STSJ Galicia 2548/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución2548/2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. BARRIO CALLE GZ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001453 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000619 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000291 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Luis Antonio

Abogado/a: FERNANDO JOSE MENDEZ SANJURJO

Recurrido/s: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, ZARA LOGISTICA SA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ISIDRE RAURELL BOTELLA, ALBA COSTOYA NOVO

Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000619/2013, formalizado por D. Luis Antonio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000291/2012, seguidos a instancia de Luis Antonio frente a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, ZARA LOGISTICA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Antonio presentó demanda contra ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES SA, ZARA LOGISTICA SA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Julio de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

D. Luis Antonio viene prestando servicios para la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., con antigüedad de 15 de diciembre de 2010, con categoría de MOZO nivel 4, percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 750'01 euros.

Segundo

Tal relación aparece fundada en el contrato suscrito con la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.: - Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 30 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como "(Descarga de mercancía de importación no paletizada) teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa según contrato de arrendamiento con Inditex S.A. y Atlas Servicios Empresariales, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa", para prestar sus servicios como mozo, nivel 4, suscrito el 15 de diciembre de 2010 y con duración desde dicha fecha hasta el fin de la obra o servicio.

Tercero

El 13 de enero de 2012 la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., comunica al actor la extinción de la relación laboral con el siguiente tenor: "Con esta fecha la empresa comunica la próxima finalización el día 31 del mes de enero de 2012 del Contrato de Trabajo Temporal por Obra o Servicio Determinado que tenemos suscrito de fecha 15 de diciembre de 2010 y registrado en la oficina de empleo correspondiente, quedando así resuelta, a todos los efectos, su relación laboral con esta empresa. El motivo de la finalización de la relación laboral es debido a la resolución, a instancias de nuestro cliente, del Contrato de Arrendamiento de Servicios suscrito entre nuestra empresa e Inditex para llevar a cabo el servicio al que Ud. está adscrito y que, por tanto, determina la finalización de la obra para la que Usted está contratado. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos, y especialmente a los efectos de lo dispuesto en la Ley 63/1997, significándole que en un plazo de 15 días, tendrá a su disposición la liquidación de saldo y finiquito."

Cuarto

El 1 de diciembre de 2010 la empresa INDITEX, S.A., cabecera del grupo INDITEX, suscribe con ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. contrato de arrendamiento de servicios en virtud del cual la segunda (contratista) se compromete a prestar a favor de la primera la actividad de descarga de mercancía de importación no paletizada a cambio de un precio que se fija en función del camión descargado, dándose por íntegramente reproducido el contenido del referido contrato.

Quinto

En la misma fecha ambas empresas suscriben contrato de comodato en virtud del cual INDITEX, como comodante, cede gratuitamente el uso de una parcela sita entre los muelles de carga de la planta -3 de la nave sita en parcela n° 67-74 B del Polígono Industrial de Sabón.

Sexto

Los trabajadores contratados por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. para la prestación de los servicios de descarga de mercancía no paletizada desarrollaban su función en la zona anteriormente descrita la cual se encontraba señalizada con una cinta.

Séptimo

Los trabajadores recibían ordenes e instrucciones de D. Luis, jefe de equipo, antiguo empleado de ZARA LOGÍSTICA, S.A. y actualmente trabajador de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES,

S.A, de D. Jose Ramón, gestor del equipo de descarga, antiguo empleado de ZARA LOGÍSTICA, S.A. y actualmente trabajador de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. (desde el 18 de septiembre de 2008 para el grupo ADECCO), y D. Augusto, coordinador de servicios, el cual acude periódicamente al centro de trabajo.

Octavo

Desde el inicio de su actividad hasta el 14 de febrero de 2011 los trabajadores desempeñan su actividad con traspaletas de la empresa ZARA LOGÍSTICA, S.A., suscribiendo en dicha fecha por la empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. con TOYOTA MATERIAL HANDLING ESPAÑA, contrato de arrendamiento de tres traspaletas eléctricas BT.

Noveno

La empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. proporciona a los trabajadores equipos de protección individual así como ropa de trabajo.

Décimo

Los trabajadores recibe formación en materia de prevención de riesgos laborales por parte de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.

Undécimo

Los permisos y vacaciones de los trabajadores eran autorizados por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., siendo sometidos a reconocimientos médicos a cargo de dicha empresa.

Duodécimo

ZARA LOGÍSTICA, S.A. comunicaba a través de correo electrónico a ATLAS SERVICIOS

EMPRESARIALES, S.A. los camiones que iban a recibir y las fechas de los mismos.

Decimotercero

Para cualquier incidencia del servicio ZARA LOGÍSTICA, S.A. se ponía en contacto con ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. a través de D. Jose Ramón y D. Luis .

Decimocuarto

La empresa ZARA LOGÍSTICA, S.A. ha visto reducido sus "stocks" en el año 2012 en relación con el 2012.

Decimoquinto

La empresa ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. declara unos ingresos (año 2010 impuesto de sociedades) de 4.071.244'72 euros.

Decimosexto

El 23 de diciembre de 2011 el demandante y otros compañeros presentan ante el Juzgado Decano demanda por cesión ilegal acompañando acta de conciliación de 2 de diciembre de 2011 en virtud de papeleta presentada el 16 de noviembre de 2011. El 17 de enero de 2012 el demandante formula demanda en reclamación de salarios.

Decimoséptimo

En fecha 29 de septiembre de 2011 se levanta, por la Inspección de Trabajo acta de infracción considerando la funcionaria actuante que existe cesión ilegal de trabajadores entre las empresas ZARA LOGÍSTICA, S.A. y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., señalando que la misma constituye una infracción muy grave, si bien la fija en su grado mínimo, recogiéndose igualmente en informe de la misma fecha la conclusión de existencia de cesión ilegal, dándose por íntegramente reproducido el contenido de ambos documentos.

Decimoctavo

Como consecuencia de la anterior se inicia procedimiento de oficio estando pendiente de su resolución en el Juzgado de lo Social n° 3 de La Coruña.

Decimonoveno

En fecha 21 de diciembre de 2010 la sección sindical de Fiteqa-CC.OO. comunica a la empresa ZARA LOGÍSTICA, S.A. su malestar, entre otros motivos, por la decisión de subcontratar por parte de la empresa actividades propias de zara logística a una empresa de servicios.

Vigésimo

Por Fraternidad Muprespa se elabora, en el año 2009, documento de "evaluación ergonómica carga física" al cual se realizan alegaciones por parte de la sección sindical de CC.OO.

Vigésimo primero

El 27 de diciembre de 2011 Inditex remite correo electrónico a ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. con el siguiente tenor:

"Te informo que hemos decidido finalizar el contrato con Atlas en fecha 31 de enero de 2012 Continuaremos trabajando hasta dicha fecha, en la cual realizaremos las últimas descargas. Antes de comunicarle el cese a los trabajadores nos gustaría que nos avisases".

Vigésimo segundo

Actualmente, el trabajo descarga de mercancía de importación no paletizada, que con anterioridad a la suscripción del contrato de servicio venía siendo realizado por ZARA LOGÍSTICA, S.A., lo realizan dos empresas (Galitrans y Azkar) en un polígono cercano.

Vigésimo tercero

Tras diversas movilizaciones sindicales INDITEX recoloca a los trabajadores en empresa clientes del grupo.

Vigésimo cuarto

No consta que el trabajador sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.

Vigésimo quinto

El 13 de marzo de 2012 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin...

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