STSJ Comunidad de Madrid 447/2013, 29 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 447/2013 |
Fecha | 29 Mayo 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10 - 2800433009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0164240
Procedimiento Ordinario 1015/2010
Demandante: D./Dña. Luis Alberto
PROCURADOR D./Dña. LUCIANO ROSCH NADAL
Demandado: Sociedad Estatal Correos y Telégrafos
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 447/2013
Presidente:
D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS
Magistrados:
D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION
D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES
D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER
En la Villa de Madrid a veintinueve de mayo de dos mil trece.
VISTO el recurso contencioso administrativo número 1015/2010 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, por D. Luis Alberto, representado por el procurador Don Luciano Rosch Nadal, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 10 de noviembre de 2010 del Subddirector de Gestión Persona de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, por la que se acuerda desestimar la solicitud de Don Luis Alberto, de reconocimiento del periodo comprendido entre el 7 de abril de 1981 y el 22 de septiembre de 1989 como cotizados en el grupo C, Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación.
Ha sido parte demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO .
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la que se anulen revoquen y dejen sin efecto las Resoluciones administrativas recurridas y se reconozca como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente que, a efectos de cuantificar su pensión o derechos pasivos, se computen como realizados en el grupo C todas las cotizaciones ingresadas desde el 7 de abril de 1981 hasta el 22 de septiembre de 1989, debiendo la Administración demandada certificarlo así y remitirlo a clases pasivas para que la pensión de jubilación se corresponda con lo realmente cotizado durante su vida laboral, con el consiguiente abono de las cantidades que de dicho pronunciamiento hayan de seguirse y de los atrasos correspondientes desde la fecha de jubilación, más el pago de los intereses legales que procedan.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 22 de mayo del año en curso, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª JESUS VEGAS TORRES, quien expresa el parecer de la Sección.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de de 10 de noviembre de 2010 del Subddirector de Gestión Persona de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, por la que se acuerda desestimar la solicitud de Don Dionisio de reconocimiento como cotizados en el grupo C, Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, el periodo comprendido entre el 7 de abril de 1981 y el 22 de septiembre de 1989
El recurrente formula en apoyo de su pretensión de nulidad, y en esencia, las siguientes alegaciones:
" Por resolución de 6 de agosto de 2010 (folios 3 y 4 del expediente) se inicia de oficio el procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilación del Régimen de Clases Pasivas del Estado, a D. Luis Alberto, funcionario del Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, Grupo C1- Recibida la citada y considerando que los extremos relacionados en el apartado E.1 no eran correctos, por atribuirle al Grupo D (hoy C2) una serie de servicios que se habían prestado como Grupo C hoy (C1), presentó con fecha 2 de noviembre de 2010, registro del 3-11-2010, escrito de alegaciones (f.8 y 9 del expediente) acompañando a las mismas la documentación justificativa (fol. 10, 11, 12 y 13).
La Administración demandada establece dentro del apartado E.1 (folio 4) que D. Luis Alberto ha desempeñado servicios efectivos dentro de la Escala de Oficiales Postales y de Telecomunicación, Grupo C2, en el periodo comprendido entre el 1/9/1972 y el 22/09/1989, y en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones, Grupo C1, desde el 23/09/1989 hasta el 1/11/2010.
En cambio D. Luis Alberto considera que ha estado prestando sus servicios en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones, Grupo C1, desde el 7 de abril de 1981, por lo que los periodos correctos serían los siguientes:
En el Cuerpo de Oficiales Postales de Telecomunicaciones, Grupo C2, en el periodo comprendido entre el 1/9/1972 al 6/4/1981. (NRP: NUM000 )
En el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicaciones, Grupo C1, desde el 7/4/1981 hasta el 1/11/2010 (NRP: NUM001 ).
D. Luis Alberto cesó en el Cuerpo de Auxiliares Postales Grupo C2 el 6-4-1981 y tomó posesión en el Cuerpo Ejecutivo, Grupo C1, el 7 de abril de 1981. Situación en la que ha permanecido de manera inalterable hasta la fecha de su jubilación. Desde ese momento ha percibido las retribuciones propias del Cuerpo Ejecutivo Grupo C1, ha cotizado a Clases Pasivas por el Grupo C1, se le ha asignado un número de registro personal (NRP- NUM002 ) correspondiente a tal grupo y cuerpo, se le ha retribuido y ha realizado las funciones propias de su empleo como Ejecutivo.
En consecuencia, la resolución recurrida deberá ser modificada en el sentido expuesto, es decir, deberá constar a efectos de períodos cotizados a Clases Pasivas, como fecha de toma de posesión y cese en el Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación las de 1/9/1972 y...
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