SAP Murcia 124/2013, 20 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución124/2013
Fecha20 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00124/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Segunda

ROLLO número: 187/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 25/12

JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Lorca

SENTENCIA número: 124/2013

Iltmos. Srs.:

Presidente: Don Abdón Díaz Suárez

Magistrados:

Don Augusto Morales Limia

Doña María Poza Cisneros

En la ciudad de Murcia, a veinte de mayo del año dos mil trece.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de abandono de familia que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora doña Nieves Cuartero Alonso en nombre y representación de del acusado Arcadio contra la sentencia dictada en los mismos el día 30 de mayo de 2912 por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado. Son apelados el Ministerio Fiscal y doña Florinda

, representada por Procuradora doña Susana Franco Munar.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites

y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia de instancia dice: Que el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Alicante en fecha 7 de noviembre de 2008 en los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el número 606/2008 dictó sentencia por la que se declaraba disuelto por divorcio el matrimonio entre Arcadio, mayor de edad, nacido en Alicante el día NUM000 de 1974, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, y Florinda, atribuyendo a la madre la guarda y custodia de los dos hijos menores, y estableciendo a cargo del acusado la obligación de pagar a Florinda la cantidad de 1.000 euros mensuales, en concepto de alimentos a favor de los hijos dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforme al Indice de Precios al Consumo, más la mitad de los gastos extraordinarios.

En el referido juicio de divorcio no compareció el acusado, por lo que fue declarado en rebeldía, y formuló demanda de modificación de medidas de fecha 12 de agosto de 2009 ante el mismo Juzgado (autos 1036/2009 ), admitida a trámite por auto de 6 de octubre de 2009 .

Desde el dictado de la sentencia de divorcio, Arcadio no ha pagado ni una sola vez, pudiendo hacerlo, la cantidad de 1.000 euros establecida como pensión de alimentos a favor de sus hijos, pues vino abonando desde el principio a la denunciante 600 euros mensuales y a partir de julio de 2010, la cantidad de 400 euros mensuales alegando encontrarse en situación de desempleo; la prestación por desempleo se extinguió por resolución del Servicio Público de Empleo con efectos a partir de 4 de noviembre de 2010.

No obstante Arcadio declaró en 2010 a la Agencia Tributaria como percepciones por trabajo personal obtenidas durante el ejercicio de 2009 unas retribuciones de 33.640 euros en la empresa familiar de electrodomésticos de la cadena Expert.

No resulta acreditado, y así se declara, el valor de la mitad de los gastos extraordinarios a que el acusado igualmente había de hacer frente conforme a la sentencia de divorcio de 7 de noviembre de 2008, ni tampoco que haya sido requerido al pago de una cantidad líquida por los mismos por la denunciante.

Tercero

El fallo de la sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito de abandono de familia del art. 227.1 CP a la pena de multa de diez meses con cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma, dejando la fijación líquida de la indemnización procedente para trámite de ejecución de sentencia.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia previa deliberación y votación de la Sala.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando al acusado como autor de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de prestaciones económicas fijadas por resolución judicial de familia es recurrida por su representación y asistencia técnica alegando una serie de motivos más o menos genéricos que no se articulan conforme a lo dispuesto en el art. 790.2 LECrim . y que, por tanto, podrían haber llevado a la desestimación formal del recurso, tales como las incidencias habidas en el proceso de familia previas al dictado de la sentencia de divorcio, o las relativas a la lentitud de la justicia para resolver un incidente de modificación de medidas, o al hecho principal de que ha realizado pagos parciales siempre en función de sus propias disponibilidades económicas de modo que si no ha pagado más es porque no ha podido hacerlo. Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular interesan la desestimación del recurso.

SEGUNDO

De entrada señalar que las incidencias previas a sentencia habidas en el proceso de divorcio que llevaron a la declaración de rebeldía del acusado son ajenas por completo a esta jurisdicción penal puesto que la misma parte ya, necesariamente, del auto o sentencia definitiva que fije las prestaciones económicas de familia; en este caso hablamos de una sentencia de divorcio firme y es a la que hay que atenerse. Y algo parecido cabe decir de los retrasos de la Administración de Justicia a la hora de tramitar un incidente de modificación de medidas; también es cuestión ajena al delito de abandono de familia del art. 227 CP .

Por tanto, nos centraremos en las argumentaciones sobre el fondo del asunto, es decir, haber realizado el acusado pagos parciales y no haber pagado la cantidad completa de 1.000 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para los hijos menores de edad del matrimonio porque, según se dice, no ha podido hacerlo en atención a su escasa capacidad...

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