STSJ Galicia 395/2013, 15 de Mayo de 2013

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2013:3877
Número de Recurso315/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución395/2013
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC 001

A CORUÑA

SENTENCIA: 000395/2013

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NUMERO 315/2012

RECURRENTE: D. Victoriano

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, quince de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 315/12, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Victoriano, actuando en nombre y representación propia, contra la Resolución de 31-07-12 sobre indemnización por lesiones en acto de servicio. Es parte la Administración demandada, el MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, representado y dirigido por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declarase nula la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas frente a la resolución del Secretario General técnico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 31 de julio de 2012 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado el 3 de abril de 2012 contra la resolución de 3 de abril de 2012 de la delegación provincial de Muface en A Coruña, sobre reconocimiento de abono de la indemnización de las lesiones permanentes sufridas a causa de servicio policial al amparo del r.d. 375/2003, de 28 de marzo que aprobó el reglamento general del mutualismo administrativo; con expresa imposición de costas si existiese causa para ello.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso contencioso-administrativo por D. Victoriano la Resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 31 de Julio de 2012 por la que se desestimó el recurso de alzada formulado el 3 de Abril de 2012 contra la Resolución de 3 de Abril de 2012 de la delegación provincial de Muface en A Coruña, sobre reconocimiento de abono de la indemnización de las lesiones permanentes sufridas a causa de servicio policial al amparo del R.D.375/2003, de 28 de Marzo que aprobó el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

La demanda se fundamenta sustancialmente en que el recurrente en su condición de policía del Cuerpo Nacional de Policía, sufrió lesiones los días 29 de Agosto de 2006 y 21 de Septiembre de 2006, que le fueron reconocidas en acto o con ocasión de servicio por Acuerdo de la Dirección General de Policía de 9 de Febrero de 2007 (folios 57 a 59 expte.) y como consecuencia pasó a la situación administrativa de segunda actividad (folios 77 a 78 expte.). Por sentencia 130/2001 de esta Sala de 9 de Febrero de 2011 se confirmó esta situación y desestimó la de jubilación por tales circunstancias. Ahora se combate la desestimación por Muface de A Coruña de su solicitud de la indemnización prevista en los artículos 103.3 y 110 del R.D.375/2003 . Dicha indemnización consiste en el abono de 24 mensualidades de la base de cotización. La resolución aquí recurrida desestima lo peticionado por considerar que el recurrente "no está afectado por una incapacidad permanente parcial".

Por la abogacía del Estado se formuló oposición a la demanda y tras exponer los fundamentos reglamentarios de la indemnización peticionada, opuso la ausencia de informes que avalen la tesis del recurrente así como la constancia, en cambio, del dictamen del EVI que rechaza la incapacidad permanente pretendida. Se abundó en que el pase a la segunda actividad no requiere que se presenten...

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