SAP Murcia 247/2013, 14 de Mayo de 2013

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2013:1314
Número de Recurso1107/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2013
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00247/2013

SENTENCIA Nº 247/13

ILMOS SRES

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Dª. Mª Pilar Alonso Saura

D. Cayetano Blasco Ramón

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a catorce de mayo de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario núm. 424/2011, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Totana, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Espayor S.A., representada por el Procurador Sr. Martínez Laborda en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Bañón García, y como demandada, y en esta alzada apelante, Lázaro, representado por la Procuradora Sra. García Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Martínez Carrasco, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 26 de marzo de 2012, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador José Martínez Laborda, en nombre y representación de "Expayor S.L.", debo condenar y condeno a Lázaro, reconociendo la exclusiva propiedad de la demandante de los 3.663 metros cuadrados que reclama para su finca número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alhama de Murcia. Todo ello con condena en costas a la parte demandada en el presente".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 1.107/2012, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día trece de mayo de 2013.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega la parte apelante, en primer lugar, que la sentencia dictada en la instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba, cuestionando el que se considere como prueba suficiente la modificación del catastro conforme a lo solicitado en la demanda, pues se trata de un mero registro administrativo que nada prueba a efectos jurídico-civiles, precisando que la finca objeto de litigio estaba inscrita a su nombre antes de que los demandantes la consiguieran inscribir, y desde que la compra el demandante nunca estuvo inscrita a su nombre en el catastro.

En segundo lugar, se alega infracción de lo art. 605 y s.s. del C.c . y 319 de la L.H ., considerando que debe prevalecer como prueba de titularidad la inscripción en el Registro de la Propiedad.

En tercer lugar, se alega error en la apreciación de la prueba, precisando que la valla no fue discutida por persona alguna porque invadía una parcela de terreno que no era...

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