STSJ Cataluña 31/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2013:5323
Número de Recurso30/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución31/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

Sala Civil y Penal

Arbitraje núm. 30/2012

(Anulación de Laudo arbitral)

SENTENCIA NÚM. 31

Presidente :

Excmo. Sr. D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Magistrados :

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

En Barcelona, a 22 de abril de 2013

Vista por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados arriba reseñados, la solicitud de nulidad de Laudo arbitral registrada en la Secretaría de la Sala con el número de procedimiento 30/2012, que ha sido incoado a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. D. Joan Grau Martí, actuando en nombre y representación, conjuntamente, de TÉCNICAS ELÉCTRICAS NAVALCARNERO, S.L., de D. Leonardo y de D. Porfirio , con el asesoramiento técnico de la Letrada Sra. Dª. Vanesa Fernández Escudero, frente a la entidad CAIXA D'ESTALVIS i PENSIONS DE BARCELONA - "LA CAIXA" (ahora CAIXABANK, S.A.), representada por el Procurador Sr. D. Ramón Feixó Fernández-Vega y asesorada por el Letrado Sr. D. Francesc Torres Vallespí, sobre anulación del Laudo arbitral emitido el 28 de octubre de 2011 por el Árbitro en Derecho D. José Manuel Calavia Molinero, designado por el Tribunal Arbitral de Barcelona , el cual fue protocolizado el mismo día por el Notario de Barcelona Sr. D. Miguel Ángel Campo Güerri en el instrumento núm. 3292.

Antecedentes de hecho
Primero

Con fecha 19 de septiembre de 2012, se presentó por el Procurador Sr. D. Joan Grau Martí, en el nombre y representación conjuntos de TÉCNICAS ELÉCTRICAS NAVALCARNERO, S.L., de D. Leonardo y de D. Porfirio , una demanda de anulación del Laudo arbitral emitido el 28 de octubre de 2011 por el Árbitro en Derecho D. José Manuel Calavia Molinero, designado por el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB), con firma de la Letrada Sra. Dª. Vanesa Fernández Escudero, señalando como parte demandada a CAIXA D'ESTALVIS i PENSIONS DE BARCELONA - "LA CAIXA" (ahora CAIXABANK, S.A.)

Segundo. Por Decreto de 18 de octubre de 2012, el Sr. Secretario de esta Sala decidió registrar el correspondiente expediente formado a partir de la indicada solicitud de anulación, admitirla a trámite, designar Magistrado Ponente conforme al turno previamente establecido y, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 de la Ley de Arbitraje (LA), dar traslado a la parte demandada para que pudiera contestarla, y en su caso aportar y/o proponer la práctica de prueba que conviniere a su interés, todo ello en el plazo de veinte días, lo que efectivamente hizo esta en el tiempo conferido, asumiendo su representación el Procurador de los Tribunales Sr. D. Ramón Feixó Fernández-Vega y su defensa el Letrado Sr. D. Francesc Torres Vallespí, tal y como se hizo constar por Diligencia de Ordenación de 8 de enero de 2013.

Tercero. Por Interlocutoria de 17 de enero de 2013, la Sala dispuso la admisión de todos los medios de prueba documentales propuestos por las partes, ordenando en su consecuencia requerir al TAB para que remitiera copia testimoniada íntegra del expediente arbitral y, atendido que ninguna de ellas había solicitado la celebración de vista, una vez recibida la mencionada copia, se dispuso por Providencia de 14 de febrero de 2013 señalar el día 15 de abril, a las 11,00 horas de su mañana, para la votación y fallo, lo que efectivamente se llevó a cabo en la forma que preceptúa la ley procesal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. Carlos Ramos Rubio, quien expresa el criterio unánime de los integrantes de la misma.

Fundamentos de derecho
Primero

Con carácter previo y, en su caso, excluyente del examen de la demanda de anulación, es preciso examinar el motivo de oposición aducido por la demandada en su escrito de contestación, fundado en la caducidad o, en su caso, en la prescripción de la acción de nulidad ejercitada por haber transcurrido sobradamente -según se dice- el plazo de los dos meses previsto en el art. 41.4 LA, a contar desde ( dies a quo ) la notificación del Laudo a la representante designada por la demandante en el expediente arbitral, hasta el momento ( dies ad quem ) en que la presente demanda de anulación ha sido interpuesta ante este Tribunal Superior de Justicia, puesto que la eventual estimación de dicha causa de oposición haría innecesario el examen de cualquier otra cuestión, ya hubiera sido planteada por la actora, ya lo hubiera sido por la demandada.

Segundo. El art. 41.4 LA dispone que:

" La acción de anulación del laudo habrá de ejercitarse dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • STSJ Cataluña 30/2022, 3 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 3 Junio 2022
    ...de caducidad y alcanzando a la acción anulatoria en su conjunto y a todos los motivos de anulación previstos en ella (entre otras, SSTSJ Catalunya 31/2013 y 66/2015 antes citadas), ello debe acarrear en el presente estado de las actuaciones la desestimación de la pretensión anulatoria formu......
  • STSJ Cataluña 33/2022, 3 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 3 Junio 2022
    ...de caducidad y alcanzando a la acción anulatoria en su conjunto y a todos los motivos de anulación previstos en ella (entre otras, SSTSJ Catalunya 31/2013 y 66/2015 antes citadas), ello debe acarrear en el presente estado de las actuaciones la desestimación de la pretensión anulatoria formu......
  • STSJ Cataluña 34/2022, 3 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 3 Junio 2022
    ...de caducidad y alcanzando a la acción anulatoria en su conjunto y a todos los motivos de anulación previstos en ella (entre otras, SSTSJ Catalunya 31/2013 y 66/2015 antes citadas), ello debe acarrear en el presente estado de las actuaciones la desestimación de la pretensión anulatoria formu......
  • STSJ Cataluña 31/2022, 3 de Junio de 2022
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 3 Junio 2022
    ...de caducidad y alcanzando a la acción anulatoria en su conjunto y a todos los motivos de anulación previstos en ella (entre otras, SSTSJ Catalunya 31/2013 y 66/2015 antes citadas), ello debe acarrear en el presente estado de las actuaciones la desestimación de la pretensión anulatoria formu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR