STSJ Aragón 227/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2013
Fecha13 Mayo 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00227/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101871 402250

RECURSO SUPLICACION 0000146 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 191/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 6 de ZARAGOZA

Recurrente: Oscar

Abogado: IÑIGO GUTIERREZ VELASCO

Rollo número 146/2013

Sentencia número 227/2013

L

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a trece de Mayo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 146 de 2.013 (autos núm. 191/2.012), interpuesto por la parte demandante D. Oscar, siendo demandados Vinnell Brown & Root, Limited Liability Company y el Ministerio de Defensa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Zaragoza, de fecha trece de diciembre de dos mil doce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Oscar contra la mercantil Vinnell Brown & Root, Limited Liability Company y el Ministerio de Defensa sobre despido, y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Seis de Zaragoza, de fecha trece de diciembre de dos mil doce, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Oscar contra la mercantil Vinnell Brown & Root, Limited Liability Company y el M° de Defensa, con estimación de la excepción de caducidad de la acción del despido formulada frente al M° de Defensa, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos contra ellos en el Suplico de la demanda, convalidando la procedencia del despido objetivo que tiene lugar el 31/1/2012, sin perjuicio de la obligación del abono de la cantidad de l.313'59 euros en concepto de diferencia indemnizatoria a cuyo pago se condena a la mercantil Vinnell Brown & Root, Limited Liability Company."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El demandante D. Oscar ha venido prestando sus servicios profesionales para la mercantil demandada Vinnel Brownn & Root. Limited Liability Company (en adelante VBR) como trabajador por cuenta ajena con la categoría profesional de oficial lª mantenimiento como mecánico de vehículos y retribución bruta diaria de l02'l6 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Y ello en virtud de la suscripción de los siguientes contratos de trabajo:

  1. ) El 6/2/2006 suscribe un contrato de interinidad con la mercantil PAE Goverment Services Inc. para sustituir al trabajador D. Marco Antonio -que se encontraba en situación de incapacidad temporal- para prestar sus servicios profesionales con la categoría profesional de oficial lª mantenimiento como mecánico de vehículos; el Sr. Marco Antonio es declarado en situación de IPT con efectos ec. del 11/10/2006; el 10/10/2006 se le comunica al demandante Sr. Oscar la extinción de su contrato temporal; se le abona la correspondiente indemnización por fin de contrato (f. 367 y Ss; y f. 489).

  2. ) El 16/10/2006 el trabajador y Pae Goverment Services Inc. suscriben un nuevo contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, con la categoría profesional de oficial 1ª como mecánico de vehículos (f. 362 y Ss) ; el objeto del mismo es "el m antenimiento y reparación de los vehículos que tiene la NASA en la Base Aérea de Zaragoza en las operaciones como lugar de aterrizaje auxiliar así como el mantenimiento del stock necesario de las piezas precisas para los trabajados antes descritos".

  3. ) Desde el 1/10/2007 el trabajador pasa a serlo de la mercantil Agility Firs Suppotr S.L. y acuerdan su conversión en indefinido (f. 365 y 536, Informe de Vida Laboral)

  4. ) Desde el 1/8/2010 el trabajador lo es de la mercantil Vinnel Brown & Root, Limited Liability Company por subrogación (f. 536)

    El demandante no consta afiliado a ningún sindicato y no es ni ha sido legal representante de los trabajadores.

    En las nóminas del actor que se aportan elaboradas por VBR consta como fecha de antigüedad la de 16/10/2006.

  5. - Las Fuerzas Aéreas de EEUU se marchan de la Base Aérea de Zaragoza en el año 1992.

    En cumplimiento del Acuerdo de Cooperación Espacial entre los EEUU y el Reino de España suscrito el 11 de Julio de 1991, en 2004 se suscribe un acuerdo técnico entre el M° de Defensa español, la NASA y la Oficina de Apoyo a los vuelos espaciales tripulados del Dto de Defensa USA en virtud del cual las fuerzas aéreas españolas ceden el uso del hangar 686 y el edificio 685 sitas en la Base Aérea de Zaragoza a las fuerzas aéreas americanas para su uso como emplazamiento alternativo para el posible aterrizaje forzoso trasatlántico del trasbordador espacial operado por la NASA.

