SAP Valencia 233/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2013
Fecha23 Abril 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo apelación nº 40/2013

Procedimiento Abreviado nº 245/2012

Juzgado de lo Penal Nº 11 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 4 de Mislata D.P. 1197/2009

SENTENCIA Nº233/13

Ilmos. Señores

Presidente

D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.

Magistradas:

D.ª ISABEL SIFRES SOLANES.

Dª ESTHER ROJO BELTRÁN

En la ciudad de Valencia, a 23 de abril de 2013.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada con fecha 21 de diciembre de 2012, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, seguido por el delito de abandono de familia, contra Inmaculada y Federico .

Han sido partes en el recurso, como apelante, el mencionado acusado Federico, representado por la Procuradora Dª Begoña Cabrera Sebastián y defendido por el Letrado D. Fernando Gonzalo Ferrer, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente Manuel Torres Cervera, designada ponente la Magistrada Dª ESTHER ROJO BELTRÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

Inmaculada con DNI número NUM000, nacida en Barcelona el día NUM001 de 1976 hija de Juan y Encarnación, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003 de Mislata y Federico con DNI número NUM004, nacido en Valencia el día NUM005 de 1973 hijo de Juan y Basilia, con domicilio en CALLE001 NUM006 - NUM007 de Paterna (Valencia) tienen un hijo común llamado Rodrigo .

En fecha 24 de noviembre de 2005 desde el Colegio Público Gregorio Mayans se deriva el caso del menor a Servicios Sociales por absentismo escolar. Desde ese momento se trabaja con la familia en coordinación con el centro de acuerdo con el programa de absentismo escolar que tiene el Ayuntamiento de Mislata.

Desde el mes de noviembre de 2005 el menor ha mantenido una falta de asistencia continuada, cifrando su asistencia regular a las clases del centro entorno a un 12% en el curso 2006/2007, un 13% en el curso 2007/2008, y en un 45% en el curso 2008/2009. En el curso escolar 2009/2010 en que el menor asistió al Colegio Publico Maestro Serrano de Mislata, faltó a clases un 30% de los días en el mes de septiembre, y un 66% en el mes de octubre.

Rodrigo padece asma. El asma es una enfermedad que salvo en las fases de crisis no impide realizar una vida normal. Y de acuerdo con el informe Médico Forense sobre el historial médico remitido por el CS de Mislata y por el Hospital General solo se podrían justificar las faltas de asistencia al colegio el día 20 de noviembre de 2008 tras la atención médica prestada el 19/11/2008 por tos bronquial; los días 17, 18 y 19 de febrero de 2009 tras la atención medica recibida el 16/03/2009 por un cuadro diarreico; los días 28,29 y 30 de septiembre e incluso 1 y 2 de octubre tras la atención médica presentada el 26709 y el 1/10 de 2009 por un proceso catarral.

Inmaculada y Federico se separaron en el 2007.

Los padres de Inmaculada, Carmela en el año 2003 y Antonio en el año 2006 siguieron tratamiento en la Clínica Universitaria de Navarra en el departamento de Oncología Médica.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO A Inmaculada con DNI número NUM000, nacida en Barcelona el día NUM001 de 1976 hija de Juan y Encarnación, con domicilio en la CALLE000, NUM002, NUM003 de Mislata Y A Federico con DNI número NUM004, nacido en Valencia el día NUM005 de 1973 hijo de Juan y Basilia, con domicilio en CALLE001 NUM006 - NUM007 de Paterna (Valencia) como autores responsables cada uno de ellos de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA previsto y penado en el artículo 226.1 del Código Penal ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, A LA PENA PARA CADA UNO DE ELLOS DE MULTA DE TRES MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Federico, que sustancialmente fundó en la inexistencia de delito de abandono de familia y error en la apreciación de las pruebas, con infracción de precepto legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los...

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