STSJ Castilla y León 263/2013, 31 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución263/2013
Fecha31 Mayo 2013

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de mayo de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 510/11 interpuesto por la mercantil JOVICAL SL representada por la Procuradora Doña Ana Marta Miguel Miguel y defendida por el Letrado Don Jesús del Ojo Carrera contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de julio de 2011 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/63/10 contra la notificación individual de valor catastral derivada del acuerdo de alteración de la descripción catastral adoptado por la Gerencia Territorial del Catastro de Avila en el expediente de declaración de alteración de orden físico y económico (declaración modelo 902N, expediente 33598.05/10) del que resulta el inmueble con referencia catastral 6510101UL5061S0254HP con un valor catastral de 52.171,56 euros; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 7 de octubre de 2011.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 14 de febrero de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones anule el acto impugnado y la Ponencia de Valores Catastrales también recurrida en los particulares que incumple las normas de aplicación y en cuenta al polígono y zona de valor considerados y su aplicación al inmueble de la actora, por contrarios a derecho, imponiendo las costas a la Administración demandada, si se opusiera.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada que, intereso la ampliación del expediente a medio de escrito de 5 de marzo de 2012, recibida la ampliación se dio traslado para contestación lo que se efectuó a medio de escrito de 16 de mayo de 2012 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce. Para subsanar la falta de traslado a la recurrente de la ampliación del recurso, se le dio traslado con fecha 18 de mayo de 2012 para formular alegaciones que fueron presentadas con fecha 4 de junio de 2012.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos y tras la presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado previa redistribución de trabajo pendiente, el día 30 de mayo de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de 26 de julio de 2011 por la que se desestima la reclamación económico administrativa seguida con el nº 5/63/10 contra la notificación individual de valor catastral derivada del acuerdo de alteración de la descripción catastral adoptado por la Gerencia Territorial del Catastro de Avila en el expediente de declaración de alteración de orden físico y económico (declaración modelo 902N, expediente 33598.05/10) del que resulta el inmueble con referencia catastral 6510101UL5061S0254HP con un valor catastral de 52.171,56 euros.

Alega la recurrente la nulidad de la resolución recurrida por que la ponencia de valores incumple las normas catastrales que debe desarrollar y resulta manifiestamente insuficiente para asignar valores catastrales a las fincas de las actora.

Así dice que la ponencia de valores es un modelo tipo al que se acompaña un supuesto estudio de mercado cuya relación con la ponencia no queda explicada; se acoge a la metodología general de realización de valoraciones masivas pero incumple el procedimiento en determinaciones fundamentales lo que produce que establezca valores que carecen de justificación.

En la valoración de las construcciones aplica directamente las normas 19 y 20 del RD 1020/1993 pero no hay ningún desarrollo del procedimiento previsto en el Capitulo II, norma 15.4 y en particular de la norma 12.

A partir del módulo M que no se ha actualizado empleando el fijado en 2005 y no se sabe como se utiliza porque se aplican coeficientes de la norma 20. El resultado final 720#/m2 no aparece en la ponencia y no se conocen los datos de clase o tipo de construcción que determinan ese resultado.

Dice que en cuanto a la valoración del suelo se incumplen todas las normas de valoración, no explica cómo opera el módulo básico de repercusión. En la asignación de valores incumple las normas de aplicación que contiene el Real Decreto 1020/93 en concreto las normas 17 y 18, porque no explica como obtiene los valores a partir del modulo básico de repercusión, sin que quede justificado el porque del incremento de valor por encima de los máximos recogidos en la ponencia. No se sabe cual es la referencia del mercado ni como se obtiene el VRB, cuales son las características de las zonas que definen las mismas y cuales los coeficientes porcentuales para obtener el valor de repercusión.

En otro grupo de alegaciones denuncia que en los valores individuales asignados están viciados de origen pues carecen de motivación y aplican coeficientes correctores sin que se sepa de donde salen ante los distintos tipos y modalidades de usos comerciales. En cuanto al valor del suelo 450#/m2 no esta justificado en la ponencia y se incumplen las normas técnicas de valoración. Que no es aplicable el coeficiente K 1,4 identificado en la notificación como G+B, lo que da lugar a una sobrevaloración de un 0,40.

Alegaciones que son rebatidas por el Abogado del Estado que sostiene la conformidad a derecho de la resolución recurrida, oponiendo la imposibilidad de revisar el contenido de la Ponencia de Valores. Para seguidamente matizando siempre lo que puede ser o no modificado o impugnado por traer causa directa de la ponencia de valores pasa a analizar las alegaciones concretas sobre las parcelas.

SEGUNDO

Entrando en las alegaciones en las que se basa la impugnación de la recurrente, en las que claramente pretende la impugnación de la ponencia de valores por considerar que no es conforme a derecho por las razones que expone, y la no impugnabilidad de la ponencia de valores que sostiene el Abogado del Estado, hemos de valorar la naturaleza jurídica de las Ponencias de Valores y su impugnabilidad, lo que nos permitirá determinar el alcance del recurso interpuesto. Para ello hemos de traer a colación la doctrina del Tribunal Supremo que resulta de resoluciones recientes como el auto de 20 de Octubre del 2011 dictado en el recurso 5615/2010 siendo Ponente Don RAFAEL FERNANDEZ MONTALVO cuando estando analizando la admisibilidad del recurso de casación valora la naturaleza de las Ponencias de Valores y dice: " No obstan a la anterior conclusión las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de audiencia, en relación a la naturaleza de las Ponencias especiales de valores a efectos de justificar la fijación de la cuantía del recurso como indeterminada, pues tal y como se ha señalado por esta Sala en Sentencia de 10 de Febrero de 2011 (Recurso de Casación 1348/2006 ), «las Ponencias de Valores son actos administrativos y no disposiciones generales, debiendo señalarse al respecto que si tuvieran este último carácter no serían impugnables ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado, tal y como se indica en el artículo 70-3 de la Ley de Haciendas Locales, pues es sabido que los artículos 15 del Real Decreto Legislativo 2795/1980, de 12 de diciembre y 37 y 38 del Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económicoadministrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, se refieren sólo a "actos impugnables", pero no atribuyen competencia a los Tribunales Económico-Administrativos para conocer de impugnación de disposiciones generales. Y es que los actos de aprobación de las Ponencias de Valores, insertados en un procedimiento de determinación del valor catastral, tienen carácter general por su contenido y destinatarios, pero ello no les hace perder su carácter de ser consecuencia de la aplicación del ordenamiento jurídico, por lo que no forman parte del mismo y no pueden equipararse a las disposiciones generales. En todo caso, en las Sentencias de esta Sala de 7 de marzo y 7 de mayo de 1998 ya se señaló que "los acuerdos que se adoptan en el seno de los Consorcios, para la Gestión e Inspección de las Contribuciones Territoriales, ahora en el Centro de Gestión Catastral, y Cooperación Tributaria, para elaborar y aprobar las ponencias que sirven para la fijación o revisión de los valores catastrales correspondientes a un municipio, son...

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