SJP nº 4 132/2013, 16 de Abril de 2013, de Palma

PonenteJUAN MANUEL SOBRINO FERNANDEZ
Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
Número de Recurso29/2013

En Palma de Mallorca, a 16 de abril de 2.013.

Vistos por D. Juan Manuel Sobrino Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº-4 de esta ciudad, el presente procedimiento abreviado , procedente del Juzgado de Instrucción nº-10 de Palma de Mallorca, seguido en dicho Juzgado con el número de diligencias previas 1.607/07, y ante este Juzgado con el nº-29/2.013 sobre delitos de falsedad en documentos mercantiles y delitos de presentación en juicio de documentos falsos, en virtud de testimonio de particulares remitidos al Juzgado de Guardia por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, contra Lucas , mayor de edad, nacido en Tegerfelden (Suiza) el día NUM000 de 1.945, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, defendido por el Letrado D. Pascual Esteban Karmann y representado por la Procuradora Dª. Sara Coll Sabrafín y contra Miguel , mayor de edad, nacido en Valladolid, el día 2 de septiembre de 1.929, sin antecedentes penales, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, que ejerce su propia defensa letrada y representado por la Procuradora Dª. María Ellen Dols Winkler con intervención del Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. María Moretó Matosas, siendo acusación particular la entidad Inmobiliaria Porto Cristo, S.L., defendida por el Letrado D. Alberto de Juan Carrasco y representada por el Procurador D. Alejandro Silvestre Benedicto; he pronunciado la siguiente

