STS, 27 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los magistrados indicados al margen, el recurso de casación nº 673/2012, interpuesto, de una parte, por la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada por la letrada de dicha Comunidad, y, de otra, por la mercantil GENERAL DE SERVICIOS Y CONTRATAS REUNIDAS, S.A. (GESCOR), representada por el procurador don José María Ballesteros González, contra la sentencia nº 87, dictada el 24 de enero de 2012 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, recaída en el recurso nº 2812/2008 , sobre resoluciones de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León dictadas en el expediente de contratación 14847/2008/55.

Se ha personado, como recurrida, la mercantil GENERAL DE SERVICIOS Y CONTRATAS REUNIDAS, S.A. (GESCOR), representada por la procuradora doña María Asunción Sánchez González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso nº 2812/2008, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, interpuesto contra las siguientes resoluciones de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León dictadas en el expediente de contratación 14847/2008/55 "Servicio público de Comedor Escolar en los Centros dependientes de la Consejería de Educación de la provincia de Salamanca": Orden de 18 de agosto de 2008, que adjudica provisionalmente el contrato; Orden de 4 de septiembre de 2008, que acuerda no admitir a trámite el recurso especial en materia de contratación; y Orden de 9 de septiembre de 2008, que adjudica definitivamente la gestión del servicio de comedores en centros públicos docentes durante 2008 a 2013; el 24 de enero de 2012 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS

Que rechazando la causa de inadmisión y estimando en parte el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto por General de Servicios y Contratas Reunidas SA (GESCOR), sustanciado como Procedimiento Ordinario 2812/2008 y ejercitado contra las órdenes autonómicas precedentemente designadas, debemos anular y anulamos la primera y la tercera en el particular de adjudicación del lote número 1 de contrato ofertado por Orden de 19 de mayo de 2008 y la segunda totalmente, por ser disconformes con el ordenamiento jurídico. Reconocemos a favor de esa demandante su mejor derecho a ser adjudicataria del mencionado lote, por lo que la Comunidad Autónoma demandada suscribirá con la misma el correspondiente contrato, y para el supuesto de que al momento de ejecución de esta sentencia la contratación del servicio de comedor escolar ya se hubiera extinguido por vencimiento del plazo y, en todo caso, para los cursos académicos ya concluidos tendrá el derecho a ser indemnizada en el importe del beneficio industrial y los intereses legales del mismo desde la data de incoación del actual proceso hasta la de notificación de la presente resolución a la parte demandada.

No se hace condena especial en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de casación, de una parte, la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y, de otra, la mercantil GESCOR, que la Sala de Valladolid tuvo por preparados por diligencia de ordenación de 10 de febrero de 2012, acordando el emplazamiento a las partes y la remisión de las actuaciones a esta Sala del Tribunal Supremo.

TERCERO

Por escrito presentado el 26 de marzo de 2012, la procuradora doña María Asunción Sánchez González, en representación de GESCOR, interpuso el recurso anunciado y, después de exponer los motivos que estimó oportunos, solicitó a la Sala que dicte sentencia

"casando y anulando la recurrida y pronuncie otra más ajustada a Derecho, por la que se declare el derecho de la recurrente GESCOR a ser adjudicataria única de la contrata litigiosa en el Lote designado como nº 2, con imposición expresa de costas a la Administración en la primera instancia y en el presente recurso si a él se opusiere".

Por su parte, la letrada de la Comunidad Autónoma de Castilla y León formalizó el suyo por escrito registrado el 3 de abril de 2012 en el que pidió la anulación de la sentencia impugnada, "declarando que los actos impugnados son plenamente conformes con el ordenamiento jurídico".

CUARTO

Por auto de 19 de julio de 2012 y previo traslado a las partes para alegaciones sobre las posibles causas de inadmisión puestas de manifiesto por providencia de 25 de abril de 2012, la Sala acordó:

"1.- Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de GENERAL DE SERVICIOS Y CONTRATAS REUNIDAS, S.A. contra la Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 24 de enero de 2012, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 2812/2008 ; resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso por ella interpuesto en la cantidad que se indica en el fundamento sexto de esta resolución.

  1. - Declarar la admisión a trámite del recurso interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la citada sentencia; y para cuya sustanciación, remítanse las presentes actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala conforme a las normas de reparto de asuntos".

QUINTO

Recibidas, por diligencia de ordenación de 27 de septiembre de 2012 se dio traslado del escrito de interposición a la parte recurrida para que formalizara su oposición.

