STSJ Asturias 1115/2013, 17 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1115/2013
Fecha17 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01115/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100377

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000364 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000078 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OVIEDO

Recurrente/s: Hugo

Abogado/a: JESUS MUÑIZ FERNANDEZ

Procurador/a: LUIS INDURAIN LOPEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: REAL OVIEDO SAD

Abogado/a: DAVID GONZALEZ PARDO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1115/2013

En OVIEDO, a diecisiete de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J.ASTURIAS formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000364/2013, formalizado por el LETRADO JESUS MUÑIZ FERNANDEZ, en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia número 594/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000078/2012, seguidos a instancia de Hugo frente al REAL OVIEDO SAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hugo presentó demanda contra el REAL OVIEDO SAD, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 594/2012, de fecha trece de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Hugo prestó servicios desde el 4 de octubre de 2.006 a 25 de julio de 2.007 para Granada Club de Fútbol; desde 8 de febrero de 2.008 a 28 de mayo de 2.008 para el Lorca Deportiva, CF, SAD y desde el 3 de octubre de 2.008 a 1 de junio de 2.009 para el Club de Fútbol Palencia como futbolista profesional.

  2. - Con fecha 12 de julio de 2.010 el demandante celebró contrato como jugador con licencia de aficionado con FC Cartagena por dos temporadas (2.010-11 y 2.011-12) con una retribución en la primera temporada de 63.000 euros y de 70.000 euros en la segunda temporada, más otros incentivos por alineación en partidos oficiales y por resultados. El FC Cartagena no cursó el alta en la Seguridad Social del demandante.

  3. - Con fecha 21 de julio de 2.011 don Hugo y el FC Cartagena acordaron por mutuo disenso extinguir el contrato que les vinculaba, percibiendo el demandante por ello la suma de 13.243,98 #.

  4. - El demandante inició conversaciones con el entrenador y director deportivo con el Real Oviedo con objeto de ser contratar sus servicios como jugador profesional. En el curso de tales conversaciones el director deportivo del demandado le remitió el 20 de julio de 2.011 un correo electrónico con el siguiente texto: "Adjunto os envío el documento con el contrato para que le echéis un vistazo. Un saludo" En el documento adjunto se expresaba: "En Oviedo, a 20 de Julio de 2011.

REUNIDOS

De una parte, D. Luis Antonio, mayor de edad, con domicilio en Oviedo, C/ DIRECCION000, Estadio Carlos Tartiere, C.P.: 33013 Documento Nacional de Identidad número NUM000, en calidad de Presidente del Real Oviedo S.A.D., actuando con facultades suficientes.

DE OTRA PARTE, D. Hugo, con D.N.I n° NUM001 -^ y domicilio en c\ DIRECCION001, NUM002, escalera NUM003, NUM004 NUM005, 28750. San Agustín de Guadali (Madrid).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal necesaria para suscribir el presente CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL y a tal efecto:

EXPONEN

  1. Que el Real Oviedo SAD se halla interesado en contratar los servicios de D. Hugo como jugador de fútbol profesional.

  2. Que el jugador acepta y desea prestar sus servicios como jugador de fútbol en la entidad del Real Oviedo SAD.

  3. Que asimismo interesa a ambas partes la cesión al Real Oviedo, S.A.D de los derechos de imagen del jugador.

Que ambas partes formalizan los anteriores acuerdos con arreglo a las siguientes: CLAUSULAS

PRIMERA

El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios de D. Hugo como jugador de fútbol profesional al Real Oviedo SAD durante el tiempo y con las retribuciones y demás condiciones que se estipulan en e' mismo.

SEGUNDA

El presente contrato tendrá vigencia durante tres temporadas las de 2011/2012, 2012/2013 comenzando su vigencia el día 1 de Julio de 2011, y finaliza el 30 de Junio de 2013.

TERCERA

En contraprestación a los servicios como futbolista que el jugador haprestar en el Real Oviedo S.A.D., y por la cesión de sus derechos de imagen éste se obliga a satisfacer al jugador las siguientes cantidades:

TEMPORADA 2011 /2012

  1. La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (4.250 #) brutos mensuales, por todos los conceptos, en idéntica cuantía para los meses de agosto de 2011 y Junio de 2012. con inclusión expresa de las pagas extraordinarias. Ambas partes pactan que las citadas retribuciones mensuales deberán de abonarse entre el día 1 y el 15 siguientes de cada mes vencido.

