STSJ Islas Baleares 212/2013, 29 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2013
Fecha29 Abril 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00212/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 13/2013

Materia: EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: DOÑA Agustina

Recurrido/s: CONSORCI DE RECURSOS SOCIOSANITARIS I ASSTENCIALS DE LES ILLES BALERS

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE IBIZA

Demanda: 509/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintinueve de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 212/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 13/2013, formalizado por la Sr. Letrada Doña Luna Luelmo Checa, en nombre y representación de Doña Agustina, contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social N.º Uno de Ibiza/Eivissa, en sus autos demanda número 509/2012, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente al Consorci de Recursos Sociosanitaris i Asistencials de les Illes Balears, representado por La Abogada de la Comunidad Autónoma, en reclamación por Extinción contrato temporal, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte actora, Sra. Agustina, provista de DNI núm. NUM000, prestaba servicios por cuenta de la demandada en la delegación d'Eivissa i Formentera desde el 21.05.2007, con categoría profesional de Auxiliar A, y salario diario bruto de 1.763,21 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

Inicialmente contratada por el CONSORCIO DE RECURSOS SANITARIOS DE EIVISSA I FORMENTERA, a fecha 30.12.11 se subrogó en todos los derechos y obligaciones de CONSORCI RECURSOS SOCIOSANITARIS I ASSISTENCIALS DE LES ILLES BALEARS. Dicho ente forma parte del sector instrumental de la Comunidad Autónoma.

Segundo

En fecha 8.05.12 la demandada le notificó carta comunicando la extinción del contrato con efectos del 21.05.12, por vencimiento del mismo, ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral. La comunicación se da por reproducida a efectos expositivos en el folio 5 de los autos.

Tercero

La parte actora y la demandada han suscrito, desde el 21.05.07, los siguientes contratos temporales, cuyo detalle y objeto se concretan a continuación:

-Contrato de duración determinada por obra o servicio continuado a tiempo completo, para prestar servicios como Ayudante coordinadora de calidad, del 21.05.07 al 31.12.10, fijando el servicio: "Trabajos administrativos para la consecución de fines del consorci hasta su finalización".

-Contrato de duración determinada de interinidad, para: "Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva".

Cuarto

Formalizada por la actora reclamación previa ante la finalización de contrato por entender que constituía un despido, el Consorci dictó resolución de 20.06.12 por la que desestimaba la reclamación previa. En sus antecedentes establecía que la imposibilidad de renovación derivaba de la amortización del puesto de trabajo en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Rectora en fecha 4.04.12.

Quinto

El puesto de trabajo de Auxiliar Administrativa en la Delegació d'Eivissa tenía la finalidad de seguir los expedientes en curso y control de los suministros de bienes y equipos y administración general de la empresa.

La oficina de Ibiza comportaba los gastos anuales de 34.428 euros, y se propuso acordar suprimir la delegación de Ibiza y modificar la relación de puestos de trabajo siguiendo las recomendaciones de simplificación, de eficiencia y eficacia en la gestión y asignación de recursos, llevándose a término con los medios materiales y humanos de que dispone el Consorci

Sexto

En fecha 4.04.12 por Acta de la Junta Rectora del Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, se acordó suprimir la delegació d'Eivissa y modificar la relación de puestos de trabajo del Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, suprimiendo el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo en la isla de Ibiza. Todo ello en el plazo de tres meses.

Séptimo

En la relación de puestos de trabajo de fecha 30.12.10 del Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, había cuatro Auxliares Administrativas.

En la relación de puestos de trabajo para el año 2012 del Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears, después de la supresión de la Delegació d'Eivissa, aprobada el 4.06.12, había tres Auxiliares Administrativas.

Octavo

En la actualidad las funciones que realizaba la actora se desarrollan por parte de la plantilla que está en Palma. Las solicitudes se tramitan a través de las oficinas de registro del Sonsell de Ibiza o de Formentera, habiéndose trasladado el archivo de la delegación de Ibiza de manera íntegra la sede del consorcio en Palma.