SEXTO

Evacuando el traslado conferido, la procuradora doña María Asunción Sánchez González, en representación de la mercantil GESCOR, se opuso al recurso por escrito registrado el 31 de octubre de 2012 en el que solicitó sentencia declarando no haber lugar al mismo y confirmando íntegramente la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

Por providencia de 14 de marzo de 2013 se señaló para la votación y fallo el 22 de mayo siguiente, en que han tenido lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva , Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

General de Servicios y Contratas Reunidas, S.A. (GESCOR) recurrió ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid las Órdenes de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 18 de agosto, y de 4 y 9 de septiembre de 2008 por entender contraria a Derecho la adjudicación provisional, efectuada mediante la primera de ellas, confirmada por la segunda que inadmitió el recurso especial de GESCOR y elevada a definitiva por la tercera, del contrato para la gestión del servicio de comedores en centros públicos docentes, en la provincia de Salamanca y en el período 2008-2013, en lo que respecta a los Lotes 1 y 2, adjudicados a ARAMARK, S.L.

La sentencia objeto del presente recurso de casación acogió en parte las pretensiones de GESCOR. Así, además de anular la adjudicación a ARAMARK, S.L. de esos dos lotes porque carecía de la solvencia técnica exigida por las bases de la convocatoria, reconoció el derecho de la recurrente a que se le adjudicara el primero ya que obtuvo la segunda mejor puntuación en la licitación. La Sala de Valladolid no estimó plenamente el recurso porque en el Lote 2 fue otra empresa la que logró la segunda mejor puntuación.

Antes de entrar en el fondo, la sentencia rechazó las dos causas de inadmisión que opuso la Administración castellano- leonesa: (1ª) la extemporaneidad del recurso especial previsto en el artículo 37.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público , pues sostenía que incumplió el plazo para interponerlo de diez días desde la publicación del perfil del contratante; y (2ª) su presentación en un lugar distinto del expresamente previsto por ese precepto: el registro del órgano competente para resolverlo, la Consejería de Educación, presentación que cabe hacer personalmente o por vía telemática según el apartado h) de la disposición adicional décimo novena de esa Ley. Explica, al respecto, la sentencia que, habiéndosele notificado personalmente a GESCOR --forma de notificación exigida por el artículo 135.3 de la propia Ley 30/2007 a los licitadores-- la adjudicación el 23 de agosto de 2008, el recurso especial que presentó el día 30 siguiente y llegó al registro de la Consejería el 2 de septiembre estaba dentro del plazo de diez días establecido en ese precepto. Por otro lado, entiende que la presentación del mismo en la oficina de Correos no es ilegal pues el artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , permite hacerlo por ese medio. De ahí que entienda que el artículo 37.6 de la Ley 30/2007 , interpretado sistemáticamente tiene una amplitud mayor que la expresada por la literalidad de su párrafo segundo.

SEGUNDO

Inadmitido el recurso de casación de GESCOR por auto de la Sección Primera de 19 de julio de 2012, hemos de resolver el de la Comunidad de Castilla y León.

Son dos los motivos que interpone contra esta sentencia, ambos conforme al apartado d) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción .

El primero sostiene que ha infringido el artículo 37.6 de la Ley 30/2007 porque no tiene en cuenta que el punto de partida para el cómputo del plazo del recurso especial previsto en ella comienza con la publicación del perfil del contratante y no con la notificación a los licitadores. Dado que esa publicación tuvo lugar el 19 de agosto de 2008 y la presentación del recurso se hizo el día 30 siguiente, la inadmisión de dicho recurso especial por la Comunidad de Castilla y León se ajustó a la legalidad. El segundo motivo, que aduce una nueva infracción de ese mismo precepto y, también, de la disposición adicional décimo novena de la dicha Ley y de la disposición adicional décima del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre , por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas [autoriza al Ministro de Hacienda para que por Orden ministerial establezca las normas que regulen los procedimientos para hacer efectiva la contratación mediante el empleo de medios electrónicos], mantiene que la sentencia la comete por desconocer que el lugar en que debía presentarse ese recurso era únicamente el registro de la Consejería de Educación.

El escrito de interposición nada dice sobre el fondo del pleito porque, explica, siendo conforme a Derecho la inadmisión del recurso especial contra la adjudicación provisional, no procede abordarlo.

TERCERO

Se ha opuesto a este recurso de casación GESCOR.

Además de reiterar los argumentos de la sentencia, que entiende no desvirtuados por la Comunidad de Castilla y León, observa, a propósito del primero que, aun tomando como dies a quo para el cómputo del plazo de diez días que el artículo 37.6 de la Ley 30/2007 establece para interponer el recurso especial en él contemplado, el de la publicación del perfil del contratante, es decir el 19 de agosto de 2008, su recurso se presentó en plazo pues el 30 de agosto era el último día. Además, llama la atención sobre la circunstancia de que los sábados permanece cerrado el registro de entrada del órgano de contratación.

