STSJ Cataluña 3613/2013, 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3613/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha23 Mayo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8053660

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 23 de mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3613/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Schindler, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 27 de abril de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1088/2011 y siendo recurrido/a Comité d'Empresa de Schindler, S.A. y Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de noviembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de abril de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el DEPARTAMENT D'EMPRESA I OCUPACIÓ (DIRECCIÓ GENERAL DELS SERVEIS TERRITORIALS) frente a SCHINDLER S.A. y COMITÉ DE EMPRESA SCHINDLER S.A., condenando a las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Con fecha 30/10/2009 la Inspección de Trabajo de Barcelona extendió acta de infracción nº NUM000 a la empresa demandada SCHINDLER S.A., en la que se concluía que los hechos comprobados: "Tales hechos (uso indebido del denominado acelerómetro) suponen incumplimiento al artículo 4.2 e) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece que "2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho (...) e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo".

Los hechos referidos constituyen infracción consistente en que el empresario ha transgredido la normativa que impide atentar contra la intimidad y dignidad de los trabajadores.

La mencionada infracción está tipificada y calificada, preceptivamente, como muy grave en el art. 8.11 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RDL 5/2000, de 4 de agosto (BOE 8/08/2000).

La sanción resultante se aprecia en su grado mínimo, cuantía superior a la mínima, en atención a la intencionalidad del infractor, de acuerdo con el art. 39.2 y 6 del TR de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el RDL 5/2000, de 4 de agosto (BOE 8/08/2000)".

  1. - La empresa SCHINDLER S.A. se dedica a la fabricación y mantenimiento de aparatos elevadores.

  2. - El objeto de la actuación inspectora era la comprobación del cumplimiento por parte de la empresa demandada en autos de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, riesgos psicosociales, respecto a la intimidad y la dignidad de los trabajadores. El dispositivo consistente en el acelerómetro no había sido objeto concreto de denuncia, pero en la reunión mantenida por el inspector actuante con los trabajadores, el mismo se interesó por este dispositivo. Así, en la reunión mantenida por el Inspector actuante con los trabajadores, el mismo quiso comprobar la eficacia y protocolo de actuación de emergencia por parte de la empresa demandada en caso de que se disparara el acelerómetro, comprobando que ningún departamento se puso en contacto con el trabajador para verificar el estado en el que se encontraba.

  3. - En fecha 14 de abril de 2011, previo requerimiento, comparecieron en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona: la empresa, representada por el sr. Eliseo, técnico de prevención, y el sr. Horacio y otros delegados de prevención, asesorados por el sr. Nemesio, asesor jurídico del sindicato USOC. Posteriormente, en fecha 28/04/2011 comparecieron en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona: el sr. Jose Ángel, director de personal, y el sr. Agapito, responsable de recursos humanos. Y en fecha 23/05/2011 comparecieron las personas ya mencionadas y el sr. Damaso, director Regional de Catalunya de la empresa Schindler.

  4. - Con fecha 25/07/2011 se notificó a la empresa demandada el Acta de infracción a fin de que pudiera formular las alegaciones que considerase oportunas, siendo presentado escrito de alegaciones por la empresa Schindler S.A. en fecha 11/08/2011.

  5. - Se notificó al Comité de la Empresa su derecho a ser parte interesada en el procedimiento sancionador administrativo, compareciendo ante la oficina de la Inspección de Trabajo, el presidente del Comité de la Empresa Schindler.

  6. - Por Resolución 0de la Direcció General de Relacions Laborals i Qualitat en el Treball de la Generalitat de Catalunya de fecha 16 de noviembre de 2011 se solicita ante este Juzgado que se inicie el Procedimiento de Oficio previsto en el art. 149.2 de la LPL contra la empresa Schindler.0

  7. - La empresa demandada ha procedido a la instalación del denominado acelerómetro en los teléfonos móviles de los trabajadores de la sección de mantenimiento. Dicho aparato, el acelerómetro, es un elemento electromecánico que permite convertir fenómenos físicos en señales, es decir, es un aparato que se encarga de captar el movimiento o la ausencia del mismo. El acelerómetro se encuentra instalado dentro de un teléfono móvil cotidiano, los cuales la empresa hizo entrega a los trabajadores del área de mantenimiento en el mes de marzo de 2011. Este dispositivo se complementa con un GPS que está integrado en el teléfono.

  8. - La empresa demandada comunicó a los representantes de los trabajadores del centro de Barcelona y Gerona, la implantación de este dispositivo con fecha 15 de marzo de 2011, cumpliendo el trámite previsto en el art. 64 ET (doc. nº 2 y 3 del ramo de prueba de la mercantil demandada).

  9. - La empresa alega que la causa única por la que fueron instalados los acelerómetros es la de detectar la ausencia de movimiento durante un determinado período de tiempo, hecho que podría suponer que el trabajador ha sufrido un accidente.

  10. - El funcionamiento del dispositivo es el siguiente: cuando el acelerómetro está activado, y detecta una ausencia de movimiento del trabajador de más de dos minutos de duración, lanza inicialmente una señal acústica de unos sesenta segundos de duración y un mensaje en la pantalla, donde se indica que de mostrarse el operario en apuros, se desencadenará de manera automática una llamada de emergencia al centro de control de Schindler S.A., el cual se encuentra atendido durante 24 horas al día los 365 días.

  11. - Que la empresa Schindler S.A. da un tiempo máximo para realizar las tareas de mantenimiento. Y que los trabajadores están obligados a llevar ellos el acelerómetro, no en la caja de herramientas, y que dicho dispositivo lo tienen que llevar siempre, incluso fuera de la jornada laboral, porque los trabajadores lo tiene que poner a cargar en sus casas.

  12. - El acelerómetro como tal (el aparato) no se puede desconectar, sino que se tiene que hacer con una aplicación, de la que no tienen conocimiento los trabajadores; lo que sí se puede es desconectar el sonido. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora y la demandada Comité d'Empresa de Shindler, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia en la que estima la demanda presentada por el Departament d'Empresa I Ocupació (Direcció General dels Serveis Territorials,) se alza en suplicación la parte demandada( SCHINDLER, S.A) articulando el recurso por la vía del apartado b y c del art 193 de la Ley reguladora de la jurisdicción social,que impugna la parte actora y el Comité de empresa de la empresa ( SCHINDLER, S.A).

Centrando los términos del recurso de suplicación, en el que se revoque la sentencia de instancia y se estime la excepción procesal de falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Social núm. 10 de Barcelona, anulando la sentencia de instancia, previa declaración de competencia para conocer del presente procedimiento de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya,siguiéndose los trámites legales oportunos ante el citado Tribunal y subsidiariamente se declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente se proceda a la anulabilidad del acta de infracción,o subsidiariamente se deje sin efecto el acta de infracción extendida a la recurrente ( NUM000 ) por considerar que el denominado acelerómetro en modo alguno vulnera el derecho a la dignidad e intimidad de los trabajadores de mantenimiento.

SEGUNDO

Al amparo del art.193 b de la Ley reguladora de la jurisdicción social en el hecho primero del recurso de suplicación en el que solicita que se añada un nuevo hecho declarado probado de conformidad con la documental que consta en los folios 50 a 55, y la redacción que propone es la siguiente:"En...

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