Es inexistente el personal fijo de plantilla en el Consorci de Recursos Sociosanitaris i Assistencials de les Illes Balears.

Noveno

La situación económico financiera de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears desde el año 2007 ha sido de progresivo déficit presupuestario, de 509,0 millones de euros en 2007, 901,1 millones de euros en 2008, 921,1 millones de euros en 2009,1.064,9 millones de euros en 2010, y 1.063,4 millones de euros en 2011.

Décimo

En fecha 19.03.12 la actora interpuso demanda por despido "ad cautelam" ante la baja de la actora de la Seguridad Social en fecha 7.02.12. Dicha demanda, Autos 242/12, fue desistida, al no extinguirse la relación laboral y suscribirse un nuevo contrato el 8.02.12.

Décimoprimero

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante el año inmediatamente anterior la cualidad de representante de los trabajadores.

Décimosegundo

Se presentó papeleta de conciliación frente al TAMIB en fecha 30.05.12, y se celebró acto de conciliación el día 11.06.12 con el resultado intentado sin efecto. Asimismo, formuló reclamación previa frente a la demandada el 30.05.12, que fue desestimada por resolución de fecha 20.06.12.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda presentada por Agustina contra CONSORCI RECURSOS SOCIOSANITARIS I ASSISTENCIALS DE LES ILLES BALEARS DE LES ILLES BALEARS por Despido, debo absolver a los codemandados de todas las prestensiones formuladas en su contra.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrada Doña Luna Luelmo Checa, en nombre y representación de Doña Agustina, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación del Consorci de Recurso Sociosanitaris i Assitencials de les Illes Balears; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de 11 de marzo de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó la demanda de despido y se absolvió al consorcio demandado.

Se articula un único motivo de recurso por la vía del artículo 193 c) LRJS para denunciar infracción del artículo 49.1 c) ET y del artículo 49.1 i ) y k) ET en relación con los dispuesto en los artículos 51, 52 y 53.1 del mismo cuerpo legal .

Se sostiene que la empresa pretende utilizar la causa de extinción prevista en el artículo 49.1 a) ET para rescindir el contrato de trabajo de la actora bajo la idea de que siendo el contrato de la demandante de "indefinida no fija" se la debe identificar como una trabajadora indefinida por vacante, sin embargo, la demandante no fue contratada como interino para cubrir una concreta plaza vacante, sin que pueda hablarse de una plaza a cubrir y por extensión a amortizar, sino de funciones que se desarrollan en un concreto puesto de trabajo. Se añade que la identificación entre el indefinido no fijo y interino por vacante lleva a reponer al primero a la mera temporalidad, haciéndolo incluso de peor condición que otros trabajadores temporales, eventuales o para obras servicio determinado, a los que se abona una indemnización al extinguirse su contrato. Se sostiene por ello que si el indefinido no fijo no ocupa plaza vacante deben seguirse los cauces del despido objetivo para extinguir su contrato.

Incluso aceptando a efectos dialécticos una equiparación entre trabajadores indefinidos no fijos e interinos por vacante, al no extinguirse el contrato de los primeros por lo que podría considerarse su causa natural, es decir, la cobertura de la plaza por los sistemas reglamentarios, sino por la concurrencia de un acontecimiento que deriva de razones económicas como es la reestructuración de la plantilla, estamos ante una extinción por causas objetivas que no encaja en los apartados b ) o c) del artículo 49 ET sino en sus apartados i) o j) y, por tanto, debió llevarse a cabo con las exigencias, procedimiento y consecuencias previstas legalmente para los despidos objetivos, individuales o colectivos, conforme a lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 ET .

Por último, se añade que en ningún caso se ha acreditado la existencia de una amortización de puestos de trabajo, pues la demandante prestaba servicios en la isla de Ibiza...

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