STSJ Andalucía 285/2013, 31 de Enero de 2013

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2013:3708
Número de Recurso989/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución285/2013
Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 285/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

1RECURSO Nº 989/2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Sección Funcional 3ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a treinta y uno de enero de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 989/08 interpuesto en nombre de INVERSIONES PROVISA, S.A., representada por el Procurador don Francisco José Martínez del Campo, asistido por Letrado el Letrado Don Juan Andrés Rueda Albarracín, contra la Administración del Estado, TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con alteración titularidad catastral.

Interviene como interesada LA RESERVA DEL HIGUERON S.L., representada por el Procurador don

José Domingo Corpas y asistida por la Letrada doña María Cristina Pérez Gómez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento se presentó escrito interponiendo recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de 29 mayo 2008 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la recurrente frente a resolución de la Gerencia del Catastro.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia que acuerde revocar la resolución impugnada y declarar: 1.- La Nulidad del Acto Administrativo consistente en la alteración del Catastro llevada a cabo por la Gerencia del Catastro, con fecha de efectos 1 de enero del 2.005, y de todo lo actuado con posterioridad, manteniendo la realidad catastral anterior y procediendo a la inscripción a nombre de INVERSIONES PROVISA, S.A. de las parcelas urbanas 7388401UF5478N0001 XA en su totalidad y parcialmente las parcelas urbanas 7386601UF5478N0001BA y 7386603UF5478N0001GA. 2.-Y Subsidiariamente declare la anulabilidad de aquel acto administrativo, manteniendo a mi mandante en la condición de titular catastral, y rectificar la titularidad de las parcelas catastrales rústicas 31 y 32 del Polígono 1 de Fuengirola (7388401UF5478N0001 XA en su totalidad y parcialmente las parcelas urbanas 7386601UF5478N0001BA 7386603UF5478N0001GA) que debe ser rectificada a favor, como titular, de INVERSIONES PROVISA, S.A.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas.

El trámite se tuvo por caducado respecto a la interesada.

CUARTO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, es recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada, de 29 mayo 2008 del Tribuna Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, desestima la reclamación n° 29/2482/06 (MA002) frente a la desestimación por la Gerencia Territorial del Catastro de Málaga-Capital de la petición de rectificar un error en la titularidad de las fincas catastradas con n 7388401UF5478N en su totalidad, 7386601UF5478N y 7386603UF5478N parcialmente, no apareciendo a su nombre cuando debe ser así, estimando el Catastro que no cabe cambiar la titularidad de las fincas en cuestión están catastradas a nombre de ANAICA DEL MAR, S.L..

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis, dice:

-Con Con fecha 19 de mayo de 2006 la Agencia Tributaria dirigió requerimiento a la Comunidad de Propietarios de CAMINO000 n° NUM000 de Málaga a fin de "subsanar las incidencias que se indican en los documentos que se acompañan" en relación a la atribución de rentas del ejercicio 2005. Dicho requerimiento obra al folio 7 del expediente administrativo (dentro de una subcarpeta de color rojo, a su vez dentro de la subcarpeta de color azul). Como puede apreciarse, al requerimiento no se Acompañaba documento alguno.

Por tal motivo, la Comunidad contestó al requerimiento pero no pudo subsanar unas incidencias que no venían especificadas en el requerimiento. Ello motivó la imposición de una sanción de 150 Euros, que es precisamente lo que se pretende combatir.

Finalmente, hechas las gestiones oportunas, resultó que lo que quería la Agencia Tributaria es que los órgano de la Comunidad de Propietarios facilitasen una relación detallada y exhaustiva de los comuneros. Considerado que la base de datos de los comuneros de la Comunidad no es completa, ya que no se...

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