STS 427/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución427/2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha13 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a trece de Junio de dos mil trece.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, en el recurso de apelación núm. 8.253/2010 , proveniente de autos de juicio ordinario núm. 795/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por la procuradora doña Pilar Penella Rivas en nombre y representación de Explotaciones y Carburantes S.L., compareciendo en esta alzada en su nombre y representación el procurador don Isacio Calleja García en calidad de recurrente y la procuradora doña Carmen Azpeitia Bello en nombre y representación de García Munté Petróleos S.L. en calidad de recurrido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- 1.- El procurador don Manuel Caro Pradas, en nombre y representación de García-Munté Petróleos S.L. interpuso demanda de juicio ordinario, contra la mercantil Explotaciones y Carburantes S.L., en reclamación de la cantidad de 372.711,20 euros, en concepto de principal, más intereses y costas, y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia «por la que:

- Se condene a dicha demandada al pago de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS ONCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (372.711,20 euros), más intereses desde la reclamación extrajudicial de fecha 12 de diciembre de 2007 y que asciende a la fecha presente a 18.271,75 €, es decir, por un total de 390.982,95 €.

- Se condene a la demandada al pago de los intereses que se devenguen desde la interposición de la presente demanda así como al pago de las costas judiciales del presente procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 394 LEC .

  1. - La procuradora doña Pilar Penella Ruiz, en nombre y representación de Explotaciones y Carburantes S.L., contestó a la demanda haciendo constar que «al fundar su oposición en crédito compensable y aunque tan solo se pretende la absolución, con reserva de acciones, de conformidad con el art. 408 LEC , la contestación a la demanda puede ser controvertida por la actora en la forma prevenida para la contestación a la reconvención», y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que «se desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición de costas a la actora».

  2. - El procurador don Manuel Caro Prados en nombre y representación de García-Munte Petróleos S.L., replicó a la reconvención y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó al juzgado dictara sentencia «por la que se desestime en su totalidad la presente demanda reconvencional con expresa imposición de costas».

  3. - Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Alcalá de Guadaira, dictó sentencia con fecha 12 de mayo de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO

    Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Manuel Caro Pradas, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil GARCÍA-MUNTÉ PETRÓLEOS, S.L., contra la mercantil EXPLOTACIONES Y CARBURANTES, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil EXPLOTACIONES Y CARBURANTES, S.L. a abonar al actor la cantidad de 390.982,95 euros, más el interés legal del dinero de dicho importe desde la fecha de la interposición de la demanda (7/11/08) y hasta la fecha de la sentencia, fecha en que tales cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos y hasta la completa satisfacción del actor o su consignación con fines de pago en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado y debo condenar y condeno a la mercantil EXPLOTACIONES Y CARBURANTES, S.L. al pago de las costas ocasionadas en esta instancia al actor.

    SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictó sentencia con fecha 22 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS

    Se desestima el recurso interpuesto por la representación de EXPLOTACIONES Y CARBURANTES, S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Alcalá de Guadaira con fecha 12/05/10 en el juicio ordinario nº 795/08, y se confirma íntegramente la misma con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

    TERCERO .- 1.- Por EXPLOTACIONES Y CARBURANTES S.L. se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal basado en los siguientes motivos:

  4. Infracción de las normas reguladoras de la sentencia y, en concreto, las previstas en el art. 218 LEC (congruencia y motivación), en relación al art. 408.1 LEC (tratamiento procesal de la alegación de compensación) así como la jurisprudencia interpretativa de los mismos.

  5. Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión y, en concreto, la prevista en los arts. 406 y 408,1 LEC , así como la jurisprudencia interpretativa de los mismos.

  6. Vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución en cuanto al derecho a obtener la tutela judicial efectiva de nuestros tribunales, en relación a lo previsto en los arts. 406 y 408,1 LEC y jurisprudencia interpretativa de los mismos.

    Remitidas las actuaciones a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, por auto de fecha 2/11/2011 se acordó admitir el recurso interpuesto y dar traslado a la parte recurrida personada para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días.

