STSJ Extremadura 661/2013, 11 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución661/2013
Fecha11 Junio 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00661 /2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 661

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a once de Junio de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 804 de 2011, promovido la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, que estima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura". El T.E.A.R. de Extremadura reconoce el derecho a la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de fianza. Cuantía 643,41 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la L.J.C.A ., se declararon conclusas las actuaciones, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, que estima la reclamación económicoadministrativa interpuesta por la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura". El T.E.A.R. de Extremadura reconoce el derecho a la devolución de la cantidad ingresada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto de fianza. La parte actora solicita la declaración de nulidad de la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte demandante.

SEGUNDO

De las actuaciones obrantes en el expediente administrativo, destacamos que la entidad "Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura" otorgó un préstamo hipotecario al promotor sobre una finca urbana. Este préstamo hipotecario se formalizó en la escritura pública de 15-3-2007 donde se incluía la siguiente cláusula: "A los efectos de lo dispuesto en los artículos 15.1 Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de Septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y 25.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las partes hacen constar en el presente acto que el préstamo que se documenta en este instrumento público será objeto de afianzamiento personal futuro". Posteriormente, con fecha 8-4-2009 se otorga la escritura pública donde el promotor transmite la vivienda, la parte compradora se subroga en el préstamo hipotecario y se incluye la cláusula de fianza solidaria a fin de responder junto con la parte compradora del cumplimiento de todas las obligaciones contraídas en la escritura pública.

TERCERO

El artículo 7.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, declara que "Son transmisiones patrimoniales sujetas: B) La constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas, salvo cuando estas últimas tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias o inmuebles o instalaciones en puertos y en aeropuertos". El artículo 15.1 que dispone que "La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo". Por su parte, el artículo 25.1 del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, establece lo siguiente: "La constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente por el concepto de préstamo, cuando la constitución de la garantía sea simultánea con la concesión del préstamo o en el otorgamiento de éste estuviese prevista la posterior constitución de la garantía".

CUARTO

A la vista de lo anterior, la entidad financiera presentó solicitud de rectificación de la Autoliquidación al considerar que estamos ante una doble garantía -hipoteca y fianza- que no puede separarse del préstamo en el que la parte compradora se subroga, por lo que la cláusula de fianza solidaria no está gravada en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El T.E.A.R. de Extremadura acepta la tesis de la parte reclamante. La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo con base en que la fianza solidaria que contempla la escritura pública de compraventa y subrogación de préstamo hipotecario no deriva de la primera escritura de constitución del préstamo hipotecario, se trata de un acto independiente, y por este motivo, está gravado en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas; la estipulación de la primera escritura pública de préstamo hipotecario era genérica y no puede existir tratamiento unitario del préstamo a efectos fiscales debido a que la segunda escritura pública de compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario se formaliza aproximadamente dos años después de la constitución del préstamo hipotecario.

QUINTO

Lo primero que debemos señalar es que la escritura de constitución del préstamo hipotecario entre el promotor y la entidad financiera contiene una estipulación a fin de incluir posteriormente una fianza solidaria. No es difícil deducir que el motivo de la inclusión de esta cláusula de afianzamiento personal futuro obedece a la necesidad de establecer una mayor garantía a favor del acreedor hipotecario que se llevará a efecto en el momento de firmar la escritura de compraventa y subrogación hipotecaria donde interviene en el contrato un deudor -la parte compradora- distinto al primitivo deudor hipotecario -el promotor-. Será a la hora de aceptar la subrogación del préstamo hipotecario cuando se concrete la fianza mediante la designación de un tercero fiador. Ahora bien, ello no impide reconocer que desde el primer momento la entidad financiera exige una garantía adicional a la hipoteca. En el momento de otorgar el préstamo hipotecario, se contempla la necesidad de adicionar una garantía complementaria a la personal de la parte adquirente e hipotecaria debido a los criterios de solvencia seguidos por la entidad de crédito, por lo que la fianza no puede gravarse de forma...

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