STS 493/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución493/2013
Fecha05 Junio 2013

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Junio de dos mil trece.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra el auto de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, con sede en Cartagena, de fecha 18 de septiembre de 2012 . Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente Héctor , representado por el procurador Sr. Sanz Arroyo. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez

ANTECEDENTES

  1. - La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, con sede en Cartagena, dictó auto en fecha 18 de septiembre de 2012 con los siguientes antecedentes de hechos: "Primero.- Las presentes actuaciones, se han iniciado con una solicitud del letrado del interno Héctor , se ha solicitado la aplicación al mismo del límite de cumplimiento del art. 76 del Código Penal , acumulándose a la citada responsabilidad otras a las que se encuentra sujeto y, aportada la documentación del Centro Penitenciario, así como la correspondiente hoja histórico penal y los testimonios y certificaciones oportunos.

    Segundo.- Que esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, resulta competente para valorar la posibilidad de refundición de las condenas impuestas a Héctor , por ser el órgano que ha dictado la última sentencia:

    1- Sentencia de la Audiencia Provincial Sección 4ª de fecha 30 de diciembre de 1998 , declarada firme el 09/10/2000 , en la causa 54/1996. Ejecutoria Num 81/2000, condenado por un delito contra la salud pública a la pena de 3 años de prisión y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y por un delito de robo con violencia previsto y penado en el artículo 242 del Código Penal a la pena de 4 años de prisión.

    2- Sentencia de la Audiencia Provincial Sección 5ª de Cartagena de fecha 10 de mayo de 2002 , declarada firme el 29-09-2003 . Causa 11/2002. Ejecutoria Num 26/2003, por hechos ocurridos el 06-04-2000, en la que fue condenado por un delito contra la salud pública a la pena de 4 años.

    3- Sentencia de la Audiencia Provincial Sección 5ª de Cartagena de fecha 02 de julio de 2003 , sentencia 3/2003, declarada firme el 14-03-2005, Causa 4/2002. Ejecutoria 15/2005, Tribunal del Jurado fecha de comisión de los hechos 06-04-2000, en la que fue condenado por dos delitos de homicidio a la pena de 14 años de prisión por cada uno de ellos, y el delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 2 años de prisión.

    Tercero.- Pasadas las actuaciones a informe del Ministerio Fiscal, el mismo ha informado, en el sentido, que examinado el nexo temporal de duración de las penas impuestas, que no resulta posible refundir las condenas de las distintas sentencias, ya que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, causa 54/1996. Ejecutoria 81/2000, se deriva de hechos de fecha 05 de agosto de 1995.

    Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª de Cartagena de fecha 10 de mayo de 2002 , declarada firme el 29- 09-2003. Causa 11/2002, Ejecutoria 26/2003, por hechos ocurridos el 06-04-2000, por un delito contra la salud pública, condenado a 4 años.

    Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5ª de Cartagena de fecha 02 de julio de 2003 , declarada firme el 14-03- 2005. Causa 4/2002. Ejecutoria 15/2005. Tribunal de Jurado, fecha de comisión de los hechos el 06-04-2000, por dos delitos de homicidio, condenado a 14 años de prisión cada uno, por un delito de tenencia ilícita de armas, fecha de comisión de los hechos el 06-04-2000, condenado a 2 años de prisión." [sic]

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "Acuerdo haber lugar a la aplicación de los beneficios del artículo 76 del Código Penal al penado Héctor por las penas de prisión impuestas en las causas siguientes:

    -Por sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia. Sección 5ª de Cartagena de fecha 10 de mayo de 2002 , declarada firme el 29-09-2003 . Causa 11/2002. Ejecutoria 26/2003, por hechos cometidos el 06-04-2000, en la que fue condenado por un delito contra la salud pública a la pena de 4 años.

    -Por sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia. Sección 5ª de Cartagena de fecha 2 de julio de 2003 . Sentencia 3/2003. declarada firme el 14-03-2005. Causa 4/2002. Ejecutoria 15/2005, Tribunal de Jurado fecha de comisión de los hechos 06-04- 2000, en la que fue condenado por dos delitos de homicidio a la pena de 14 años de prisión por cada uno y dos años por un delito de tenencia ilícita de armas, con fecha de comisión de los hechos de 06-04-2000.

