STSJ Galicia 792/2013, 15 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2013
Número de resolución792/2013

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00792/2013

PONENTE: Dª BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7663/2009 y 7870/2010 (acumulado)

RECURRENTE: Jesús Ángel, CONCELLO DE OURENSE

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:CONCELLO DE OURENSE, Jesús Ángel

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007663 /2009 y 7870/2010 (acumulado) interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. SARA LOSA ROMERO y D/Dña. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigidos por el LETRADO D. OSCAR RODRIGUEZ PINO y Dª. ANA BLANCO NESPEREIRA en nombre y representación de Jesús Ángel, y CONCELLO DE OURENSE contra Desestimación presunta a escrito referente a expropiación finca num. DIRECCION000 en procedimiento para la "Obtención dos terreos para o desenvolvemento da Ar-43-0" (Exp. NUM000 ). T.m. Ourense. 3661/2008. Ampliado a la resolución de fecha 5-8-10 en la que se fija el justiprecio de la finca expropiada. Acuerdo de Xurado de expropiación de Galicia de fecha 5-8-10 por el que se fija justiprecio de finca num. DIRECCION000

, expropiada para Proyecto:"533-Bienes y derechos necesarios del area de reparto 43-0 (Expt. NUM000 )". T.m. Ourense. Expt. 3661/08. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada CONCELLO DE OURENSE (OURENSE),Y Jesús Ángel, representadas por el PROCURADOR D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y Dª. SARA LOSA ROMERO y dirigidos por el LETRADO Dª. ANA BLANCO NESPEREIRA y

D. OSCAR RODRIGUEZ PINO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 10 de abril de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 933.064 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación de GALICIA de 5 de agosto de 2010 que fija el justiprecio de la DIRECCION000 afectada por el "PROYECTO 0053-BIENES y DERECHOS NECESARIOS del AREA DE REPARTO AR-43-0 " del término municipal de ORENSE", expropiada por el Ayuntamiento de Orense, en la cantidad de 40.817,42 euros incluido el premio de afección.

La resolución fue recurrida tanto por el titular de los bienes expropiados como por la beneficiaria de la expropiación, Ayuntamiento de ORENSE.

De otra parte la actora expropiada recurre así mismo el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Orense de 26 de junio de 2008, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de expropiación del AREA DE REPARTO 43- del Plan General de Ordenación Urbana de Orense y se determinó el justiprecio de la finca de su propiedad, acuerdo rectificado de oficio el 29 de agosto de 2008 .

La oposición de la actora expropiada a la decisión del Jurado de Expropiación y resoluciones antecedentes se articula en base de los siguientes argumentos:

  1. - Los acuerdos impugnados son nulos de pleno derecho al ser actos de aplicación de un planeamiento ilegal ya que el Plan General de Ordenación Municipal de Orense que da cobertura al procedimiento expropiatorio fue declarado nulo por sentencia dictada por el Tribunal Supremo en fecha 9 de marzo de 2011,.

  2. - La superficie objeto de expropiación es superior a la que figura en el acta previa de ocupación de la finca, desprendiéndose ello -dice- del informe topográfico que aportó en vía administrativa y demás documental que cita; no son 244 m2 la superficie que ha sido expropiada, sino 330 m2 que es la superficie de la finca resultante sobre la que se indemnizo el perjuicio al restante de la finca en una anterior expropiación, o en todo caso, la superficie expropiada son 307,66 m2 que se reflejan en informe pericial acompañado en vía administrativa emitido por Ingeniero técnico agrícola Sr Damaso ( folios 395 a 401 del expediente administrativo ).

  3. - La finca es a efectos de la valoración Suelo Urbanizado en el sentido que se recoge en la Ley 8/2007, de 28 mayo, del Suelo y entiende que como tal debe ser valorado, discrepando del acuerdo del Jurado de Expropiación que ha valorado el suelo como "Suelo Rural"; aduce un valor unitario por m2 de 1.124,25 euros/m2, obtenido por aplicación del método residual estático, considerando el aprovechamiento urbanístico ( edificabilidad ) de 2,5 m2c/m2s que obtiene del entorno más inmediato ( edificaciones de manzana cerrada y cinco alturas ), a lo que añade que ha sido aplicado por la administración Hidrográfica en una finca del entorno. Con ello eleva la valoración a la cantidad de 927.506,25 euros, sin incluir el premio de afección.

    En su escrito de demanda que reitera en el de conclusiones la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia estimando las pretensiones deducidas y en concreto que se declare:

  4. - La nulidad sobrevenida de los acuerdos impugnados por la declaración de nulidad del PGOM de Orense por ser actos de aplicación del mismo. 2.- Subsidiariamente, interesa la nulidad de los referidos acuerdos del Jurado de Expropiación reconociendo la superficie de 330 m2 o la de 307,66 m2, y que se fije el justiprecio de las finca expropiada en la cantidad de 927.506,25 más el 5% de premio de afección, a lo que deberán añadirse los intereses legales a que se refieren los Arts. 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa condenando a la Administración demandada.

    A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de La Xunta de Galicia y sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que se vierten en el escrito de contestación a la demanda entiende que no existe la pretendida nulidad sobrevenida por efecto de la anulación del PGOM, y apoyándose, en esencia, en la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, mantiene que la valoración de los bienes expropiados que se contiene en el acto impugnado es ajustada a derecho. Solicita la desestimación del recurso y se declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

De otra parte, la representación letrada del Ayuntamiento de Orense en su escrito de demanda, después de relatar os hechos que han dado lugar a la actuación administrativa ahora impugnada, expone en esencia, en cuanto a la valoración del suelo su conformidad con el Jurado de Expropiación en la calificación básica del Suelo Rural y en el método de valoración aplicado ( capitalización de rentas real o potencial ), sin embargo, discrepa del cálculo efectuado por el Jurado respecto de la renta potencial, porque a su entender el uso potencial contemplado ( aparcamiento de borde) no es un uso legalmente permitido para el terreno, y partiendo de su asimilación a suelo monte con las correcciones oportunas llega a un resultado valorativo de 12,02 euros m2 muy inferior al atribuido por el Jurado ( 127,09 euros/m2 ), no obstante admite la indemnización a que se refiere el artículo 25 de la ley 8/2007 aplicada por el Jurado de expropiación, de lo que resulta que el valor global que atribuye a la parcela sería de 14.142,48 euros, que es valor que pretende se declare como precio justo a satisfacer al recurrente.

El recurrente expropiado opone a esta demanda presentada por el Ayuntamiento de Orense, ilegalidad por infracción de la doctrina de los actos propios y de la confianza legítima; afirma que el Ayuntamiento de Orense ha modificado en su escrito de demanda los criterios de valoración y la tesis que venía manteniendo en el curso del expediente expropiatorio, pasando a valorar el terreno como rustico y atribuyéndole el valor de

14.142,48 euros, cuando en el curso del expediente siempre considero la finca a efectos valorativos como Suelo Urbano No Consolidado destinado a Equipamiento Público, Sistema General, sin aprovechamiento lucrativo, como lo clasifica el PGOM de Orense, fijando el justiprecio definitivamente en la cantidad de

20.530,87 euros, folios 419 a 441 del expediente administrativo y resolución definitiva del expediente adoptada por acuerdo de 29 de agosto de 2008, resolución esta en la que de oficio el propio Ayuntamiento de Orense corrige el acuerdo de aprobación del expediente de 26 de junio de 2008 en el que se atribuida a la finca el valor de 14.142,48 euros.

Por su parte la administración demandada insiste en la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, defiende el acuerdo...

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