  2. RETRIBUCIONES VARIABLES :

    2.1. La cantidad de NUEVE MIL EUROS (9.000 #), como prima de ascenso a la Segunda División "A", que se abonarán, si hubiera lugar, en el recibo de salarios del mes de Junio de 2012. En cualquier caso la indicada prima de ascenso únicamente se devengará si el mismo se produjera como consecuencia de la obtención de la plaza de la categoría superior con ocasión de los logros deportivos que otorguen derecho a la sociedad anónima deportiva a dicho ascenso y no por la obtención por parte del Real Oviedo, SAD de plaza en categoría superior a la Segunda División "b" por cualquier otra circunstancia.

    2.2. El jugador recibirá la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 #) si el Real Oviedo SAD., se clasifica entre los puestos que dan opción a jugar los Play -Off de ascenso a Segunda División "A".

    2.3. El jugador recibirá la cantidad de DOS MIL EUROS ( 2. 000 #) si el Real Oviedo SAD., se clasifica como campeón de grupo de Segunda División B.

    2.4. La cantidad de CINCO MIL EUROS (5.000 #) si el jugador consigue el trofeo Zamora de la categoría.

    Ambas partes acuerdan que todas las primas fijadas anteriormente en el apartado 2 de Retribuciones variables para la temporada 2011/2012 se abonarán, si hubiera lugar, enel recibo de los salarios del mes de Junio de 2012.

    TEMPORADA 2012 / 2013:

  3. Si el Real Oviedo S.A.D militase en la 2a División B el jugador percibiría:

    1.1. Las mismas cantidades fijas que en la temporada 2011/2012.

    1.2. RETRIBUCIONES VARIABLES:

    Serán las mismas que para la temporada 2011/2012, con las mismas condiciones que seestipulan en el mismo, fijando ambas partes que dichas retribuciones se abonarán, si hubiera lugar, en el recibo de los salarios del mes de Junio de 2013.

    2.1. 2. Si el Real Oviedo S.A.D militase en la 2a División A el jugador percibiría:

    2.2. La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL EUROS (65.000 #), brutos anuales, por todos los conceptos, que se distribuirán en idéntica cuantía para los meses de Julio de 2012 a Junio de 2013, ambos inclusive, con inclusión expresa de las pagas extraordinarias, prorrateadas a partes iguales en los mencionados meses. Ambas partes pactan que las citadas retribuciones mensuales deberán de abonarse entre el día 1 y el 15 siguientes de cada mes vencido.

    2.3. RETRIBUCIONES VARIABLES:

    2.4. La cantidad de TREINTA MIL EUROS (30.000 #), como prima de ascenso a la Primera División, que se abonarán, si hubiera lugar, en el recibo de salarios del mes de Junio de 2013. En cualquier caso la indicada prima de ascenso únicamente se devengará si el mismo se produjera como consecuencia de la obtención de la plaza de la categoría superior con ocasión de los logros deportivos que otorguen derecho a la sociedad anónima deportiva a dicho ascenso y no por la obtención por parte del Real Oviedo, SAD de plaza en categoría superior a la Segunda División por cualquier otra circunstancia.

    2.5. El jugador recibirá la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 #) si el Real Oviedo SAD., consigue la permanencia en la Segunda División "A". Esta prima no es acumulable a la prima de ascenso.

    2.6. El jugador recibirá la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000 #) si el Real Oviedo SAD., se clasifica entre los puestos que dan opción a jugar los Play -Off de ascenso a Primera División. 2.7. La cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 #) Por cada partido de competición oficial de liga en el que el jugador sea alineado un mínimo de 45 minutos en cada uno de ellos.

    Ambas partes acuerdan y pactan que todas las primas fijadas anteriormente (prima de ascenso, prima de permanencia y prima de partidos) en el apartado 2.2 de Retribuciones variables si el Real Oviedo S.A.D. militase en la 2a División A, para la temporada 2012/2013 se abonarán, si hubiera lugar, en el recibo de los salarios del mes de Junio de 2013.

  4. Si al finalizar la temporada 2012/2013, el jugador hubiese disputado un mínimo de 50partidos de competición oficial de liga sumados los de la temporadas 2011/2012 y la2012/2013, obtendrá la renovación automática del contrato por una temporada más, esto es la 2013/2014 en las siguientes condiciones:

    TEMPORADA 2013/2014

  5. Si el Real Oviedo S.A.D militase en la 2a División B el jugador percibiría:

    1.1. Las mismas cantidades fijas que las estipuladas para la temporada 2011/2012.

    1.2. RETRIBUCIONES VARIABLES:

    Serán las mismas que para la temporada 2011/2012, con las...

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