STSJ Andalucía 815/2013, 4 de Marzo de 2013
Ponente | JOSE PEREZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2013:1912 |
Número de Recurso | 1512/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 815/2013 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO NÚM. 1512/2005
SENTENCIA NÚM. 815 DE 2.013
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Iltma. Sra. Presidenta:
Doña Beatriz Galindo Sacristán
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña María Luisa Martín Morales
Don José Pérez Gómez
Doña Mª Rosa López Barajas Mira
______________________________________
En la ciudad de Granada, a cuatro de marzo de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1512/2005, seguido a instancia de Anfrasa S.L., que comparece representada por la Procuradora doña María Ángeles Rodríguez Llopis, siendo parte demandada la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de sus Servicios Jurídicos don Miguel Sánchez Carmona . La cuantía del recurso es indeterminada.
Por se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 4 de mayo de 2005, dictado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía por el que se interpreta la cláusula 10.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras de reforma de edificio judicial en Berja, Almería. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se declare la improcedencia e inexigibilidad de los seguros de caución pretendidos por la demandada, y la improcedencia de la incautación del aval - garantía definitiva-, debiendo condenar a la administración al reintegro de su importe, más los intereses correspondientes
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso contencioso administrativo.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don . José Pérez Gómez
Es objeto del presente recurso Acuerdo de 4 de mayo de 2005, dictado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía por el que se interpreta la cláusula 10.3 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato de obras de reforma de edificio judicial en Berja, Almería.
La parte recurrente considera inexigibles los seguros de daños materiales, o de caución previsto en la cláusula 10. 3, párrafo quinto, del pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de obras de reforma del edificio judicial de Berja, porque con ellos se pretende cubrir una responsabilidad que ex lege ya corresponde al contratista, por aplicación del artículo 1591 el Código Civil, careciendo pues de virtualidad práctica. Aduce que la garantías exigidas conforme al artículo 19.1 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, están previstas para los edificios destinados a viviendas, y que en reiteradas ocasiones ha recibido respuesta negativa a las solicitudes dirigidas a empresas aseguradoras y a corredurías de seguros para la suscripción de los seguros contemplados en esa cláusula.
Por otro lado, argumenta que no procede la incautación del aval prestado, que sólo cubría las obras realizadas en el edificio judicial, y que la administración, al proceder a la ocupación efectiva de la obra, renunció a la aportación de los seguros.
La administración demandada se opone al recurso contencioso administrativo, solicitando se dicte sentencia desestimatoria, sobre la base de la vinculación que para las partes se deriva del contenido del pliego de clausulas...
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