SAP Asturias 153/2013, 30 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución153/2013
Fecha30 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00153/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000222 /2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a treinta de Mayo de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 1.683/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, Rollo de Apelación nº222/13, entre partes, como apelante, demandante y reconvenida ORCHESTRA KAZIBAO, S.A., representada por el Procurador Don Luis Álvarez Fernández y bajo la dirección del Letrado Don Miguel Martín García-Casado, como apelada y demandada DOÑA Gloria, representada por la Procuradora Doña Pilar Lana Álvarez y bajo la dirección de la Letrada Doña María Jesús Díaz Fernández y como apeladas, demandadas y reconvinientes DOÑA Sonsoles Y DIRECCION000, C.B., incomparecidas en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha siete de diciembre de dos mil doce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por "ORCHESTRA KAZIBAO, S.A.", contra " DIRECCION000, C.B." DOÑA Sonsoles y DON Germán, y, en su virtud,

Condeno a la Sra. Sonsoles y al Sr. Germán, en su condición de integrantes de la Comunidad de bienes " DIRECCION000 ", a pagar, de forma solidaria, a "Orchestra Kazibao, S.A., la suma total de ciento ochenta mil ochocientos noventa con noventa y cuatro euros (180.890,94 #), suma que devengará, desde hoy y hasta el completo pago, el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

Cada parte abonará las costas de la demanda ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Asimismo, debo desestimar y desestimo, en su integridad, todas la pretensiones dirigidas en la demanda contra DOÑA Gloria, y, en su virtud, absuelvo a esta última de todos sus pedimentos, con expresa imposición de todas las costas que se le causaron a la parte actora.

Y debo desestimar y desestimo, en su integridad tanto la reconvención formulada por la Sra. Sonsoles y la Comunidad de bienes frente a la sociedad demandante, con imposición de las costas a las reconvinientes, como la reconvención formulada por el Sr. Germán frente a la compañía demandante, con imposición de las costas al reconviniente.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Orchestra Kazibao, S.A., y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El día 16-3-01 la sociedad Orchestra Kazibao, S.A., en su condición de franquiciador, y la Comunidad de Bienes DIRECCION000, C.B., integrada por Doña Reyes y Doña Sonsoles, suscribieron un contrato de franquicia, y el día 22-11-01 se incorporó un anexo en el que se daba cuenta de la "modificación" de los representantes y participaciones en la Comunidad al haber vendido las suyas Doña Reyes a Doña Sonsoles y Doña Gloria, quedando distribuida de la siguiente forma: la Señora Sonsoles el 75% del "capital" y la Señora Gloria el 25% restante.

A su vez, a medio de escritura pública fechada el 9-5-06, Doña Gloria vende su participación a Don Germán y Doña Sonsoles .

Esto así, el franquiciador formuló demanda frente a la precitada Comunidad de Bienes y sus componentes, Señoras Sonsoles y Gloria, luego ampliada frente al Señor Don Germán, en reclamación de la suma de 241.393,74 #, correspondiente al precio de las mercancías suministradas durante los años 2.007 y 2.008 por el franquiciador al franquiciado (hecho 4º de la demanda).

En lo que aquí interesa, la demandada Doña Gloria opuso su falta de legitimación, sustentada en su salida de la Comunidad en el año 2.006, y el tribunal de la instancia así lo apreció declarando su absolución, además de, por otro lado, estimar en parte la demanda fijando la suma del débito en una menor de la reclamada y condenando a su pago a los demandados Señora Sonsoles y Señor Germán como integrantes de la Comunidad.

Quien recurre y no se conforma es la actora con la absolución de la Señora Sonsoles .

Es el parecer del tribunal de la instancia que la venta de su participación por la absuelta fue comunicada y conocida por la actora quien la consintió y, por tanto y en consecuencia, por tratarse...

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