    En el Acuerdo técnico de implantación que desarrolla dicho Acuerdo bilateral suscrito entre el M° de Defensa español, la NASA Y el Departamento de Defensa de los EEUU, se prevén entre 3 a 9 misiones espaciales a año y que para atender a cada una de ellas se desplazará a Zaragoza un equipo de apoyo compuesto por 20 civiles y 45 militares en comisión de servicio siete días antes de cada lanzamiento, con las demás operaciones de apoyo que se detallan; se dispone que después del lanzamiento realizado con éxito el equipo de apoyo recogerá el material utilizado y abandonará la Base Aérea en el plazo máximo de cuatro días (f. 419 y ss).

    Las mercantiles señaladas y para las cuales ha prestado sus servicios profesionales el trabajador Sr. Oscar han sido las sucesivas adjudicatarias del servicio de mantenimiento civil de los emplazamientos de las FFAA americanas (y contratadas por estas) instaladas en Turquía y España, entre ellas la de Moron y la señalada de Zaragoza; la última adjudicataria es la mercantil codemandada VBR desde Agosto de 2010

    (f. 293 y ss) El servicio que debía prestar empresa adjudicataria del servicio de mantenimiento y apoyo a las acciones de la NASA en Zaragoza consistía en mantener todo el equipo y llevar a cabo las funciones necesarias para el apoyo de la NASA en Zaragoza, dar seguimiento al control, emisión y siendo plenamente responsable de todos los combustibles y las necesidades de combustibles y asegurar que todos los equipos y las instalaciones estén limpias y en funcionamiento, proveer la recepción (carga y descarga), transporte y seguridad de la NASA y los materiales de la Fuerza Aérea, preparación de documentos, recepción, envío y garantía IAW AFI 24-201, Movimiento de Carga, y FI 24.204, tareas de misión prelanzamiento, inspección trimestral de materiales peligrosos, calidad del aire, acciones de mantenimiento del compresor de aire, y las demás que se detallan en el Pliego de Condiciones (f. 403).

  6. - El trabajador demandante desde el inicio de prestación de sus servicios profesionales el 6/2/2006 ha venido realizando siempre las mismas labores en las dependencias de la Base Aérea de Zaragoza, fundamentalmente las de encargado del mantenimiento de los vehículos sitos en las dependencias cedidas y de manera accesoria las de supervisión del estado general de las mismas.

    El 9/1/2011 la mercantil VBR contrata a D. Oscar con la categoría profesional de oficial lª como mecánico mantenimiento general para prestar sus servicios profesionales junto con el demandante en la Base Aérea de Zaragoza (f. 392)

    Este trabajador Sr. Jesús Carlos es despedido con fecha de efectos del 31/1/2012 mediando la entrega de idéntica carta de despido por causas productivas Cf. SSS).

  7. - La mercantil empleadora el 15/12/2011 con fecha de efectos del 31/1/2012 le comunica su despido al Sr. Oscar por causas objetivas, con el siguiente contenido:

    "VBR ha recibido comunicación de su cliente, la Fuerza Aérea de los estados Unidos (USA FE) acerca de la finalización de las operaciones NASA en la Base Aérea de Zaragoza, con efectos dé 31 de Enero de 2012. Por este motivo el cliente no va a requerir los servicios de VBR en la Base Aérea de Zaragoza más allá de esa fecha.

    Con esta carta le comunicamos la extinción de su contrato con efecto de 31 de Enero de 2012 por causas objetivas, en este caso por causas productivas de acuerdo con el art. 52.c ) y art. 51.1 del real decreto Legislativo 1/1995, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores en adelante ET)

    De acuerdo con el artículo 53.b) ET simultáneamente a estacomunicación ponemos a su disposición a través detransferencia bancaria a su cuenta en la que de forma habitual cobra su salario la indemnización legal de l0.896'57 euros equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades.

    De acuerdo con el art.53.c) del ET esta comunicación se realiza con al menos 15 días de preaviso, con copia al Comité de Empresa" Cf. 510)

  8. - El último lanzamiento del trasbordador se realiza en el verano de 2011.

    Cuando finaliza al programa del trasbordador espacial y sin planes para su futuro uso, las instalaciones son devueltas a la Base Aérea de Zaragoza, dependiente del M° de Defensa Cf. 416)

    La rescisión del contrato de dicho servicio de apoyo al trasbordador de la NASA es efectivo el 31/12/2011; así se lo comunican las Fuerzas Armadas a la VBR ya en Octubre de 2011 extremo que conoce el demandante en esas mismas fechas (f. 139 y 822) Se llevan todos los vehículos, generadores y artículos

    (f. 819).

    En la actualidad dichas instalaciones están vacías, cerradas y sin uso (f. 482).

  9. - El trabajador demandante Sr. Oscar tras la notificación de su despido por la mercantil empleadora...

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