STSJ Aragón 229/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución229/2013
Fecha15 Mayo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00229/2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2013 0101848

N22000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO DE SUPLICACION CONCURSAL 0000123 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: INCIDENTE CONCURSAL LABORAL 0000328 /2012 JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 003 de HUESCA

Recurrente/s: INASA FOIL SABIÑANIGO SLU INASA FOIL SABIÑANIGO SLU

Abogado/a: RAMON CISNEROS LARRODE

Procurador/a: MARTA PARDO IBOR

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 123/2013

Sentencia número: 229/2013

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de mayo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 123 de 2013 (Autos núm. 328/2012), interpuesto por INASA FOIL SABIÑANIGO S.L.U. contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Huesca, de fecha 19 de diciembre de 2012, sobre expediente de regulación de empleo; siendo partes el COMITÉ DE EMPRESA DE INASA FOIL SABIÑANIGO S.L.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Huesca, dictó auto con fecha 19 de diciembre 2012, cuya parte dispositivas es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: DENEGAR la solicitud de suspensión de los contratos de trabajo de los 19 trabajadores en situación de jubilación parcial por un plazo de dos años desde la fecha de la resolución del expediente, así como la modificación sustancial de las condiciones salariales que afecta a la totalidad de los trabajadores de INASA FOIL SABIÑANIGO SL".

SEGUNDO

En el auto de 19 de diciembre de 2012 figuran como Antecedentes de Hecho los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- Que INASA FOIL SABIÑANIGO SL fue declarada en concurso voluntario por auto de fecha 20 de septiembre de 2011.

SEGUNDO

Que con fecha 28 de marzo de 2012 por la concursada se presentó solicitud del expediente de regulación de empleo de suspensión de los contratos de trabajo de los 19 trabajadores en situación de jubilación parcial por un plazo de dos años desde la fecha de la resolución del expediente, así como la modificación sustancial de las condiciones salariales acordadas en el Pacto de Empresa firmado con fecha 14 de septiembre de 2011 con motivo del ERE NUM000 que afectaría a la totalidad de la plantilla en el sentido expresado en el apartado A del fundamento de derecho tercero de la solicitud (pags. 9 a 12).

TERCERO

Subsanados defectos procesales, fue admitida a trámite la solicitud mediante providencia de 17 de abril de 2012 y se convocó a los representantes de los trabajadores, a la concursada y a la administración concursal a un periodo de consultas por 15 días naturales.

Concluido el periodo de consultas, por la administración concursal se presentó informe sobre la solicitud de extinción de los contratos de trabajo.

Con fecha 13 de octubre de 2010 se presentó por el Comité de Empresa informe sobre el resultado de las negociaciones con alegaciones mostrando su postura respecto de la solicitud de extinción.

Recabado informe de la autoridad laboral y del FOGASA se remitió informe del FOGASA de fecha 21 de octubre de 2010 e informe de la autoridad laboral de fecha 3 de noviembre de 2010.

CUARTO

Con fecha 9 de mayo de 2012 por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, en nombre y representación del Comité de Empresa de la concursada se presentó escrito por el que se instaba la nulidad de la solicitud de medidas colectivas, y subsidiariamente se suspendiera el periodo de consultas en tanto no se cumpliera por la concursada sus deberes de información y documentación y se solicitaba celebración de comparecencia.

Mediante providencia de 18 de mayo de 2012, se denegó la nulidad de la solicitud, la suspensión del periodo de consultas y se señaló que el periodo de consultas tienen una duración de 30 días.

Recurrida la resolución por la representación procesal del Comité de Empresa, y dado traslado a las partes, se dictó auto de 15 de junio de 2012 por el que se desestimaba el recurso formulado.

QUINTO

Con fecha 25 de mayo de 2012 se presentó escrito por la Procuradora Sra. Barrio Puyal, en nombre y representación del Comité de Empresa de la concursada, por el que solicitaba que se requiriera a la concursada para que aporte determinada documentación y se recabara informe de la Autoridad Laboral y de la administración concursal.

Con fecha 29 de mayo de 2012 se dictó providencia acordando requerir a la concursada determinada documentación, presentándose el 6 de junio de 2012 documentación por la concursada, mediante escrito de la misma fecha por el que a su vez recurría la providencia de 29 de mayo de 2012, de la que se dio traslado a las partes (presentándose escrito por el Comité de Empresa impugnando el recurso y aportando determinada documentación), resolviéndose el recurso mediante auto de 10 de julio de 2012 desestimándose el recurso.

SEXTO

Con fecha 6 de junio de 2012, por la concursada se presentó escrito de alegaciones y solicitaba que se declarara el fin del periodo de consultas, y se informe por la administración concursal acerca de la actitud del Comité de Empresa en la negociación.

Con fecha 11 de junio de 2012 se dictó providencia por la que requiera a la representación de los trabajadores y a la administración concursal para que aporten el resultado del periodo de consultas.

La administración concursal presentó escrito de 19 de junio de 2012 comunicando que no se ha llegado a acuerdo alguno.

SÉPTIMO

Con fecha 27 de junio de 2012 se presentó por el Fondo de Garantía Salarial informe.

Con fecha 16 de julio de 2012 se presentó por la Autoridad Laboral informe.

Con fecha 17 de julio de 2012 se dictó providencia señalando vista para el día 26 de septiembre de 2012.

SÉPTIMO

Al acto de la vista comparecieron la administración concursal, y a través de su representación procesal la concursada, el Comité de Empresa de la concursada, defendido el Sr. Amador, y la administración concursal. Intentada sin éxito conciliación, y delimitados los trámites de la vista, cada una de las partes formularon alegaciones y se recibió el incidente a prueba. Por la concursada se propuso documental, interrogatorio de la administración concursal, testifical y pericial, y por la representación de los trabajadores se propuso documental. Se admitió la prueba propuesta salvo la pericial de parte demandante. Practicada seguidamente la prueba, las partes formularon conclusiones, quedando finalmente el expediente visto para resolver por SS".

TERCERO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por INASA FOIL SABIÑANIGO S.L.U., siendo impugnado dicho escrito por el Comité de Empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia el recurso infracción de lo dispuesto en los arts. 41, 82 .3, 85 .3 y 90 del Estatuto de los Trabajadores, de los arts. 64 y 66 de la Ley Concursal, en relación con la jurisprudencia que cita.

El invocado art. 64 de la Ley Concursal prevé que "La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la extinción o suspensión colectivas de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado...7. Cumplidos los trámites ordenados en los apartados anteriores, el juez resolverá en un plazo máximo de cinco días, mediante auto, sobre las medidas propuestas aceptando, de existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto de no existir acuerdo, el juez determinará lo que proceda conforme a la legislación laboral. Si no hubiera sido alcanzado un acuerdo, el juez del concurso dará audiencia a quienes hubieran intervenido en el período de consultas, para lo cual, el secretario del juzgado les convocará a una comparecencia en la que podrán formular alegaciones y aportar prueba documental".

Para el caso de que las condiciones laborales que se pretende modificar estén contenidas en Convenio, exige el art. 66 de la Ley Concursal el acuerdo de los representantes de los trabajadores: "Convenios Colectivos. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios regulados en el título III del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores".

Este Título III del ET, comienza con el art. 82, cuyo nº 3 establece, en lo que a este juicio importa: "Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el art. 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del art....

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