SAP Madrid 428/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución428/2013
Fecha29 Mayo 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00428/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 480/12

Autos nº: 653/09

Procedencia : Juzgado de Primera Instancia nº 95 de Madrid

Apelante: Dª. Eugenia

Procurador: Dª. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO

Apelado: AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

S E N T E N C I A Nº 428

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª Jose de la Vega Llanes

Ilm. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES

EN MADRID, A VEINTINUEVE DE MAYO DE DOS MIL TRECE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Incapacitación número 653/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 95 de Madrid.

De una, como apelante Dª. Eugenia, representada por la Procuradora Dª. PATROCINIO SANCHEZ TRUJILLO.

Y de otra, como apelada AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ANGEL CHAMORRO VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 2 de noviembre de 2010, por el Juzgado de Primera Instancia nº 95 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por el Ministerio Fiscal contra Doña Eugenia debo modificar y modifico la capacidad de obrar de Doña Eugenia, no teniendo las habilidades precisas para regir su persona y bienes, incluyendo la pérdida del derecho de sufragio. Y sometimiento al régimen de tutela. Designando tutor al AMTA. Sin expresa imposición de costas.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Eugenia, mediante escrito de fecha 30 de junio de 2011, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La dirección letrada de Doña Eugenia se alzó contra la sentencia de instancia reclamando la revocación parcial y acordando la rehabilitación o prórroga de la patria potestad a favor de los padres o subsidiariamente el nombramiento de su hermana Luisa o su hermano Angel como tutores de la misma. El Ministerio Fiscal también reclamo que se dicte sentencia por la que se revoque la de primera instancia en el solo extremo relativo al nombramiento de tutor y se dicte otra por la que se acuerde la rehabilitación de la patria potestad.

SEGUNDO

La tutela se califica por la doctrina como un oficio de derecho privado que lleva consigo determinadas funciones: el tutor no es titular de una situación jurídica de interés propio, sino de una situación compuesta de poderes, con todos los deberes inherentes a los mismos. Ello permite afirmar que la tutela, igual que la patria potestad, tiene un carácter debido en el sentido de imponer al tutor el deber de ejercicio del cargo en beneficio del tutelado.

La institución jurídica contemplada en los artículos 222 y siguientes del Código Civil se configura necesariamente no en interés del tutor, sino bajo el principio prioritario del...

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