SAP Asturias 138/2013, 3 de Mayo de 2013

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2013:1461
Número de Recurso634/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2013
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00138/2013

Rollo: 634/12

S E N T E N C I A NÚM.138/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Guillermo Sacristán Represa

MAGISTRADOS

D. Javier Antón Guijarro

Dª. Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, tres de Mayo de dos mil trece.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000205 /2010, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000634 /2012, en los que aparece como partes apelantes, Baldomero, Cosme, Carmela y Esperanza, representados por la Procuradora de los tribunales, Sr./a. PILAR MONTERO ORDOÑEZ, asistido por el Letrado D. VILIULFO ANIBAL DIAZ PEREZ, y FUNERARIA GIJONESA S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

a. ANTONIO ALVAREZ ARIAS DE VELASCO, asistido por el Letrado D. ALEJANDRO ALVARGONZALEZ TREMOLS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24-11-11 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Baldomero, Cosme, Carmela y Esperanza contra FUNERARIA GIJONEA S.A., declarando el derecho de los demandantes a que sean objeto de debate, discusión y votación en la próxima Junta todos y cada uno de los puntos interesados por los demandantes al amparo del art. 100.2 del derogado TRLSA, con la redacción publicada en el BORME de fecha 12-1-2010, sin excusión alguna. No procede condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3-5-13, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes Don Baldomero, Doña Carmela y Doña Esperanza vienen a ejercitar en su escrito rector presentado contra la demandada "Funeraria Gijonesa, S.A." -Fugisa- la acción de impugnación contra la Junta General de Fugisa celebrada el 5 marzo 2010, y consecuentemente solicitan en el suplico de su demanda: 1) que se declare que la junta de FUNERARIA GIJONESA S.A. que tuvo lugar el 5 de marzo de 2010 fue convocada y celebrada con infracción del plazo legal establecido en el art. 100 LSA ;

2) que se declare el derecho de los demandantes a que se incluya íntegramente en el orden del día de dicha junta todos los puntos propuestos en el requerimiento formulado por D. Baldomero con fecha 15 de diciembre de 2009, tal como se expresaron en dicho requerimiento; 3) que se declare el derecho de los demandantes, en tanto que socios de FUNERARIA GIJONESA S.A. a que sean objeto de debate, discusión y votación en junta, todos y cada uno de los puntos de la convocatoria de la expresada junta conforme fue publicada en el BORME de fecha 12 de enero de 2010, sin exclusión alguna; 4) que se declare el derecho de los demandantes a recibir la información que solicitaron mediante el requerimiento notarial de 15 de diciembre de 2009 y los burofaxes de 18 y 25 de febrero de 2010, así como en el acto de la junta; 5) que se declare la nulidad, o subsidiariamente la anulabilidad, de la Junta celebrada el 5 de marzo de 2010 y de todos los acuerdos adoptados en la misma, o en su caso, de aquellos que corresponda conforme a los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito; 6) que se condene a la demandada "Funeraria Gijonesa, S.A." a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a proceder a la convocatoria inmediata de nueva junta, a fin de tratar, sin excepción alguna, todos los puntos que fueron objeto del requerimiento de fecha 15 de diciembre de 2009 que se acompaña a este escrito; y a facilitar a los demandantes toda la información solicitada al respecto en el expresado requerimiento, así como en los burofaxes de 18 y 25 de febrero de 2010.

La Sentencia de fecha 24 noviembre 2011 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Juicio Ordinario 205/10 acuerda estimar parcialmente la demanda, declarando tan solo el derecho de los demandantes a que sean objeto de debate, discusión y votación en la próxima Junta todos y cada uno de los puntos interesados por los demandantes al amparo del art. 100-2 del derogado TRLSA, con la redacción publicada en el BORME de fecha 12/01/2010, sin exclusión alguna, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El motivo incial del recurso de apelación presentado por los actores se dirige a combatir la desestimación del pedimento primero de los contenidos en el suplico su demanda, es decir aquel que tenía por objeto la declaración de que la Junta de "Funeraria Gijonesa, S.A." que tuvo lugar el 5 de marzo de 2010 fue convocada y celebrada con infracción del plazo legal establecido en el art. 100 L.S.A . Se argumenta para ello que se trata de una petición meramente declarativa pero con sustantividad propia, pues su constatación en Sentencia firme puede tener otras consecuencias distintas de la eventual nulidad de la Junta, como puede ser la de responsabilidad de los administradores por su actuación negligente en perjuicio de la minoría, y ello por haber infringido el deber de diligente administración que sobre ellos pesa de conformidad con lo exigido por el antiguo art. 127-1 L.S.A y actual art. 225-1 L.S.C.

La primera precisión que cabe realizar es que si los socios minoristas se dirigieron el 15 diciembre 2009 mediante requerimiento notarial al Consejo de Administración a fin de que fuera convocada Junta General Extraordinaria con el orden del día que se contenía en dicha comunicación, y si el Consejo de Administración en reunión celebrada el 28 diciembre 2009 acordó convocar dicha Junta para el día 5 marzo 2010 en que fue finalmente celebrada, resulta una obviedad que con dicho actuar se infringieron los plazos señalados en el art. 100-2 L.S.A . cuando dispone que "En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla". Lo decisivo, sin embargo, vienen a ser las razones expuestas en la Sentencia recurrida para negar que tal infracción por sí sola pueda tener relevancia...

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