SAN, 12 de Junio de 2013

PonenteJUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2013:2728
Número de Recurso486/2011

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo numero 486/2011, interpuesto por el Procurador don Vicente Ruigómez Muriedas, en nombre y representación de Doña Bárbara, Felicisimo, Matías, Penélope

, Aurelia, Carlos Alberto, Lorena, Bienvenido, Geronimo, Ovidio en cuya defensa ha intervenido el Abogado don Alberto Llamas Saavedra, contra la Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 2010 -rectificada por resolución de 9 de diciembre de 2010-, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que declara de utilidad pública el rescate de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 3 de julio de 1963 a favor de D. Juan Pedro para la ocupación de una parcela de 1.175 m2 en la zona marítimo terrestre de la PLAYA000, BARRIO000 (Málaga), así como las obras construidas consistentes en un astillero, y transferida por Orden Ministerial de 24 de julio de 1970 a favor de D. Matías, y ordena a la demarcación de Costas de Andalucía-Mediterraneo la incoación de expediente de rescate de tal concesión, y contra la Orden Ministerial de 6 de octubre de 2011, dictada por la Secretaria General Técnica, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que declara la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 3 de noviembre de 2010. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 1 de septiembre de 2011, acordándose mediante decreto de 13 de octubre de 2011 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 relativas al procedimiento ordinario y la reclamación del expediente administrativo. Mediante providencia de fecha 31 de enero de 2012, a solicitud de la parte recurrente, fue ampliado el recurso contencioso-administrativo a la Orden Ministerial de 6 de octubre de 2011, dictada por la Secretaria General Técnica, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que declara la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 3 de noviembre de 2010.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de junio de 2012, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y se anulen y dejen sin efecto las siguientes resoluciones:

  1. - Orden Ministerial de 6 de octubre de 2011, dictada por la Secretaria General Técnica, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que declara la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 3 de noviembre de 2010.

  2. - Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 2010 dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que declara de utilidad pública el rescate de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 3 de julio de 1963 a favor de

    D. Juan Pedro para la ocupación de una parcela de 1.175 m2 en la zona marítimo terrestre de la PLAYA000, BARRIO000 (Málaga), así como las obras construidas consistentes en un astillero, y transferida por Orden Ministerial de 24 de julio de 1970 a favor de D. Matías

  3. - Orden Ministerial de 31 de mayo de 2010 que aprobó el proyecto refundido de regeneración de Playa y parque marítimo de Baños del Carmen, en el término municipal de Málaga.

    Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

    A - En relación con la impugnación de la Orden Ministerial de 6 de octubre de 2011, dictada por la Secretaria General Técnica, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que declara la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Ministerial de 3 de noviembre de 2010, que vulnera el artículo 63.1 LRJPAC e incurre en desviación de poder.

  4. - La parte actora cumplió con la exigencia de comunicar a la Demarcación de Costas su intención de subrogarse en la concesión en el plazo de un año a contar desde el fallecimiento del titular de la concesión como herederos del mismo, al amparo del artículo 70.2 de la Ley de Costas, mediante presentación de tal comunicación en la oficina de correos el 7 de marzo de 2009.

  5. - En atención a la fecha de otorgamiento de la concesión no resulta aplicable a la misma el artículo

    70.2 de la Ley de Costas de 1988, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.3 del Código Civil, pues las leyes no tienen efecto retroactivo si no disponen otra cosa. Dicha irretroactividad se corrobora por la ausencia de previsión al respecto el régimen transitorio de la Ley de Costas y la DT Quinta de la Ley de Costas que se remite a la legislación en cuya virtud se otorgó la concesión para determinar la indemnización en caso de revocación.

  6. - El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente carece de competencia para declarar extinguida la concesión, desde la entrada en vigor del Decreto 62/2011, de 21 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Organización y Gestión del litoral, tal y como consta en su Anexo, apartado B.3, donde se cede la gestión de las concesiones demaniales del artículo 64 de la Ley de Costas .

  7. - Los recurrentes, en su condición de subrogados en los derechos del causante, han abonado los cánones de la concesión de los ejercicios 2009, 2010 y 2011, sin reserva alguna de la Administración respecto de la titularidad de los pagadores, se ha dado respuesta a los escritos presentados por los recurrentes como herederos de Astilleros Nereo, aceptando la subrogación referida, y actuaciones posteriores de la Administración revelan que está considerando la posibilidad de revisar la resolución de inadmisión de recurso de reposición recurrida.

    B- En relación con la impugnación de la Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 2010 -rectificada por resolución de 9 de diciembre de 2010-, dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que declara de utilidad pública el rescate de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 3 de julio de 1963 a favor de D. Juan Pedro, que incurre en nulidad de pleno derecho por haber prescindido del procedimiento legalmente establecido, en aplicación del artículo 62.1.e) LPA, e incurre en la infracción prevista en el artículo 63.1 y desviación de poder.

  8. - Nulidad de la Orden Ministerial de 31 de mayo de 2010 que aprobó el proyecto refundido de regeneración de Playa y parque marítimo de Baños del Carmen, en el término municipal de Málaga, por aplicación del artículo 62.1.e LPA, y como consecuencia de ello, de la Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 2010 dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que declara de utilidad pública el rescate de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 3 de julio de 1963 a favor de D. Juan Pedro, que se baso en aquella. Y ello en atención a lo siguiente:

    1. Ausencia de notificación en la forma prevenida en los articulo 58 y 59 de la LPA de la Orden Ministerial de 31 de mayo de 2010, a Matías, o a sus herederos, cuyo fallecimiento y sucesión constaba a la Demarcación de Costas, pese a estar aquel personado en el expediente y haber formulado alegaciones el 12 de febrero de 2008, provocándoles indefensión. Tan solo se ha recibido al respecto una comunicación el 19 de noviembre de 2010, sin indicación de recursos, de una propuesta de resolución que no contiene el texto completo de la Orden Ministerial, ante lo que se presentaron alegaciones - no un recurso de reposición, en contra de lo manifestado en el informe de la Demarcación de Costas de 18 de febrero de 2011- el 22 de diciembre de 2010, una vez dictada ya la Orden Ministerial b) No consta en el expediente de la Orden Ministerial de 31 de mayo de 2010 el cumplimiento de los trámites previstos en el artículo 45 de la Ley de Costas, ni los establecidos en los artículos 34, 58 y 84 LPA.

    2. No consta que en el expediente de la Orden Ministerial de 31 de mayo de 2010 se recabaran los informes de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Defensa, preceptivos, por estar declarados los Astilleros Nereo, que se explotan en el terreno de la concesión, sede de una actividad declarada y catalogada de interés cultural y de interés militar.

    3. El proyecto refundido a que hace referencia la Orden Ministerial de 31 de mayo de 2010 no ha tenido en cuenta la modificación del deslinde, acordada por O.M. de 16 de julio de 2009, que rectifico el propuesto inicialmente para modificar la línea de la ribera del mar, estableciéndola al sur del astillero y permitiendo la continuación del paseo marítimo proyectado, sin afectar a la concesión, lo que debió dar lugar a nueva exposición al público del proyecto con posibilidad de nuevas alegaciones.

  9. - Nulidad de la Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 2010 dictada por la Directora General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, que declara de...

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