SAP Madrid 428/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 428/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00428/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 480/12
Autos nº: 653/09
Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 95 de Madrid
Apelante: Dª. Eugenia
Procurador: Dª. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO
Apelado: AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
S E N T E N C I A Nº 428
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª. Mª Jose de la Vega Llanes
Ilm. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES
EN MADRID, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Incapacitación número 653/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 95 de Madrid.
De una, como apelante Dª. Eugenia, representada por la Procuradora Dª. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO.
Y de otra, como apelada AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Siendo parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha de 2 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 95 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra Doña Eugenia debo modificar y modifico la capacidad de obrar de Doña Eugenia, no teniendo las habilidades precisas para regir su persona y bienes, incluyendo la pérdida del derecho de sufragio. Y sometimiento al régimen de tutela. Designando tutor al AMTA. Sin expresa imposición de costas.".
Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Eugenia, mediante escrito de fecha 30 de junio de 2011, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La dirección letrada de Doña Eugenia se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación parcial y acordando la rehabilitación o prórroga de la patria potestad a favor de los padres o subsidiariamente el nombramiento de su hermana Luisa o su hermano Angel como tutores de la misma. El Ministerio Fiscal también reclamo que se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia en el solo extremo relativo al nombramiento de tutor y se dicte otra por la que se acuerde la rehabilitación de la patria potestad.
La tutela se califica por la doctrina como un oficio de derecho privado que lleva consigo determinadas funciones: el tutor no es titular de una situación jurídica de interés propio, sino de una situación compuesta de poderes, con todos los deberes inherentes a los mismos. Ello permite afirmar que la tutela, igual que la patria potestad, tiene un carácter debido en el sentido de imponer al tutor el deber de ejercicio del cargo en beneficio del tutelado.
La institución jurídica contemplada en los artículos 222 y siguientes del Código Civil se configura necesariamente no en interés del tutor, sino bajo el principio prioritario del...
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