SAP Murcia 247/2013, 14 de Mayo de 2013
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2013:1314 |
Número de Recurso | 1107/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 247/2013 |
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00247/2013
SENTENCIA Nº 247/13
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
Dª. Mª Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a catorce de mayo de dos mil trece.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 424/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Espayor S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Laborda en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Bañón García, y como demandada, y en esta alzada apelante, Lázaro, representado por la Procuradora Sra. García Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Carrasco, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de marzo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador José Martínez Laborda, en nombre y representación de "Expayor S.L.", debo condenar y condeno a Lázaro, reconociendo la exclusiva propiedad de la demandante de los 3.663 metros cuadrados que reclama para su finca número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia. Todo ello con condena en costas a la parte demandada en el presente".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 1.107/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día trece de mayo de 2013.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Alega la parte apelante, en primer lugar, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, cuestionando el que se considere como prueba suficiente la modificación del catastro conforme a lo solicitado en la demanda, pues se trata de un mero registro administrativo que nada prueba a efectos jurídico-civiles, precisando que la finca objeto de litigio estaba inscrita a su nombre antes de que los demandantes la consiguieran inscribir, y desde que la compra el demandante nunca estuvo inscrita a su nombre en el catastro.
En segundo lugar, se alega infracción de lo art. 605 y s.s. del C.c . y 319 de la L.H ., considerando que debe prevalecer como prueba de titularidad la inscripción en el Registro de la Propiedad.
En tercer lugar, se alega error en la apreciación de la prueba, precisando que la valla no fue discutida por persona alguna porque invadía una parcela de terreno que no era...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba