STSJ Islas Baleares 442/2013, 29 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2013
Fecha29 Mayo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00442/2013

SENTENCIA

Nº 442

En la Ciudad de Palma de Mallorca a 29 de mayo de 2013.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

D. Fernando Socías Fuster

Dª Carmen Frigola Castillón

Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 260/2012 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad CONSTRUCCIONES ANDEME MALLORCA,S.L., representada por la Procuradora Dª Begoña Muñoz Vivancos y asistida del Letrado D. Javier Hernández Gil; y como Administración demandada la General del ESTADO representada y asistida de su Abogado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30 de marzo de 2012 (expte NUM000 ) por medio del cual se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta por la entidad CONSTRUCCIONES ANDEME MALLORCA,S.L., contra el acuerdo de la AEAT, de fecha 25 de noviembre de 2008, por el que se declara a dicha empresa responsable solidaria de las deudas de D. Oscar hasta la cantidad de 53.618,71 #.

La cuantía se fijó en 53.618,71 #.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 8 de junio de 2012, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y con ello se anule la liquidación impugnada.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 28 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos relevantes, interesa destacar:

  1. ) Con motivo de actuaciones de inspección frente a D. Oscar, se apreció la emisión por éste de facturas emitidas en 2004, sin que se justificase la realidad del trabajo facturado. Entre otras, la Nº NUM001 de fecha 30.09.2004 por importe de 86.801 # a la entidad aquí recurrente CONSTRUCCCIONES ANDEME MALLORCA,S.L.. Se inició así expediente sancionador frente al indicado Sr. Oscar al imputarle "la expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados", imponiéndole una sanción de 323.515,70 # por considerar irreal la facturación realizada en 2004. Impugnada la sanción ante el TEARIB, en resolución de 30 de septiembre de 2008 se anuló la sanción con respecto al primer semestre de 2004, pero no por entender que no se hubiese producido la emisión de facturas falsas, sino por considerar incorrecta la tipificación aplicada al considerarse que la infracción cometida por el Sr. Oscar es la muy grave del art. 201 LGT/2003 . En cualquier caso, el TEARIB confirmó la sanción impuesta por la facturación realizada en el segundo semestre, entre la que se encuentra la Nº NUM001 de fecha 30.09.2004 por importe de 86.801 # a la entidad aquí recurrente. En sentencia de esta Sala Nº 888 de 19 de diciembre de 2012 se confirmó la procedencia de la sanción para el segundo semestre y por la comisión de la infracción muy grave del art. 201 de la LGT/2003

  2. ) Iniciados expedientes sancionadores también frente a CONSTRUCCCIONES ANDEME MALLORCA,S.L. -uno por el IVA y otro por el IS- se impusieron sendas sanciones de 32.799,64 # y 64.477,83 #. por la comisión de infracciones tributarias muy graves del art. 191,4º de la LGT/2003 (utilización de medios fraudulentos para dejar de ingresar deuda tributaria). En las resoluciones sancionadoras se indica que " no existe relación entre la actividad desarrollada y las facturas aportadas, no se ha justificado el pago de las facturas, no se ha justificado la existencia real y efectiva del gasto. Por todo ello no procede la deducción de las cuotas declaradas como deducibles por importe de 49.980,40 # ". Lo anterior, que constituye infracción tributaria del art. 191,1º LGT/2003 por dejar de ingresar dentro del plazo establecido la totalidad o parte de la deuda tributaria, se consideró finalmente como muy grave del art. 191,4º " por haber utilizado medios fraudulentos", siendo estos medios fraudulentos el descrito en el art. 184.3.b " b) El empleo de facturas, justificantes u otros documentos falsos o falseados, siempre que la incidencia de los documentos o soportes falsos o falseados represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción ". Todo ello en referencia a la utilización de las facturas falsas expedidas por el Sr. Oscar .

    La entidad aquí recurrente reconoció los hechos imputados y prestó conformidad con las propuestas de sanción, que devinieron firmes, habiendo sido ya satisfechas. Estas sanciones no constituyen el objeto del presente recurso jurisdiccional.

  3. ) Por acuerdo de 25 de noviembre de 2008, el Inspector Coordinador de Unidades de Recaudación de la AEAT, declara a CONSTRUCCCIONES ANDEME MALLORCA,S.L. responsable solidaria de las deudas de

    D. Oscar, con un alcance de 53.618,71 #, por entender que su conducta es incardinable en el supuesto del art. 42.1.a) de la LGT/2003, conforme al cual serán responsables solidarios de la deuda tributaria las personas o entidades " que sean causantes o colaboren activamente en la realización de una infracción tributaria", extendiéndose también la responsabilidad solidaria a la sanción. Es decir, a la entidad ahora recurrente se le declara responsable solidaria -con el límite de 53.618,71 #- del pago de la sanción impuesta al Sr. Oscar .

    En el acuerdo sancionador se hace constar que concurren las siguientes circunstancias:

    "- Participación consciente e intencionada de Construcciones Andeme Mallorca SL en la comisión de la infracción de Oscar, expedición de facturas falsas, por la cual se liquida a éste último expediente sancionador 2004 por importe de 323.315,70 euros. En particular, con ocasión de la comprobación tributaria efectuada, ha quedado puesto de relieve que el obligado tributario Oscar ha incumplido sus obligaciones de facturación o documentación como consecuencia de que ha emitido facturas por importe de 523.401,52 euros de base imponible en el año 2004 de las que no ha quedado acreditada la realidad material de las operaciones. Del citado volumen de facturación, 86.801 euros corresponden a facturas emitidas por Oscar y cuyo receptor es Construcciones Andeme Mallorca SL

    - Utilización de dicha infracción tributaria para la consecución de un provecho propio mediante la consignación de gastos en la determinación de las bases imponibles de sus impuestos por parte de Construcciones Andeme Mallorca SL, a efectos de eludir la tributación por los mismos. De esta manera se produce un perjuicio económico a la Hacienda Pública deliberado, en la medida en que se produce una falta de ingreso de las cantidades devengadas en el emisor de facturas falsas y una deducción improcedente en el receptor".

  4. ) Interpuesta reclamación económico-administrativa, la misma fue desestimada por medio de la resolución aquí recurrida.

    En la demanda se pretenderá la anulación de la declaración de responsabilidad solidaria con respecto a la deuda tributaria (sanción) impuesta al Sr. Oscar argumentando que la exigencia de responsabilidad solidaria a CONSTRUCCCIONES ANDEME MALLORCA,S.L por "colaboración" con la actuación infractora del Sr. Oscar, supone imputarle una responsabilidad en la comisión de dicha infracción, lo que revela la existencia de una doble sanción por el mismo hecho. En concreto, se invoca que la entidad recurrente ya fue sancionada por la recepción y utilización de facturas sin soporte real con dos multas de 32.799,64 # y

    64.477,83 #, aplicándose el criterio de agravación del art. 191,4º " por haber utilizado medios fraudulentos", siendo este medio fraudulento la connivencia con el Sr. Oscar para que éste le emitiese facturas falsas para así conseguir una reducción de cuotas tributarias a pagar.

    Se sostiene que serían de aplicación los criterios del Derecho Penal conforme al cual, cuando una infracción es medio para la comisión de otra, no pueden sancionarse como dos hechos delictivos distintos. Se invoca que la ahora imputada "colaboración" para la emisión de la factura falsa sería instrumento necesario para la comisión de la ya sancionada infracción tributaria muy grave del art. 191,4º de la LGT/2003 (utilización de medios fraudulentos para dejar de ingresar deuda tributaria), no pudiéndose sancionar la primera conducta, al estar embebida necesariamente en la segunda.

SEGUNDO

ACERCA DE LA EXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Y SU NATURALEZA SANCIONADORA.

La presente controversia radica en determinar si con la sanción impuesta al que utiliza una factura falsa -por falta de ingreso de la deuda tributaria- se está sancionando la misma conducta por la cual luego se derivará responsabilidad al haber colaborado fraudulentamente en la emisión de las mismas.

En este punto y con carácter previo...

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