SAN, 6 de Junio de 2013

PonenteJESUS CUDERO BLAS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2013:2563
Número de Recurso269/2010

SENTENCIA

Madrid, a seis de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 269/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora doña Isabel Covadonga Juliá Corujo en nombre y representación de la entidad CAIXA RURAL DE TORRENT, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 547.697,19 euros. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS CUDERO BLAS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha 16 de julio de 2010, el presente recurso contenciosoadministrativo que, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a la misma para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 13 de enero de 2011, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados e imposición de costas a la Administración.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la misma mediante escrito presentado el 27 de abril de 2011 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Concluso el proceso, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 30 de mayo de 2013 como fecha para la votación y fallo de este recurso, fecha en la que efectivamente se deliberó y votó el mismo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad CAIXA RURAL DE TORRENT, COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA, la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de mayo de 2010 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa deducida frente al acuerdo de liquidación del Inspector-Jefe de la Dependencia Regional de Inspección de Valencia de fecha 20 de marzo de 2007, relativo al impuesto sobre sociedades del ejercicio 2001 con cuantía de 547.697,19 euros.

Según consta en autos, los Servicios de Inspección incoaron a la sociedad demandante acta de disconformidad, modelo A02, núm. 71260570, relativa al impuesto sobre sociedades del citado ejercicio en la que, en síntesis, se hacía constar lo siguiente:

  1. Que las actuaciones inspectoras se iniciaron el 19 de junio de 2006 y que en el curso de las mismas no se habían producido períodos de interrupción injustificada ni dilaciones por causa no imputable a la Administración. b) Que la actividad desarrollada por el obligado tributario en el período regularizado fue la de Caja de Ahorros y que la misma había presentado declaración-liquidación del impuesto sobre sociedades de los ejercicios 2000 y 2001 aplicando el régimen especial de cooperativas establecido en la Ley 20/1990, con los beneficios reconocidos por dicha norma a las cooperativas de crédito.

  2. Que aunque la entidad cumplía, en principio, todos los requisitos para aplicar el régimen especial en esos períodos (2000 y 2001), fue sancionada por la comisión de una infracción grave de la Ley 26/1988 mediante resolución de 27 de diciembre de 2001, referida a sus estados financieros a fecha 31 de marzo de 2000.

  3. A tenor del artículo 39 de la Ley 20/1990, al haber sido sancionada la actora en el ejercicio 2001 por la comisión de una infracción en el ejercicio 2000, no le resultan aplicables en dicho ejercicio (el 2000) los beneficios fiscales establecidos para las cooperativas de crédito, debiendo tributar, por tanto y respecto de los resultados cooperativos, al tipo general del impuesto sobre sociedades (35%) en lugar del tipo especial (25%), aplicado en el período 2000.

En el acuerdo de liquidación, dictado el 20 de marzo de 2007, se señala que habiendo cometido la entidad una infracción en el ejercicio 2000 pierde respecto de dicho ejercicio el derecho a los beneficios fiscales, añadiendo que al haberse sancionado tal infracción en el ejercicio siguiente "se debe proceder en este último a obrar según lo dispuesto en el artículo 143.3 de la ley del impuesto sobre sociedades, esto es, sumando a la cuota de éste (2001) lo no ingresado en la autoliquidación correspondiente al ejercicio 2000 por aplicación de los incentivos fiscales en cuestión, más...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR