundo,solamente responsable criminalmente de los delitos B) y C) y solicitó para el procesado, Juan Ramón, la imposición por el delito A),la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,por el delito B),la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y por el delito C),la pena de QUINCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOCE EUROS quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertrad por cada dos cuotas impagadas,de conformidad con lo dispuesto en el art. 53.1 del C.Penal, y al pago de las costas procesales y para el procesado, Erasmo, por el delito B),la misma pena que la pedimentada para el otro procesado y por el delito C),la misma pena interesada para el coprocesado antedicho y con condena al pago de las costas procesales,conforme a lo dispuesto en el art. 123 del C.Penal y en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal,solicitó que ambos procesados,de forma conjunta y solidaria, indemnicen a Carlos María en la suma de 2.020 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 21.850 euros por las secuelass sufridas y que ambos procesados,de igual forma conjunta y solidaria,indemnicen a María Milagros en la catidad de 760 euros por los desperfectos ocasionados en el vehículo de su propiedad,marca SEAT,modelo IBIZA, matrícula ....-ZRT, y que en igual concepto de responsabilidad civil,se condene al procesado, Juan Ramón,a indemnizar a Donato en la cantidad de 630 euros por las lesiones sufridas y en la suma de 4.584 euros por las secuelas.En el trámite de modificar o elevar a definitivas dichas conclusiones provisionales,el Ministerio Fiscal,a al vista del resultado del desarrollo de las pruebas practicadas en el juicio oral,modificó dichas conclusiones,en el sentido de suprimer en el delito del apartado C) la referencia al procesado, Erasmo

.la modfiicación de la tercera de las conclusiones para indicar que del delito del apartado C) esresponsable cirminalmente únicamente el procesado, Juan Ramón, modificando igualmente la quinta en el sentido de excluir la referencia al procesado, Erasmo en lo relativo al apartado correspondiente al delito C) y finalmente,se modificó el capítulo relativo a la responsabilidad civil en el sentido de retirar la responsabilidad civil respecto de la perjudicada,Doña. María Milagros,al haber renunciado la misma,en el acto del plenario, a toda indemnización que pudiera corresponderle por los daños materiales causados en el reseñado vehículo de su propiedad.

TERCERO

Las DEFENSAS LETRADAS DE LOS ACUSADOS, en el mismo trámite, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, y solicitaron la libre absolución de sus defendidos, con todos los pronunciamientos favorables.

Seguidamente las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a los acusados,en su derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para estudio y dictado de la sentencia,previa deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se declara expresa y terminante probado que:

I.-Sobre las 06:00 horas del día 11 de junio de 2011,el procesado, Juan Ramón,mayor de edad, súbdito dominicano, sin antecedentes penales, cuando se disponía a abandonar la Discoteca "GUACARA TAINA",sita en la calle Rec nº 103,de la localidad de Igualada, en la zona del aparcamiento próxima a dicho local de ocio, se vió involucrado en una reyerta, en el transcurso de la cual, provisto de una navaja de unos 25 cms. de longitud que portaba,y, guiado por la intención de causar un menoscabo físico, se dirigió,navaja en mano, a Donato, súbdito de nacionalidad ecuatoriana, a quien, en un ataque súbito, inopinado e imprevisto, le lanzó contra el suelo asestándole,por sorpresa, dos cuchilladas en el muslo izquierdo y otra en la espalda.

Como consecuencia de dicha agresión, Donato, a la sazón de 26 años de edad, sufrió lesiones consistentes en contusiones,heridas contusas, varias,tres de ellas de unos 2cms. en el muslo izquierdo y una de ellas de unos 4 cms. en zona paravertebral derecha a nivel de cintura que precisaron para su curación tratamiento médico consistente en sutura, sanando a los 14 días, de los cuales siete días estuvo imposibilitado para sus ocupaciones habituales, restándole como secuela un perjuicio estético ligero de las heridas. El perjudicado reclama por ello.

  1. Carlos María, súbdito de nacionalidad ecuatoriana, percatándose de que aquél corría peligro, en acción solidaria, acudió en auxilio de su amigo, Donato, empujando a Juan Ramón para apartarle, y, en un momento dado, Juan Ramón, en un estado de gran excitación y agresividad, blandiendo la navaja, cuyo instrumento el Sr. Carlos María no había previamente advertido, y, hallándose,en consecuencia, totalmente desprevenido, y en franca inferioridad de condiciones, le asestó súbita e inopinadamente a Carlos María, en un ataque inesperado y repentino, y,sin que éste tuviese efectiva y material posibilidad de defensa, dos...

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