STSJ Castilla y León , 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01101/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0002243

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000784 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000735 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LEON

Recurrente/s: SERUNION S.A.

Abogado/a: ENRIQUE MORENO ALMARCEGUI

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, SACYL (COMPL.ASISTENCIAL DE LEON), SEVERIANO SERVICIO MOVIL S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL),,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

Ilmos. Sres.: Recurso 784/13

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a cinco de junio de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 784/13 interpuesto por SERUNION, S.A contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 3 de León de fecha 26 de noviembre de 2012, recaída en autos nº 735/12 seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Jacinta contra precitada recurrente, SEVERIANO SERVICIO MOVIL, S.A, GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (SACYL) -Complejo Asistencial Universitario de León- con intervención de FOGASA, sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 12-7-12, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 3 de León

demanda formulada por Dª Jacinta en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando en parte referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La demandante, Jacinta prestaba servicios laborales para la empresa Serunión, S.A., que está encuadrada en el sector de hostelería, con antigüedad de 26 de septiembre de 2.000, con la categoría profesional de limpiadora, en el centro de trabajo de León (Hospital Monte San Isidro, perteneciente al Complejo Asistencial Universitario de León), y sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, con derecho a percibir un salario de 1.558,81 euros mensuales, en cuya cuantía se incluye la prorrata de las gratificaciones, lo que equivale a 51,96 euros diarios. SEGUNDO.- La relación laboral de la actora, en el centro de trabajo referido, se ha desarrollado bajo la dirección empresarial, en fecha anterior a 31 de mayo de 2012, de las empresas G.R SERVICIOS HOSTELEROS S.A, subrogándose a COMEDORES COLECTIVOS DE CEUS S.L., y posterioremente también, a la demandada SERUNIÓN CASTILLA S.L., sociedad ésta última que, con efectos desde el 3 de mayo de 2.005, fue absorbida y/o fusionada por la actual mercantil SERUNIÓN S.A. TERCERO.- A mediados de mayo de 2012, la empresa SERUNION S.A puso en conocimiento de la actora que, por parte de la Gerencia del Complejo Asistencial Universitario de León, se había comunicado formalmente a la empresa que, el siguiente día 31 de mayo de 2.012, finalizaba la prestación del servicio de alimentación que venía desarrollando la misma, en el Hospital Monte San Isidro de León, haciendo constar en dicha comunicación, que dicho Complejo Asistencial "no iba a proceder a la subrogación" de los trabajadores adscritos al servicio de alimentación (entre ellos, la actora) alegando, a tal efecto, que "no se iba a contratar" servicio de alimentación alguno para dicho Hospital. No obstante lo anterior, por la empresa se le comunica a la trabajadora, además, que: "Hemos tenido conocimiento de que el servicio de alimentación se va a mantener y que lo va a prestar el propio Complejo Asistencial Universitario de León, además de que dicho Organismo ha licitado el Servicio de Transporte de Carros de comida desde la Cocina del Complejo Asistencial Universitario de León a las Áreas Asistenciales del Hospital Monte San Isidro, habiendo resultado adjudicataria de dicho servicio la empresa SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A, en virtud de Resolución de 19 de abril de 2.012 del Complejo Asistencia! Universitario de León, por ¡a que se hace pública la adjudicación de dicho contrato". CUARTO.