STSJ Castilla-La Mancha 723/2013, 4 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución723/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala social
Fecha04 Junio 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00723/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101914

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001999 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000412 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GUADALAJARA

Recurrente/s: FUNDACION RAMON REY ARDID

Abogado/a: JOSE FERNANDEZ IGLESIAS

Procurador/a: MARIA JESUS ALFARO PONCE

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Tarsila

Abogado/a: MIGUEL ANGEL TUÑAS MATILLA.

Procurador/a: MARIA ISABEL ARCOS GABRIEL

Graduado/a Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 1999/2012

Materia: DESPIDO

Recurrente:FUNDACION RAMON REY ARDID

Letrado:JOSE FERNANDEZ IGLESIAS

Recurridos: Tarsila

JUZGADO DE ORIGEN:JUZGADO DE LO SOCIAL Nº DOS DE GUADALAJARA Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

  1. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

  2. JESUS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a cuatro de Junio de dos mil trece.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 723/13 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1999/2012, sobre Despido, formalizado por la representación de FUNDACIÓN RAMON REY ARDID contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara en los autos número 412/12, siendo recurrido/s Dª Tarsila ; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 04-07-2012 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Guadalajara en los autos número 412/12, cuya parte dispositiva establece: «Que estimo la demanda por despido (extinción por causas objetivas) formulada por Tarsila, contra FUNDACION RAMON REY ARDID, declaro IMPROCEDENTE del despido producido el 2 de abril de 2012, y condeno a la citada empresa a que en cinco días opte por...

-O bien readmitir a la actora en sus mismas condiciones, abonándole los salario dejados de percibir desde el 3 de abril de 2012 hasta la notificación de la sentencia ambos inclusive, a razón de 58,82.-# brutos diarios, debiendo reintegrar el trabajador la indemnización ya percibida firme que sea la sentencia.

-O bien indemnizar a la actora en la cuantía de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, hasta el 11 de febrero de 2012, y de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores, desde el 12 de febrero de 2012 hasta el despido, y que totaliza 40.430,07.-#, de la que deberá descontarse la indemnización ya abonada previamente

(17.234,68.-#).»

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Tarsila, viene prestando sus servicios laborales como Supervisora para FUNDACION RAMON REY ARDID, con antigüedad reconocida de 23 de octubre de 2000, teniendo actualmente jornada reducida por guarda Servicio legal de menor a 30 horas semanales, con un salario de 1.789,36.-# brutos mensuales (jornada reducida) correspondiendo a la jornada completa 2.385,81.-# brutos mensuales con prorrata de pagas extraordinarias. La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO.- La prestación laboral se ha venido desarrollando en el Centro de Día titularidad de la Junta de Comunidades "Manolito Taberné" (Guadalajara) para lasa distintas empresas concesionarias de la gestión del Servicio de Estancias Diurnas (SED) del citado Centro de Día, siendo la penúltima la Fundación Diagrama y la última de ellas, a partir de 1 de abril de 2012.

(Hecho no controvertido)

TERCERO.- Con fecha 2 de abril de 2012, y efectos del mismo día, FUNDACION REY ARDID entregó a la trabajadora carta de extinción por causas objetivas que obra a los folios 5 y 6, que en aras de la brevedad damos aquí por reproducida, habiendo asimismo entrega a la actora la cantidad de 17.234,68.-# en concepto de indemnización por despido y 1.132,20.-# como indemnización por falta de preaviso.

(De la documental obrante a folios 5-6 y 133-134)

CUARTO.- En anteriores pliegos de concesiones, la concesión y gestión del Servicio de Estancias Diurnas (SED) llevaba aparejada también la cafetería-comedor, extremo que varía en la concesión relativa al año 2012.

Respecto del personal, en el Pliego de Prescripciones Técnicas de la Concesión del SED para el año 2007 se especifica la obligatoriedad de contar con un personal mínimo de 1 terapeuta ocupacional, un fisioterapeuta a media jornada, un ATS/DUE 2 horas diarias, 3 auxiliares o gerocultoras, un conductor, un acompañante, atención médica, 2 ordenanzas conserjes de 8 a 15 horas lunes a viernes, 1 ordenanza de 13 a 20 lunes a viernes, 1 ordenanza de 10.30 a 19.30 sábados, domingos y festivos. Además deberá aportar los medios y personal necesario para el servicio de cafetería-comedor y mantenimiento. Además, conforme a la prescripción 7 (folio 202), resultaba necesario el nombramiento de un responsable coordinador del servicio, que llevará la interlocución directa con la Administración. Esta función de coordinación e interlocución directa con la Administración (el Director del Centro D. Justiniano ).

(De la documental obrante a folios 33 a 105, 186 a 244 y testifical de D. Justiniano )

QUINTO.- En el Pliego de Condiciones de 2012, el SED no comprende el servicio de cafetería-comedor ni el servicio de mantenimiento, estableciéndose como plantilla mínima 1 terapeuta ocupaciones lu-vi 5 horas, 1 fisioterapeuta 3 horas dirías lu- vi, e auxiliares lu-vi un ordenanza lu-vi- 8 a 15, un ordenanza lu-vi 13 a 20, 1 ordenanza sábados, domingos y festivos 10-30 a 19.30, exigiendo también la prescripción séptima (folio 55) el nombramiento por la empresa adjudicataria de un responsable o coordinador del servicios que mantenga la interlocución directa con la Administración (el Director del Centro D. Justiniano ), tarea que desde el despido de la actora lleva a cabo otra trabajadora, Dª Elisenda .

(De la documental obrante a folios 33 a 105 y testifical de D. Justiniano )

SEXTO.- Se ha agotado el trámite de conciliación previa, celebrada el 9 de mayo de 2012, con el resultado de sin avenencia.

(De la documental...

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