SENTENCIA nº-132/2.013.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La presente causa se inició en virtud de testimonio remitido al Juzgado de Guardia de Palma por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que correspondió al Juzgado de Instrucción nº-10 de dicha ciudad, que incoó diligencias previas, en donde se practicaron las necesarias para la investigación de los hechos y la determinación de la persona responsable de los mismos, siendo remitidas posteriormente a este Juzgado de lo Penal para la celebración del juicio oral, que se llevó a cabo en la fecha de hoy, habiendo comparecido los dos acusados. En el trámite de cuestiones previas y presentación de prueba nueva, la Sra. Fiscal modificó con carácter previo, la conclusión primera, párrafo cuarto de su escrito de acusación provisional, en el sentido que en donde se hace referencia a la escritura pública número 360, de fecha 16 de marzo de 2.007, debe decir número 630. En la conclusión segunda, que por error mecanográfico se hizo constar en el mismo un delito de falsedad del artículo 393 del Código Penal , cuando debe decir "los de los apartados 1º y 3º, de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390-1-3º del Código Penal . Además, aporta para su unión a los autos, como documental nueva, testimonio del Auto de incoación de ejecutoria del Juzgado de Penal 8 y testimonio de firmeza de sentencia. Dado el oportuno traslado de dicha documental, por el Letrado Sr. Miguel se impugnó la documental, al entender que la sentencia no ha sido ejecutada. El Letrado de la acusación particular, Sr. De Juan, y el Letrado Sr. Estaban no se opusieron a su admisión. Por S.Sª. se admitió la documental nueva para valoración en la presente sentencia. Por el Letrado Sr. Miguel se formularon las siguientes cuestiones previas: aportar poder de 17 de abril de 1.985; que se interese testimonio de todo lo actuado en determinados Juzgados que nombró; que se lleve a cabo toda la prueba interesada en su momento; que se decrete la nulidad de todo lo actuado; aportar escritos dirigidos al Fiscal Jefe de Baleares denunciando falsedades. El Letrado Sr. De Juan manifestó que el poder presentado por el Sr. Miguel está revocado, constando en las actuaciones. Por S.Sª. se manifestó al Letrado Sr. Miguel que lo que él denomina cuestiones previas, salvo la que se dirá, no son cuestiones previas en términos jurídicoprocesales, denegándole la presentación de escritos dirigidos al Fiscal Jefe de Baleares denunciando falsedades, sin perjuicio de hacerlo por los cauces pertinentes. Respecto a la nulidad interesada se decidiría en la presente resolución. Por S.Sª. se dio traslado a la Sra. Fiscal y las demás partes de escritos presentados el día 8 de abril de 2.013 y en el mismo día del juicio por el Letrado Sr. Miguel , en donde insiste en la petición de nulidad radical de actuaciones a partir del nombramiento de Letrado de oficio por el Juzgado de Instrucción nº-10 de Palma, la suspensión del juicio, así como la devolución de la presente causa al Juzgado instructor para que proceda conforme a lo ordenado por la Constitución. En el mismo sentido se procedió con dos escritos, presentados en las mismas fechas, por Lucas , en el que entiende que se ha vulnerado el derecho de defensa, que la asistencia y defensa letrada deben prestarse por un Letrado de libre elección, solicitando la nulidad radical de todo lo actuado a partir del nombramiento de Letrado de oficio por parte del Juzgado de Instrucción nº-10 de Palma y la suspensión del juicio, acordando la devolución de la causa al Juzgado instructor. El Ministerio Fiscal se opuso a las nulidades interesadas, entendiendo que las cuestiones planteadas por el escrito del Sr. Miguel deben dilucidarse en la vista oral del presente proceso. El Letrado Sr. De Juan se adhirió a lo manifestado por la Sra. Fiscal. El Letrado Sr. Esteban manifestó que interesa la suspensión del juicio oral, al entender que su defendido, Lucas , no tiene confianza en él, y desea explicarle la conveniencia de que nombre un Letrado particular. Por S.Sª. no se dio lugar a la suspensión del juicio oral ya que en la anterior sesión de juicio oral, ya se concedió un plazo al acusado, Sr. Lucas para que nombrase Letrado de su elección, bajo la advertencia que en caso contrario pasaría a defenderle el Letrado de oficio nombrado en su día, habiendo dejado transcurrir el plazo concedido sin hacerlo. Respecto a las nulidades alegadas se resolvería en sentencia. Comenzado el juicio se practicaron las siguientes pruebas propuestas por las partes y admitidas por este Juzgado: declaración de Lucas , que se acogió a su derecho constitucional a no declarar; declaración del acusado Miguel , declaración testifical de Luis Manuel y de Gabriela , que no se presentó a juicio, siendo renunciada la prueba por el Letrado Sr. De Juan, y documentales propuestas, introduciendo la Sra. Fiscal, mediante lectura, los folios 51 a 103, testimonio remitido por el Juzgado de Primera Instancia nº-11 y folios 560 a 575. El letrado Sr. De Juan introdujo los folios 2 a 33, 51 a 103, 313 a 322, 324 a 329, 560 a 575 y documentales contenidas en el otrosí de su escrito de acusación provisional. El Letrado Sr. Esteban no se opuso a la introducción de los testimonios de particulares, aunque cree que el exhorto al Juzgado de lo Penal nº-7 no ha sido aportado. El Letrado Sr. Miguel interesó que se solicitase testimonio de diversas actuaciones a distintos Juzgados, acordando S.Sª. no ser el momento procesal oportuno para solicitar la práctica de diligencias de prueba que pudieron haber pedido con anterioridad. Además, una vez que se le hizo saber por S.Sª. la razón de darle la palabra para designar la prueba documental, el Sr. Letrado solicitó que se le concediese por el Juzgado un plazo para designar la documental, extremo que no fue concedido por S.Sª. al entender que el Letrado tuvo tiempo suficiente para preparar el juicio y su propia defensa.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, elevó a definitivas las provisionales con las modificaciones realizadas. Interesó que se calificasen los hechos enjuiciados y descritos en los apartados 1º y 3º de su escrito de conclusiones provisionales como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390-1-3º del mismo texto legal y los narrados en los apartados 2º y 4º de un delito de aportación a juicio de documento falso del artículo 393 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor del delito del apartado 1º, Lucas ; mientras que Miguel es responsable como autor de los delitos de los apartados 2º, 3º y 4º, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, debiendo imponer a Lucas la pena de dos años de prisión y una multa de nueve meses, con cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y a Miguel , por el delito de falsedad del apartado 3º, la pena de dos años de prisión y una multa de nueve meses, con cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por cada uno de los delitos del artículo 393 del Código Penal , de los apartados 2º y 4º, la pena de cuatro meses de prisión y multa de cuatro meses con cuota diaria de nueve euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con abono de costas procesales por parte de ambos acusados.

El Letrado Sr. De Juan entendió que los hechos narrados en los apartados A y C de su escrito de conclusiones provisionales son constitutivos de dos delitos de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con los números 1º, 2º y 3º del apartado 1 del artículo 390 del mismo texto legal y los narrados en los apartados B y D de dos delitos de...

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