SAN, 12 de Junio de 2013

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:2561
Número de Recurso187/2010

SENTENCIA

Madrid, a doce de junio de dos mil trece.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 187/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Federico OrtizCañavete L evenfeld, en nombre y representación de D. Aquilino, contra Resolución de fecha 4 de diciembre de 2009 del Ministerio de Economía y Hacienda, sobre petición de declaración de nulidad de pleno derecho; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 10 de marzo de 2010, este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA que, teniendo por presentado este escrito, con sus copias, se sirva admitirlo, tener por acompañado el expediente administrativo; y por formalizado el escrito de demanda, y tras los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que, con estimación del presente recurso, declare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando la declaración de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos impugnados todo ello con expresa imposición de costas a la Administración"

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 29 de septiembre de 2010, acordando el recibimiento a prueba habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones; finalmente, mediante providencia de fecha 23 de abril de 2013, se señaló para votación y fallo el día 11 de junio de 2013, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de impugnación en este recurso contencioso-administrativo la resolución dictada con fecha 4 de diciembre de 2009 por el Ministerio de Economía y Hacienda y por la que se acuerda desestimar la solicitud de nulidad de pleno derecho formulada por D. Aquilino .

    El hoy recurrente interesó la declaración de nulidad de pleno derecho de los acuerdos de liquidación e imposición de sanción dictados el 29 de noviembre de 2005 por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Illes Balears por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1999 y 2000, así como de las correspondientes providencias de apremio.

  2. Son antecedentes relevantes para la presente decisión los siguientes:

    - Con fecha 5 de abril de 2004 la citada Dependencia Regional comunicó el inicio de actuaciones de comprobación e investigación al hoy actor en relación con el citado concepto y períodos más arriba referidos.

    - El 14 y 22 de abril de 2004 se intentó notificar en el domicilio fiscal del interesado - CALLE000 nº NUM000 de Andratx- mediante Agente Tributario, donde no existía identificación externa alguna relativa a dicho contribuyente.

    - A continuación se intentó entregar en la CALLE001 nº NUM001, según información obtenida del Ayuntamiento de Andratx, resultando también desconocido en esa dirección.

    - El 11 de mayo de 2004 se publicó en el Boletín Oficial de Illes Balears (BOIB) citación al interesado para comparecencia y quedó expuesto en el Tablón de anuncios de la Delegación.

    - Ante la incomparecencia del sujeto pasivo, se efectuaron diversos requerimientos de información a terceros, que se intentaron notificar personalmente al interesado sin resultado, publicándose a continuación en el citado Boletín Oficial citación para comparecencia.

    - El 9 y 11 de febrero de 2005 se intentó en el domicilio fiscal del interesado la notificación de la comunicación de puesta de manifiesto del expediente y trámite de audiencia sin resultado, publicándose en el Boletín Oficial de 5 de marzo de 2005 citación al interesado para comparecencia.

    - Los resultados de la investigación se recogieron en el acta levantada el 4 de abril de 2005, que se intentó notificar personalmente los días 22 de abril y 5 de mayo, resultando desconocido; y el 6 de junio de 2005 se publicó en el citado Boletín citación al interesado para comparecencia.

    - El 29 de noviembre de 2005 se dictó acuerdo de liquidación, intentándose notificar sin resultado los días 1 y 2 de diciembre de 2005, publicándose el 20 de diciembre de 2005 en el propio Boletín Oficial citación al interesado para comparecencia.

    - El 14 de abril de 2005 se dictó acuerdo de inicio del procedimiento sancionador, con propuesta de sanción, que se intentó notificar los días 22 de abril y 5 de mayo de 2005 sin resultado; y el 6 de junio de 2005 se publica en el BOIB citación al interesado para comparecencia.

    - El 29 de noviembre de 2005 se dictó acuerdo sancionador, que se intentó notificar en el domicilio fiscal los días 1 y 2 de diciembre de 2005 sin resultado, publicándose en el Boletín Oficial de 20 de diciembre de 2005 citación para comparecencia.

    - Ante la falta de ingreso de las deudas en período voluntario, la Dependencia de Recaudación dictó providencia de apremio, iniciándose procedimiento ejecutivo.

    - El 9 de agosto de 2007 el hoy actor recogía en las oficinas de la Inspección copia de todo el expediente administrativo y el 1 de agosto de 2008 presenta solicitud de nulidad de pleno derecho de la liquidación y sanción del IRPF ejercicios 1999 y 2000, así como de las providencias de apremio, invocando las causas de nulidad de los apartados a ) y g) del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria .

  3. En la demanda se reiteran las alegaciones ya esgrimidas la vía administrativa en pro de la nulidad de pleno derecho de la liquidación y sanción tanto...

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