STS 1/2013, 17 de Junio de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Junio 2013 |
Número de resolución | 1/2013 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SENTENCIA
CAUSA ESPECIALNº : 20794/2012
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia
Fecha Sentencia: 17/06/2013
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : Cándido Conde PumpidoTourón
Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por : FGR
Causa Especial.- Delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas
Causa Especial Nº: 20794/2012
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. : Cándido Conde PumpidoTourón
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº:1/2013
Magistrado Instructor Excmo. Sr. D. :
D. Cándido Conde PumpidoTourón
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil trece.
Visto la presente causa especial 3/ 20794/2012 en trámite de Diligencias Previas transformadas en diligencias urgentes, por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal (en la redacción posterior a la reforma operada por la Ley Orgánica 5/2010), arts. 2.2 del Código Penal y Disposición Transitoria 1ª de la citada LO), contra el inculpado Don Raúl , titular del Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 , nacido en Valencia el día NUM001 de 1.959 y domiciliado en Alboraya (Valencia), CALLE000 núm. NUM002 NUM003 , hijo de José y de Pilar, Diputado en Las Cortes Generales en la X Legislatura, sin antecedentes penales y solvente. Esta representado por la Procuradora Doña Paloma Thomas de Carranza y Méndez de Vigo y defendido por si mismo de conformidad con la habilitación expedida por el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal e Instructor designado por la Sala Don Cándido Conde PumpidoTourón, con arreglo a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
La causa se incoó por Atestado NUM004 , de 30 de septiembre, de la Policía Local de Valencia, que por reparto correspondió al Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia dando lugar a las diligencias urgentes 142/2012.
Esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, a quien corresponde por el fuero del implicado el conocimiento de los hechos, dictó auto el 15 de enero de 2013 admitiendo la competencia y acordando la apertura de diligencias previas y la designación de Magistrado Instructor, conforme al turno previamente establecido, recayendo la misma en el Magistrado Excmo. Sr. Don Cándido Conde PumpidoTourón.
Acordada la continuación del procedimiento por el trámite de las diligencias urgentes, el Ministerio Fiscal por escrito presentado en el día de hoy, consensuado con el acusado, solicita la apertura del juicio oral por un presunto delito contra la seguridad vial del art. 379.2 del Código Penal .
PROBADOS
El acusado Raúl , a la sazón Diputado en Las Cortes Generales en la X Legislatura, nacido el NUM001 de 1.959 y sin antecedentes penales, sobre las 21,50 horas del día 30 de septiembre de 2012, circulaba por la Avenida Levante de Valencia, conduciendo el vehículo de su propiedad Turismo Ford Mondeo, matricula ....-FRJ cuando fue advertido por la Policía Local de Valencia, que había recibido aviso de su Central de Transmisiones (092), realizando maniobras en Zigzag, así como cambiándose continuamente de carril sin ningún tipo de señalización, requerido el conductor y una vez descendió del vehículo, observaron que éste presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, por lo que se le requirió para que se sometiera a la prueba de alcoholemia por espiración de aire, la que efectuada por dos veces consecutivas con aparato marca Drager 6510 modelo MK-III cuya última verificación se realizó en fecha 19/9/12 arrojó un resultado de 0.82 y 0.84 miligramos de alcohol por litro espirado de aire.
En vista de la conformidad del acusado con el escrito de calificación, en los términos previstos en el art. 779.1.5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y al ser el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y la pena solicitada no superior a seis años, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad.
Los hechos declarados probados integran todos los elementos del delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 del Código Penal (en la redacción posterior a la reforma operada por Ley Orgánica 5/2010 arts. 2.2 del Código Penal y Disposición Transitoria 1ª de la citada Ley Orgánica), del que resulta autor el imputado.
Dado que se trata de un supuesto típico, y que, aparte de este dato no presenta ningún rasgo de especial gravedad, debe imponerse, tanto la pena de multa como la de privación del permiso de conducir en el mínimo legal; y en el caso de la primera con una cuota diaria de 6 euros, ahora bien de conformidad con el art. 801.2 LECrm. procede la imposición de la pena solicitada de conformidad, pero rebajada en un tercio, esto es cuatro meses de multa y privación de ocho meses del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Por imperativo legal, se le impondrán las costas procesales ( art. 123 C.P .).
Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Raúl como autor criminalmente responsable de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación de OCHO MESES del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, debiendo procederse al abono del tiempo que estuvo privado del derecho a conducir vehículos a motor en las Diligencias Urgentes 142/12 del Juzgado de Instrucción núm. 19 de Valencia y al abono de las costas procesales.
Así por esta mi sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronuncio, mando y firmo
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Instructor Excmo.Sr. D. Cándido Conde PumpidoTourón, de lo que como Secretario certifico.
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