- El pasado 30 de mayo de 2012, la empresa SERUNION S.A remite comunicación a la actora, denominada "Notificación finalización relación laboral por subrogación empresarial", por el que se le participa que, a partir del 31 de mayo de 2012: "Se producirá en su contrato de trabajo en su día formalizado por SERUNION S.A, la sustitución de Ja persona del empleador, pasando a ostentar dicha condición las empresas COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN y SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A. A partir de la indicada fecha, se subrogarán ambas en todos los derechos y obligaciones dimanantes de su contrato de trabajo en los términos establecidos en el Acuerdo Laboral de Ámbito estatal del Sector de Hostelería (IV ALEH) y en el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de León, así como en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Este escrito tiene pues por finalidad notificarle a Ud. dicho cambio, a efectos de que conozca que las nuevas empresas empleadoras, por imperativo legal, le respetarán todos los derechos atinentes a su categoría profesional, antigüedad, y salario, así como cualesquiera oíros derivados de su contrato de trabajo. Ello por cuanto que ha llegado a su fin el contrato de arrendamiento de servicios suscrito entre SERUNION S.A y el COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN, por el que nuestra empresa .se encargaba de la prestación del Servicio de alimentación y, al revertir dicho servicio y ser asumido, por tanto, por el propio COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN así como por la empresa SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A., todos los trabajadores hasta ahora pertenecientes a la plantilla de la empresa SERUNION S.A. en ese centro, pasarán a formar parte del COMPLEJO ASISTENCIAL UNIVERSITARIO DE LEÓN y de SEVERIANO SERVICIO MÓVIL S.A, dando así cumplimiento a la obligación dimanante del referido Acuerdo Laboral de Ámbito estatal del Sector de Hostelería (IV ALEH) al que hace referencia y se remite el Convenio Colectivo de Hostelería de la provincia de León, y a lo dispuesto al efecto por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores . Le agradecemos la dedicación hasta el presente ofrecida a SERUNION S.A, esperando ver continuada la misma con las nuevas Compañías, a las que pasará Ud. a formar parte en la fecha y con los efectos arriba indicados" QUINTO.- Personada la actora en el centro de trabajo al día siguiente, es decir el pasado 1 de junio de 2012, al objeto de seguir prestando sus servicios bajo la dependencia de las empresas Complejo Asistencial Universitario de León y Severiano Servicio Móvil, S.A, no pudo realizar sus tareas en tanto en cuanto el centro de trabajo se encontraba cerrado, comunicándome verbalmente, la representante del Complejo Asistencial Universitario de León que estaba presente, que la Administración no iba a proceder a su subrogación, sin que hasta la fecha ni la Administración Sanitaria, ni la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A.,adjudicataria del servicio de transporte de carros de comida para la atención de los mismos destinatarios a los que iba dirigido el servicio que prestaba la dicente, se haya puesto en contacto con la demandante para comunicarle su incorporación. SEXTO.- Desde el 1 de junio de 2012, el propio Complejo Asistencial Universitario de León elabora la comida con personal propio y la empresa Severiano Servicio Móvil S.L transporta los carros de comida, desde la Cocina del Complejo Asistencial Universitario de León a las Áreas Asistenciales del Hospital Monte San Isidro. SÉPTIMO.- La trabajadora, no ocupa ni ha ocupado durante el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías salariales dimanantes del ejercicio del mismo ni de las relativas a los representantes de los trabajadores. OCTAVO.- El día 26 de junio de 2012, se celebro ante la Oficina Territorial de Trabajo de León, integrada en la estructura administrativa de la Junta de Castilla y León, el preceptivo acto de conciliación, celebrado con el resultado de intentado sin efecto; también se ha agotado la vía administrativa previa a la laboral, en relación con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por Serunión, S.A, fue impugnado por la Gerencia Regional de Salud codemandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León, que declaró improcedente el despido de Dña. Jacinta y condenó a la empresa SERUNIÓN, S.A. a asumir las consecuencias legales de tal declaración, se alza ésta mediante un escrito de interposición en el que incluye varios motivos de recurso.

En el primero de ellos, con el apoyo procesal de la letra b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la recurrente propone a la Sala la adición de un nuevo hecho probado segundo bis con la siguiente redacción:

"El objeto de 'La prestación de los servicios de alimentación del Hospital Monte San Isidro de León' que SERUNION, S.A. venía prestando desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de mayo de 2012, consiste en la gestión de compras y adquisición de materias primas, preparación y elaboración de menús y su distribución mediante carros respetando escrupulosamente los horarios...

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