  7. - Admitido el recurso y evacuado el traslado conferido, la procuradora doña Carmen Azpeitia Bello, en nombre y representación de la mercantil García-Munté Petróleos S.L. presentó escrito de oposición al mismo.

  8. - No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día cinco de junio del 2013, en que tuvo lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte actora interpuso demanda en su condición de cesionario reclamando la deuda que la demandada generó con ENRON HOLDINGS S.A. (cedente), derivada del suministro de carburantes y derivados, todo ello por un importe de 372.711,20 euros de principal.

El demandado reconoció haber adeudado, en su día, la cantidad reclamada y vía excepción de compensación reclama indemnización de daños y perjuicios, pues la cedente dejó de suministrarle carburante, al entrar en situación de insolvencia en EE.UU. lo que alega que le provocó desabastecimiento e imposibilidad de vender a través de sus gasolineras, hasta que pudo contratar con un nuevo proveedor. También opuso condonación de la deuda y retraso desleal del actor en la reclamación de la cantidad, resultando desestimados estos dos últimos argumentos defensivos, en ambas instancias.

El Juzgado de Primera instancia dictó sentencia estimando la demanda, declarando que la compensación esgrimida era de naturaleza judicial y que solo podía plantearse mediante reconvención, y al no haberlo hecho el demandado, desestimaba la excepción. La sentencia de la Audiencia Provincial, dictada en virtud de recurso de apelación, confirmó la del Juzgado, al entender que la compensación esgrimida precisaba de fijación judicial, antes inexistente, por lo que se debería haber formulado mediante reconvención.

SEGUNDO

Motivos primero a tercero.

  1. Infracción de las normas reguladoras de la sentencia y, en concreto, las previstas en el art. 218 LEC (congruencia y motivación), en relación al art. 408.1 LEC (tratamiento procesal de la alegación de compensación) así como la jurisprudencia interpretativa de los mismos.

  2. Infracción de las normas legales que rigen los actos y garantías del proceso cuando la infracción determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión y, en concreto, la prevista en los arts. 406 y 408,1 LEC , así como la jurisprudencia interpretativa de los mismos.

  3. Vulneración en el proceso civil de derechos fundamentales reconocidos en el art. 24 de la Constitución en cuanto al derecho a obtener la tutela judicial efectiva de nuestros tribunales, en relación a lo previsto en los arts. 406 y 408,1 LEC y jurisprudencia interpretativa de los mismos .

    Se estiman los tres motivos que se analizan conjuntamente al referirse todos al instituto de la compensación .

    Alega el recurrente que:

  4. No se limitó a contestar la demanda sino que utilizó la vía procesal del art. 408 LEC , siendo incongruente la sentencia al no contestar a la excepción. El tratamiento procesal como si de reconvención se tratase elimina el riesgo de indefensión. Que no cabe excluir la compensación judicial de la posibilidad de ser opuesta como excepción.

  5. Que el Juzgado permitió la tramitación de la excepción, sin óbice alguno, para luego en sentencia considerar que debió plantearse como reconvención, con lo que le privó de posibilidad de interponer otra demanda y acumular los procedimientos.

  6. Que se viola el derecho a la tutela judicial efectiva, generando indefensión en el hoy recurrente.

    Como anticipamos la demandada opuso la excepción de compensación para esgrimir la indemnización de daños y perjuicios derivada del corte de suministro de carburantes por parte del cedente del hoy actor. El Juzgado dio traslado a la parte actora para que contestara y así lo hizo declarando que contestaba a la demanda reconvencional.

    El legislador con la LEC 2000 ha introducido una novedosa redacción en el tratamiento procesal de las excepciones de compensación y nulidad absoluta, para impedir que su alegación vía excepción pudiera provocar indefensión en el actor, que, hasta ahora, carecía de trámite y fija plazo para contestar por escrito a dicha defensa argüida al contestar a la demanda.

