STSJ Galicia 2694/2013, 21 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2694/2013
Fecha21 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0004103

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000585 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000790 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: ISIDRO DE LA CAL-FRESCO,S.L.

Abogado/a: CARLOS ORDOÑEZ ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, María Antonieta

Abogado/a:, PEDRO MANUEL PEDREIRA CANDAL

Procurador/a:,

Graduado/a Social:,

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. F. FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000585 /2013, formalizado por EL LETRADO Dº CARLOS ORDÓÑEZ ALVAREZ, en nombre y representación de la social ISIDRO DE LA CAL-FRESCO,S.L., contra la sentencia número 850/2012, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000790 /2012, seguidos a instancia de DOÑA María Antonieta representada por el Letrado Dº Pedro Pedreira frente a ISIDRO DE LA CAL-FRESCO,S.L., con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº F. FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Antonieta presentó demanda contra ISIDRO DE LA CAL-FRESCO,S.L., MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 850 /2012, de fecha ocho de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1º.- La parte demandante prestaba servicios para la empresa demandada desde el 2 de julio de 2007 como oper. Espec., y percibiendo un salario mensual de 1085 euros con prorrateo de pagas extraordinarias. 2°.- El 17 de abril de 2012, mediante carta de despido de esa misma fecha, la empresa comunicó a la trabajadora demandante su despido con efectos de 17 de abril de 2012. Obrando en autos copia de la citada carta de despido, como documento nº 1 del ramo de prueba de la actora, la misma se da aquí por reproducida. A la trabajadora le fue abonada la indemnización de 3496,12 euros recogida en la carta de despido. 3°.- En el año 2007 la empresa presentó un importe neto de la cifra de negocios de 88.451.625,72 euros y un resultado de pérdidas de 888.683,43 euros (1.584.312,92 euros de pérdidas antes de impuestos). Según la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa demandada la misma tuvo en el ejercicio 2008 un importe neto de cifra de negocios de 72.796.097,22 euros y un resultado de pérdidas de 4.236.915,07 euros

(6.291.239,21 euros de pérdidas antes impuestos). En el año 2009 la empresa demandada tuvo una cifra neta de negocios de 65.388,86 euros y un resultado de pérdidas de 5.794.613,31 euros (5.637.423,43 euros antes de impuestos). En el ejercicio 2010 la demandada tuvo una cifra neta de negocios de 62.901.801,68 euros y un resultado de pérdidas de 900.024,92 euros (696.926,94 euros antes de impuestos). En el ejercicio 2011 la empresa presentó una cifra neta de negocios de 59.466.836,69 euros y un resultado de pérdidas de 4.284.543,09 euros (4.157.163,79 euros antes de impuestos). A mayo de 2012 la empresa presentaba pérdidas por importe de 1.899.031,38 euros. 4°.- El Grupo empresarial Isidro de la Cal SL presentó en el ejercicio 2007 un resultado de pérdidas 1.390.607,75 euros (pérdidas de 1.766.606,46 euros antes de impuestos). El Grupo empresarial Isidro de la Cal SL presentó en el ejercicio 2008 un resultado consolidado de pérdidas de 6.182.595,54 euros (8.425.560,58 euros de pérdidas antes de impuestos). En el ejercicio 2009 el citado grupo presentó un resultado consolidado de pérdidas de 7.894.323,56 euros (7.472.511,74 euros de pérdidas antes de impuestos). En el ejercicio 2010 el grupo tuvo perdidas por importe de 2.507.357,37 euros (2.361.838,16 euros de pérdidas antes de impuestos). En el ejercicio 2011 el grupo presentó pérdidas por importe de 7.554.629,54 euros (7.308.979,87 euros de pérdidas antes de impuestos). A junio de 2012 el citado grupo presentaba perdidas por importe de 3.329.783,28 euros. 50.- La empresa demandada unificó con efectos de 3 de mayo de 2012 la producción que venía realizando en el centro de trabajo de Espíritu Santo y del Muelle de San Diego, todo ello con efectos de 3 de mayo de 2012. El centro de trabajo del Muelle de San Diego se mantuvo con funciones Únicamente comerciales.

La demandante prestaba servicios en funciones de producción. La citada unificaci6n de los centros de producción supuso el traslado de treinta y nueve trabajadores del Muelle de San Diego al centro de trabajo de Espíritu Santo. 6°.- La cifra de ventas de la empresa demandada fue de 72.485.963,61 euros en 2008; de 65.310.148,34 euros en 2009; de 62.830.423,01 euros en 2010; de 58.311.895,75 euros 2011. 7°.- Para la selección de los trabajadores que habían de ser despedidos por causas objetivas la empresa demandada realizó una reunión el 28 de marzo de 2012 con responsables de la misma. En tal reunión se procedió a valorar por los dos jefes de producción y por la encargada de planta a cada trabajador con una puntuación de 1 a 5 según su aptitud técnica y polivalencia; actitud en el trabajo y hacia sus compañeros; y grado de compromiso con la compañía. Los operarios que obtuvieron la puntuación más baja fueron por orden creciente: 1°.- María Antonieta ; 2º Piedad ; 3°.- Nazario ; 4° Ariadna y 5° Joaquina . Tales trabajadores fueron despedidos. De dicha reunión se levantó un acta que, obrando en autos como documento n° 17 del ramo de prueba de la empresa, la misma se da aquí por reproducida. 8°.- El día 30 de marzo de 2012 el Director de Operaciones de la empresa D. Luis Francisco mantuvo una reunión con unos quince trabajadores de producción, entre ellos los cinco que fueron finalmente despedidos y que constan en el anterior hecho probado. En dicha reunión, entre otros aspectos, se refirió a ciertas denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo, manifestando a los trabajadores que "se podían hacer las cosas de otra forma". El día 10 de abril de 2012 el sindicato CIG convocó una asamblea en el comedor del centro de trabajo de la que tuvieron conocimiento los responsables de la empresa, así como el director de operaciones antes citado. A la misma asistieron en torno a quince trabajadores. Entre ellos estuvieron los trabajadores despedidos a los que se refiere el hecho probado séptimo, con excepción de D. Nazario y Dª. Ariadna . En dicha asamblea representantes de la CIG manifestaron su disconformidad con ciertas afirmaciones que, según los mismos, se vertieron en la reunión de 30 de marzo respecto de Dª Julieta, delegada sindical de la CIG. 9º.-De enero de 2010 a abril de 2012 la plantilla de la empresa demandada se ha reducido de 201 a 169 trabajadores. 100.- La empresa demandada y el grupo empresarial al que la misma pertenece han tornado entre otras las siguientes medidas: -La empresa demandada comunicó a la Xunta de Galicia en el año 2012 la decisión final empresarial de proceder a la suspensión temporal de los contratos de veinte trabajadores. -El Grupo Empresarial al que pertenece la demandada comunicó asimismo el 11 de julio de 2012 a la Xunta de Galicia el acuerdo alcanzado en período de consultas para la suspensión temporal de la relación laboral de dos trabajadores. -En el Grupo Empresarial Isidro de la Cal SL se alcanzó con los representantes de los trabajadores acuerdo para la rebaja salarial en los términos que aparecen recogidos en el documento n° 35 c) del ramo de prueba de la empresa, que aquí se da por reproducido. 11º.- En la empresa demandada, durante el año 2012 han prestado servicios distintos trabajadores de Eurofirms ETT SLU. Obrando en autos presentada el 22 de octubre de 2012 la correspondiente relación de...

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