    Siendo la suma de las penas impuestas un total de 34 años, se procede a la refundición, en orden a fijar un máximo de 25 años.

    Una vez firme, póngase este auto en conocimiento de la Sección Cuarta y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia y del Director del Centro Penitenciario de Ocaña-I, donde se encuentra recluido el penado." [sic]

  3. - Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por el penado Héctor que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - La representación del recurrente basa su recurso de casación en los siguientes motivos:

    Primero.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 Lecrim , por indebida aplicación del art. 76 Cpenal .

    Segundo.- Por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 Lecrim , por indebida aplicación del art. 76.1º a) Cpenal .

  5. - Instruido el Ministerio fiscal se opone a la admisión del motivo primero, impugnándolo, y apoya el motivo segundo del recurso; la Sala lo admitió, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 29 de mayo de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero . Lo denunciado, al amparo del art. 849, Lecrim , es infracción de ley, por indebida aplicación del art. 76 Cpenal , por el modo como la Audiencia respondió a la petición de acumulación de condenas del recurrente.

Esta solicitud, como la impugnación, tiene que ver con las condenas impuestas por las tres sentencias siguientes:

- La de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia, de fecha 30 de diciembre de 1998 , ejecutoria 81/2000, por hechos del 5 de agosto de 1995, condenando por un delito contra la salud pública, a pena de 3 años de prisión y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria; y por un delito de robo con violencia a la pena de 4 años de prisión.

- La de la Sección 5ª de Cartagena, de fecha 10 de mayo de 2002, ejecutoria 26/2003, por hechos del 6 de abril de 2000, condenando por delito contra la salud pública a la pena de 4 años de prisión.

- La de la Sección 5ª de Cartagena, de 2 de julio de 2003, ejecutoria 3/2003, por hechos del 6 de abril de 2000, condenando por dos delitos de homicidio a la pena de 14 años de prisión por cada uno de ellos y por tenencia ilícita de armas, a la pena de 2 años de prisión.

El argumento que da sustento a la impugnación es que tendrían que haber sido acumuladas las penas impuestas en todos los casos, y no solo las de las dos últimas sentencias reseñadas.

El Fiscal se ha opuesto, con inobjetable razón, a la estimación del motivo, porque la primera de las sentencias tiene fecha de 30 de diciembre de 1998 , por lo que los hechos de las dos siguientes, que tuvieron lugar en 2000, nunca podrían haberse juzgado conjuntamente con los de aquella, en cuanto cometidos después de que la misma se hubiera dictado. Lo impide lo prescrito en el art. 988 tercer párrafo Lecrim .

Segundo . Lo alegado, por idéntico cauce, es infracción de ley, en este caso por indebida aplicación del art. 76, a) Cpenal . El argumento es que ninguna de las condenas impuestas al recurrente lo fue por delito castigado con pena que pudiera llegar a 20 años.

En este caso el Fiscal apoya el motivo, asimismo con razón evidente, porque los delitos más gravemente penados, de los cometidos por aquel, fueron los de homicidio, que según el art. 138 Cpenal llevan aparejada una pena máxima de 15 años. Y es que el precepto efectivamente infringido obliga a una consideración individualizada de cada uno de ellos, lo que a tenor de ese límite hace imposible su aplicación e impone, en cambio, la del primer párrafo del mismo artículo.

En consecuencia, el máximo de pena a cumplir por el acusado es de 20 años.

FALLO

Estimamos parcialmente el recurso de casación interpuesto por la representación de Héctor contra el auto de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5º con sede en Cartagena, de fecha 18 de septiembre de 2012 , en la que se acordaba la acumulación de condenas en el sentido de que la pena impuesta en la sentencia de 30 de diciembre de 1998 no es acumulable a la de las otras dos incluidas en el auto recurrido; y que el máximo de pena a cumplir por estas últimas es de veinte años.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta sentencia con la que a continuación se dictará a la Audiencia Provincial de instancia con devolución de la causa, interesando el acuse de recibo de todo ello para su archivo en el rollo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Juan Saavedra Ruiz Perfecto Andres Ibañez Jose Manuel Maza Martin Francisco Monterde Ferrer Alberto Jorge Barreiro

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Perfecto Andres Ibañez , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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