    Por ello, la doctrina suele hablar de excepciones reconvencionales y la propia exposición de Motivos de la LEC establece que son criterios que la inspiran "por un lado, la necesidad de seguridad jurídica, y, por otro, la escasa justificación de someter a los mismos justiciables a diferentes procesos y de provocar la correspondiente actividad de los órganos jurisdiccionales, cuando la cuestión o asunto litigioso razonablemente pueden zanjarse en uno solo" . Añade, además, que "la Ley evita la indebida dualidad de controversias sobre nulidad de los negocios jurídicos -una, por vía de excepción; otra, por vía de demanda o acción-" y "trata diferencialmente la alegación de compensación " (Antecedente VIII).

    La excepción de compensación, introduce un hecho nuevo que debe ser objeto de pronunciamiento autónomo con fuerza de cosa juzgada.

    Con anterioridad a la Nueva LEC, la jurisprudencia era rigurosa en materia de compensación, impidiendo su planteamiento como excepción, cuando de compensación judicial se trataba, pues en ésta todo quedaba por determinar, por lo que exigía su formulación como reconvención para preservar la defensa del demandante.

    Pese a ello hubo sentencias de esta Sala de 12 de abril , 31 de mayo de 1985 y 16 de noviembre de 1993 , que permitían el planteamiento como excepción, cuando las bases quedaran determinadas de forma clara.

    Sin embargo, en la Nueva LEC se puede plantear la existencia de "crédito compensable", sin discriminar entre compensación legal o judicial, postura razonable, pues el actor podrá oponerse por los trámites de la contestación a la reconvención, gozando la resolución recaída de los efectos de la cosa juzgada ( art. 222.2 LEC ).

    En suma, la excepción de compensación goza de un tratamiento procesal autónomo, pues pese a su "nomen" de excepción goza de naturaleza sustantiva, sirviendo de cauce para introducir acciones y hechos nuevos, por lo que tiene sustanciación procesal como si de reconvención se tratase, por lo que carece de sentido exigir, como en la sentencia recurrida que se formule reconvención expresa, pues la parte actora supo desde el primer momento que se articuló expresa y destacadamente la "compensación" y contestó a ella, en virtud del traslado que se le confirió ( STS 26-12-2006. Rec. 468/2000 ).

    Por tanto, la compensación judicial puede ser opuesta al contestar la demanda como excepción, al amparo del art. 408 LEC , tramitándose como contestación a la reconvención , siendo inaplicable la doctrina jurisprudencial invocada por la parte recurrida, pues se dictó en interpretación de las normas procesales de la anterior LEC.

    Al procederse en sentido contrario la sentencia recurrida infringe el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente e impide una contestación judicial a su pretensión con la que pretendía compensar la reclamación de la parte demandante.

    Contraalegó la actora al oponerse al recurso de casación, que no podía formularse la compensación al encontrarse la actora incursa en procedimiento de quiebra.

    Tal óbice debe ser descartado pues lo esgrimido por la demandada (vía de excepción) deriva de las divergencias surgidas en una relación contractual que por su fecha es anterior al procedimiento de quiebra y que puede oponerse al actor, en cuanto cesionario ( art. 1198 del C. Civil ).

    En resumen, procede la nulidad parcial de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, siendo necesario que dicho tribunal se pronuncie sobre la excepción de compensación formulada por la parte demandada.

TERCERO

Estimado el recurso extraordinario por infracción procesal no procede la imposición de costas al recurrente ( art. 398 LEC de 2000 ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

  1. ESTIMAR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por EXPLOTACIONES Y CARBURANTES S.L. representado por el Procurador D. Isacio Calleja García de 22 de diciembre de 2010 de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.

  2. Anular parcialmente la sentencia recurrida, en cuanto no resuelve la excepción de compensación.

  3. La referida sección de la Audiencia Provincial deberá dictar nueva sentencia resolviendo sobre la excepción de compensación.

  4. No procede imposición en las costas del recurso al recurrente.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos Francisco Marin Castan, Jose Antonio Seijas Quintana, Francisco Javier Arroyo Fiestas, Francisco Javier Orduña Moreno. Firmado y rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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