SAP Valencia 105/2013, 6 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2013
Fecha06 Marzo 2013

Rollo nº 000655/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 105

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a seis de marzo de dos mil trece.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000062/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, entre partes; de una como demandada - apelante/s SIP CAPITAL INMOBILIARIO SL, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CESAR ALMIRA BREA y representado por el/ la Procurador/a D/Dª MARIA PILAR MASIP LARRABEITI, y de otra como demandante - apelado/s Benito, Nuria dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EDUARDO ALBEROLA ROYUELA y representado por el/la Procurador/ a D/Dª VICENTE ADAM HERRERO y como demandado-apelado CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO, con fecha 29 de junio de 2012, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador delos Tribunales Sr. Adam, en nombre y representación de D. Benito y de Dª Nuria, contra la mercantil SIP Capital Inmobiliario, SL, representada por la Procurdora de los Tribunales Sra. Masip, y la entidad Caixa D' Estalvis de Catalunya, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Clavijo debo declarar y declaro resuelto el contrato privado de compraventa de vivienda en construcción, por incumplimiento del plazo de entrega de la vivienda y diferencias de superficie entre la adquirida y la inscrita registralmente, de fecha 30 de agosto de 2006, celebrado entre SIP Capital Inmobiliario, SL como vendedora y los cónyuges D. Benito y Dª Nuria, como compradores, referido a la vivienda en promoción denominada comercialmente, "Habitats Gilet nature", en la unidad de ejecución número SR-4 del PGOU de la población de Gilet (Valencia), adosado NUM000, parcela NUM001, tipo NUM002, departamento número uno de la división de propiedad horizontal, correspondiente a la parcela urbana, NUM003 ., Finca Registral NUM004, al tiempo que debo condenar y condeno, a la codemandada SIP Capital Inmobiliario SL, a que pague, en concepto de devolución a la parte actora la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA EUROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO, (55.590,82 EUROS), de principal, más otros SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON DIECINUEVE CENTIMOS DE EUROS (6.785,19 EUROS) DE INTERESES, DEVENGADOS HASTA EL 27 DE ENERO DE 2011, QUE SUMADAS AMBAS CANTIDADES HACEN UN TOTAL DE sesenta y dos mil trescientos setenta y seis euros con un céntimo de euro (62.376,01 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda, y el legal más dos puntos desde la fecha de la presente resolución y debo condenar y condeno a CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, a que abone ala parte actora de forma conjunta y solidaria con SIP CAPITAL INMOBILIARIO, SL, en la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO, (53.499,92 EUROS), de principal, más los intereses calculados a fecha de 27 de enero de 2011, que ascienden a SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS DE EURO (6.661,91 EUROS) que sumados ambos conceptos, suman un total de ESENTA MIL CIENTO SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIJOS DE EURO (60.161,83 euros), mas los intereses legales desde la interpelación judicial incrementados en dos puntos desde el dictado de la presente resolución, e imposición de costas a la parte demandada. Que desestimando como desestimo la demanda reconvencional, interpuesta por parte de la Procuradora de los Tribunales Sra. Masip, en nombre y representación de SIP Capital Inmobiliario SL contra D. Benito y Dª Nuria, representados por el procurador de los Tribunales Sr. Adam, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión de la parte actora, con expresa imposición de las costas a la actora de la presente demanda reconvencional".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 4 de marzo de 2013 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada inicial y actora reconvencional contra la sentencia que estimó la demanda de juicio ordinario, sobre resolución contrato de compraventa y reclamación de la cantidad dada a cuenta de su precio de 55.590,82 euros más intereses legales por haberse entregado la vivienda que es su objeto fuera del plazo pactado, lo que dicha sentencia entendió adverado, y desestimó la reconvención sobre el cumplimiento del mismo contrato o para su subsidiara resolución por el incumplimiento de contrario con indemnización de daños y perjuicios por un importe de 60.161,83 euros a compensar de la anterior de 55.590,82 euros con el efecto de no adeudarse nada entre sí las partes, lo que la misma sentencia no entendió adverado al ser este incumplimiento imputable a esta demandante.

Se funda el recurso en que la anterior sentencia incurre en una indebida valoración de las pruebas pues, en contra de lo que resuelve, de éstas se infiere que es la demandada reconvencional la que ha incumplido el contrato de compraventa suscrito con su parte y sus anexos unidos como documentos 1 a 4 de la demanda pues, no conteniendo los mismos claúsulas oscuras ni abusivas y no fijando el plazo de entrega de la vivienda que su objeto como esencial, dicha demandada no ha pagado el resto de su precio ascendente a 211.908,018 euros, ni mediante la subrogación en el préstamo hipotecario que grava la finca transmitida como se obligó al serle denegado éste, ni mediante el abono de su importe en el acto de otorgamiento de escritura pública, acto para el cual, y en debido cumplimiento de todas sus obligaciones, finalizada la obra con su certificado final y para hacer su entrega con la Licencia de Primera Ocupación la convocó negándose a esa escrituración, por lo que cabe dar lugar con revocación de aquélla a las...

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