STSJ Galicia 407/2013, 29 de Mayo de 2013
Ponente | JUAN SELLES FERREIRO |
ECLI | ES:TSJGAL:2013:4810 |
Número de Recurso | 15438/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 407/2013 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00407/2013
- N11600
N.I.G: 15030 33 3 2012 0015431
Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015438 /2012 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Angelica
LETRADO STELLA MARIS VAZQUEZ CARBALLIDO
PROCURADOR D./Dª. ALICIA LODOS PAZOS
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
LETRADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DOLORES RIVERA FRADE
A CORUÑA, veintinueve de mayo dos mil trece.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15438/2012, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Angelica, representada por el procuradora ALICIA LODOS PAZOS, dirigida por la letrada D.ª STELLA MARIA VAZQUEZ CARBALLIDO, contra ACUERDO DE 15-03-12 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE LUGO SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RETA PERSONAS FISICAS, EJERCICIO 2006, RECLAMACION NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO. Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.238,98 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada en fecha 15 de marzo de 2012 por el Tribunal Económico - Administrativo Regional de Galicia en la reclamación NUM000 promovida por doña Angelica contra acuerdo de la dependencia de gestión tributaria de la AEAT en Lugo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra liquidación provisional practicada por el irpf ejercicio 2006 por importe de 2.463,23 #.
La cuestión en torno a la que gira el presente procedimiento ordinario radica en determinar si, como pretende la recurrente, es precedente la deducción por vivienda habitual aplicada.
La AEAT argumenta, para no aplicar la deducción que examinada la documentación obrante en el expediente se comprueba que, conforme e a las escrituras aportadas por la recurrente, adquirió en fecha 27 de julio de 1994 la que sería su vivienda habitual ( PLAZA000 n° NUM001 - NUM002 NUM003 NUM004 en Lugo) por un importe total de 127.414,56 euros. financiando la adquisición con un préstamo hipotecario del Banco Atlántico por importe de 120.202,42 euros.
Con posterioridad, en fecha 27...
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