Observa, por otro lado, que la Comunidad de Castilla y León ni siquiera ha intentado probar que a la sazón estuviera accesible el perfil del contratante mientras que ella propuso y fue admitida una prueba documental --que no llegó a practicarse-- dirigida a demostrar que no estaba operativo el sistema para hacer público ese perfil a 19 de agosto de 2008. Todavía sobre el primer motivo, indica GESCOR que el pliego obligaba a notificar personalmente a los licitadores y, además, la Orden de 4 de septiembre de 2008 dice que el plazo para recurrir cuenta "desde el día siguiente al de la notificación y la jurisprudencia establece que es la última comunicación de la Administración la que tiene prevalencia.

Sobre el segundo motivo, el escrito de oposición se remite a la sentencia y coincide con ella en que el artículo 37.6 de la Ley 30/2007 tiene una amplitud mayor que la resultante de la literalidad de su párrafo segundo.

CUARTO

Ninguno de los dos motivos de casación puede prosperar ya que la Comunidad de Castilla y León no nos dice mucho más de lo que establecen los preceptos de la Ley 30/2007 aplicables. Veamos su redacción original.

El artículo 37.6 de la Ley 30/2007 dispone:

"6. El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, conforme a lo señalado en el artículo 135.4.

La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles.

En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia prevista en el artículo 96, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles.".

Y el artículo 135.3 era del siguiente tenor:

"3. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en un diario oficial o en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato".

Pues bien, el primer motivo debe decaer porque no hay extemporaneidad en el recurso especial que interpuso GESCOR. No la hay porque presentado en la Oficina de Correos el 30 de agosto de 2008, no sólo estaba dentro de los diez días de plazo legal contados desde el siguiente al que recibió la notificación de las adjudicaciones (el día 23 de agosto), sino que también lo estaría contándolos desde el día siguiente a la publicación del perfil del contratante el 19 de agosto. En efecto, como dice GESCOR y resulta del calendario de 2008, si el martes 19 de agosto recibió la notificación cuando presenta su recurso, el sábado 30 no habían transcurrido diez días hábiles. Pero es que, en todo caso, es correcta la solución dada por la sentencia, primero, porque la Administración debía notificar directamente a GESCOR, una de las licitadoras, la resolución del concurso por exigirlo el artículo 135.3 de la Ley 30/2007 , extremo que no rebate la recurrente. Y, segundo, porque aunque no fuera así, habiendo notificado personalmente la Administración su resolución, es a la fecha de esta notificación personal a la que habrá que estar a efectos del recurso por elementales razones de seguridad jurídica.

En cuanto al lugar de presentación, ningún argumento ofrece la Comunidad de Castilla y León para desvirtuar la fundamentación de la sentencia, la cual, desde luego, no infringe ni la disposición adicional décimo novena de la Ley ni la disposición adicional décima del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1098/2001 .

Dicha disposición adicional décimo novena, relativa al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley, decía en su apartado h):

"h) Las referencias de esta Ley a la presentación de documentos escritos no obstarán a la presentación de los mismos por medios electrónicos. En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la firma electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos documentos".

La Comunidad de Castilla y León niega que este precepto, ni solo ni en combinación con la disposición adicional novena del Real Decreto 1098/2001 , ofrezca apoyo a la interpretación llevada a cabo por la sentencia. De nuevo, la recurrente pretende aislar el artículo 37.6 de la Ley 30/2007 de todo el contexto normativo en el que se integra, desconociendo, así, que uno de los elementos que han de tenerse presentes para establecer el sentido de las normas, según el artículo 3.1 del Código Civil , es, precisamente, ese contexto. Y, situada en el suyo, esta disposición sirve para poner de manifiesto que la presentación del recurso en el registro del órgano de contratación a la que se refiere el artículo 37.6 no es la única manera de hacerlo llegar a la Administración, consideración que enlaza con las prescripciones del artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992 , norma legal básica de proyección general cuya aplicación no excluye expresamente la Ley 30/2007.

QUINTO

A tenor de lo establecido por el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción , procede imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas por honorarios de abogado la de 4.000 €, sin perjuicio del derecho a reclamar del cliente los que resulten procedentes. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

En atención a cuanto se ha expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

FALLAMOS

Que no ha lugar al recurso de casación nº 673/2012, interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia nº 87, dictada el 24 de enero de 2012, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid y recaída en el recurso 2812/2008 , e imponemos a la parte recurrente las costas del recurso de casación en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, estando constituida la Sala en audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario de la misma, certifico.

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