SAP Sevilla 77/2013, 19 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2013
Fecha19 Febrero 2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSÉ HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

REFERENCIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 15 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACION: 2793/12-S

AUTOS Nº : 461/11

En Sevilla, a 19 de febrero de 2013.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de Juicio Cambiario nº. 461/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Sevilla, promovidos por Banco Popular Español, S.A., representada por el Procurador D. Gerardo Martínez Ortíz de la Tabla, contra D. Luis Alberto

, representada por el Procurador D. Javier Diánez Millán, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia en los mismos dictada con fecha 14 de diciembre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Dº. Sara González Gutiérrez, en nombre y representación de Dº. Luis Alberto, SE DEJA SIN EFECTO LA EJECUCIÓN DESPACHADA a instancias del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por el procurador Dº. Gerardo Martínez Ortiz de la Tabla, CON ALZAMIENTO DE LOS EMBARGOS Y DEMÁS MEDIDAS DE EJECUCIÓN, con imposición a la parte ejecutante de las costas causadas."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Superioridad por término de 10 días, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por la Sala se acordó la deliberación y votación de este recurso, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reclamándose en el juicio cambiario de que el presente rollo dimana el importe de tres letras de cambio que aceptó el demandado, Don Luis Alberto, como parte del precio de una vivienda en construcción que compró a su libradora, Fadesa Inmobiliaria, S.A., las cuales fueron descontadas por la actora, Banco Popular Español, S.A., se opuso aquél a la acción cambiaria basándose en que, debido al retraso en la entrega de la vivienda, había comunicado a la vendedora su decisión de dar por resuelta la compraventa, e, incluso, con posterioridad, había ejecutado con éxito el aval que se constituyó en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, previsto en la Ley 57/1.968, de 27 de Julio, circunstancias que, no obstante la inoponibilidad en general al tenedor de las letras de cambio de excepciones basadas en relaciones personales en las que no intervino, el demandado considera oponibles en este caso, por la mala fe, con la que, a su juicio, había procedido la entidad bancaria demandante.

Se alegó también en la llamada demanda de oposición que la reclamación formulada va en contra de las disposiciones de dicha ley, a tenor de las cuales las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda en construcción no pueden tener otro destino que el de afrontar los gastos de la construcción o, de no llegar ésta a buen fin, el su devolución a los compradores.

Y, finalmente, se alegó también que, encontrándose Fadesa Inmobiliaria, S.A., en situación de concurso de acreedores, la entidad bancaria demandante había comunicado a la administración concursal el crédito que resulta de las tres letras de cambio en cuestión, que había sido reconocido como crédito ordinario, de modo que, de estimarse la acción cambiaria, podría cobrar por dos sitios.

SEGUNDO

La sentencia recaída en la primera instancia, sin aludir a esto último y sin referirse, apenas, al incumplimiento contractual de la libradora de las cambiales que se alega frente a la acción ejercitada, vino a estimar la oposición y a absolver, consecuentemente, al demandado, en base a los argumentos esgrimidos de que va en contra de la Ley 57/1.968.

TERCERO

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