STSJ Galicia 2501/2013, 10 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2501/2013
Fecha10 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2009 0000943 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004683 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000409 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: Gracia

Abogado/a: ANTONIO GRANDAL PITA

Recurrido/s: EMPRESA MARIA CARMEN VIVERO LOPEZ

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS/AS

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a diez de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004683/2010, formalizado por Dª. Gracia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000409/2009, seguidos a instancia de Gracia frente a EMPRESA MARIA CARMEN VIVERO LOPEZ, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª. Gracia presentó demanda contra EMPRESA MARIA CARMEN VIVERO LOPEZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Marzo de dos mil diez.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Gracia, con DNI núm. NUM000, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 17/08/2005, con categoría profesional de Ayudante de Camarera, hasta su despido disciplinario con efectos del 06/03/2009, que impugnado por la demandante fue declarado procedente por Sentencia firme dictada en fecha 01/07/2009 en los autos núm.298/2009 de este Juzgado, confirmada por la de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 11/12/2009 con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por la demandante.

SEGUNDO

En el proceso por despido en la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, por ser cuestión controvertida entre las partes el salario módulo a efectos de despido se concluyó como tal el de 877,37 euros mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias (resultante de la revisión salarial BOP núm. 63, de 15/03/2008, Sección 3ª de Restaurantes, Casa de Comidas y Tabernas, cuarta categoría, categoría profesional ayudante de camarera, salario prorrateado con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias a jornada completa 1169,83 euros/mes, resultando al 75% de la jornada el de 877,37 euros/mes). En la demanda de despido por la demandante se alegó un salario mensual de 1212,25 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias manifestando entonces como alegación fáctica séptima prestar servicios a tiempo completo, sin que en el recurso de suplicación se impugnara tal salario módulo ni el contenido del hecho probado segundo de la sentencia de instancia del siguiente tenor literal: «La referida prestación de servicios se inició habiendo suscrito las partes contrato de trabajo documentado como de duración determinada a tiempo parcial en la modalidad de eventual por circunstancias de producción en cuya cláusula segunda se estableció una jornada de trabajo ordinaria de 5 horas al día de lunes a viernes en horario de 13:00 a 18:00 horas. Posteriormente, el referido contrato fue convertido en contrato indefinido a tiempo parcial a partir de la fecha del 16/08/2006, en que se produce la transformación del contrato temporal. En escrito, con fecha de entrada en la Oficina de Emprego de Ferrol-Centro de 31/07/2007, figura comunicación ampliación de horario a partir del 01/07/2007 a 30 horas semanales con la siguiente distribución horaria: de lunes a viernes de 09:00h a 15:00h.».

TERCERO

La empresa reconoce adeudados a la demandante 292,82 euros por el concepto de liquidación, importe que resulta ser neto y por los siguientes conceptos e importes brutos: salario base 3 días 69,15 euros, parte proporcional pagas extras 11,52, beneficios 5,76 euros, complemento incapacidad temporal 86,43 euros, parte proporcional de vacaciones (5 días) 146,82 euros.

TERCERO

El 15/05/2009 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, en virtud de papeleta presentada el 22/04/2009, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta, por Gracia contra la empresa VIVERO LOPEZ, MARÍA DEL CARMEN, debo condenar y condeno a la empresa al abono a la demandante de la cantidad bruta de 324,53 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte actora, Gracia, la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, admitiendo el relato judicial de la resolución recurrida en sede jurídica, con amparo procesal en el art. 191.a) LPL, denuncia, en primer lugar, la infracción por inaplicación de art. 24.1 CE en relación con el art. 218 LEC y con el art. 97.2 LPL invocando incongruencia omisiva...

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