STSJ Comunidad de Madrid 532/2013, 4 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 532/2013 |
Fecha | 04 Junio 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta C/ General Castaños, 1 - 2800433009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0166241
Procedimiento Ordinario 3/2011
Demandante: NAVARRULAQUE,S.L
PROCURADOR D./Dña. FERNANDO ANAYA GARCIA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 532
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados:
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dª María Rosario Ornosa Fernández
Dª María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
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En la villa de Madrid, a cuatro de junio de dos mil trece.
VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 3/2011, interpuesto por el Procurador
D. Fernando Anaya García, en representación de la entidad NAVARRULAQUE, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación nº 28/17358/07, deducida contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002, 2003 y 2004; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 4 de junio de 2013, en cuya fecha ha tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 28 de septiembre de 2010, que desestimó la reclamación deducida por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2002- 2004, por importe de 24.703#96 #.
La resolución recurrida deriva del acta de disconformidad A02-71316482, incoada por la Inspección de los Tributos el 8 de junio de 2007 a la entidad actora por el impuesto y ejercicios mencionados.
En el acta se expresa, en síntesis, que la actividad principal del obligado tributario era el alquiler de viviendas y locales comerciales, habiendo presentado declaraciones por dichos periodos, cuyos datos se modifican por los siguientes motivos:
Mediante escritura pública de 17 de febrero de 2002 vendió una finca rústica, terreno denominado Las Hoyas, término municipal de Collado Mediano, con una superficie de 142 hectáreas, 69 áreas y 43 centiáreas.
El obligado tributario se aplicó las siguientes deducciones en cuota por reinversión de beneficios extraordinarios ( art. 36 ter de la Ley 43/1995 ):
- Ejercicio 2002: 289.521#14 #. De este importe corresponden 132.544#38 # a la parte proveniente de la reinversión del beneficio extraordinario producido por la venta de la finca antes descrita.
- Ejercicio 2003: 4.005#73 #, que corresponde a la parte proveniente de la reinversión del beneficio extraordinario producido por la venta de dicha finca, como consecuencia de haberse aplazado parte del precio de la misma.
- Ejercicio 2004: 61.884#31 #. De este importe corresponden 25.035#79 # a la parte proveniente del beneficio extraordinario producido por la venta de dicha finca, como consecuencia de haberse aplazado parte del precio de la misma.
Para acreditar la explotación o utilización de la finca, el obligado tributario aporta la siguiente documentación:
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Contrato de arrendamiento de caza de fecha 1 de junio de 1998 por un periodo de cinco años, hasta mayo de 2003, y por un importe de 750.000 pts. más el IVA correspondiente, por todo el periodo.
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Documentación relacionada con la petición de ayuda para reforestación, expediente 28/060196 de ayudas para la reforestación de explotaciones agrarias, justificando el abono de transferencias a su favor por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid.
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También aporta justificante de la transferencia de fondos realizada a El Ejedillo, Viveros Integrales S.L., por importe de 29.324#00 # en fecha 14 de julio de 2003. No se aporta factura.
Durante las actuaciones inspectoras el sujeto pasivo no ha acreditado la utilización concreta de la citada finca para uso propio o alquiler, simplemente ha probado que había sido alquilada la caza y obtenido ayudas para la reforestación de la misma.
El alquiler de la caza representa una utilización mínima respecto al valor de toda la finca, siendo irrelevante en relación a la facturación total del obligado tributario y accidental en cuanto que las actividades que realiza son las de alquiler de locales y, a partir de 2003, también de viviendas.
La Inspección considera que el hecho de recibir ayudas para reforestar, y que se hubiese reforestado, no significa que se ha explotado la finca, pues no se han aportado justificantes de personal empleado para ello ni de compras o gastos relacionados con la supuesta explotación de la finca, ni tampoco justificantes de...
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