SAP Madrid 439/2013, 30 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 439/2013 |
Fecha | 30 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00439/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 1274/2012
Autos nº: 25/2012
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles
Apelante: DON Luis Miguel
Procurador: DON JESUS IGLESIAS PEREZ
Apelado: DOÑA María Consuelo
Procurador: DON MARIANO LOPEZ RAMIREZ
Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
SENTENCIA Nº 4 3 9
Magistrados:
Ilmo. Sr. Dª Maria José de la Vega Llanes
Ilma. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés
Ilmo. SrA. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN
En Madrid, a 30 de mayo de 2013
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de guarda y custodia, con el nº 25/2012, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles.
De una, como apelante, D. Luis Miguel, representado por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez.
Y de otra, como apelado, Dª María Consuelo, representada por el Procurador D. Mariano López Ramírez.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSEFA RUIZ MARIN.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 27 de abril de 2012, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Móstoles, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "
FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Consuelo, representada por la Procuradora Dª María Luisa Montero Correal, contra D. Luis Miguel, representado por el Procurador
D. Jesús Iglesias Pérez, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de Dña. María Consuelo, si bien la patria potestad continuara ejerciéndose por ambos progenitores.
Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con el hijo menor, el derecho de visitarle, comunicar con él y tenerlo en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:
-Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:30 horas del domingo, momento en que el menor será reintegrados en su domicilio. Los festivos y puentes quedarán unidos al fin de semana correspondiente.
-El padre también podrá pasar con el menor una tarde entre semana, que será el miércoles en defecto de acuerdo entre las partes, desde las 18:00 a las 20:30 horas, debiendo recoger y entregar al menor en su domicilio.
-Las vacaciones de Navidad y Semana Santa se distribuirán por mitad, correspondiendo la elección de período al padre en los años pares y a la madre en los impares. La elección deberá realizarse con un mes de antelación al comienzo de las vacaciones.
Las vacaciones de verano comprenderán por mitad a ambos progenitores. Se establecen dos períodos, el primero desde las 20:00 horas del último día lectivo hasta las 20:00 del día 31 de julio, y el segundo desde ese momento hasta las 20:00 del último día de vacaciones, eligiendo los años impares la madre y los años pares el padre. La elección deberá realizarse con dos meses de antelación al comienzo de las vacaciones.
Durante estos períodos se interrumpe las estancias de fin de semana. Los progenitores deberán comunicarse recíprocamente el lugar, dirección y teléfono donde pasen con su hijo esos períodos; facilitando en todo momento el progenitor que se encuentre en compañía del hijo, la comunicación por cualquier medio con el otro progenitor. El régimen de visitas estará siempre supeditado a la salud y necesidades escolares de las menores.
En concepto de pensión alimenticia del hijo, D. Luis Miguel abonará a Dña. María Consuelo la cantidad de cien euros (100 euros) mensuales. Dicho pago se realizará por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la notificación de la presente resolución, en la cuenta bancaria que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1º de Enero de cada año, de acuerdo con el porcentaje de variación del IPC publicado anualmente por el INE u organismo que le sustituya.
Igualmente D. Luis Miguel sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del menor, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo, para su aprobación salvo en caso de necesidad, y en caso de no ser aceptado resolvería este juzgado.
Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar al hijo menor y a la madre a la que se ha atribuido su guarda y custodia. Respecto a los gastos ocasionados por esta vivienda, el demandado deberá hacer frente al pago de la hipoteca, el IBI, seguro de la vivienda y los gastos extraordinarios de la misma. Dª María Consuelo, al quedar en posesión de la vivienda, deberá hacer frente al pago de los gastos ordinarios de comunidad y de los suministros.
No se hace mención expresa sobre las costas.
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de D. Luis Miguel, al que se opuso la contraria en los términos que constan en escritos obrantes en autos.
Mediante providencia de fecha 24 de abril de 2.013, se señaló el día 29...
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