REAL DECRETO 1321/1999, de 28 de julio, por el que se dispone que el Ministro de Sanidad y Consumo sustituya al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en la tramitación de expedientes sancionadores de la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

MarginalBOE-A-1999-16486
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyReal Decreto

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación ha considerado

improcedente intervenir en la tramitación de los expedientes

sancionadores en materia de Denominación de Origen Calificada

"Rioja", instruidos al amparo de la Ley 25/1970, y que deben resolverse

antes del 31 de diciembre de 1999, por considerar que se

encuentra incurso en el supuesto de abstención previsto en el artículo

28.2.a), inciso primero, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. En consecuencia, ha solicitado se autorice su

abstención.

Analizadas las circunstancias concurrentes y las normas de

aplicación al caso, resulta procedente acceder a lo solicitado.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere

el artículo 13.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del

Gobierno,

DISPONGO:

Que el Ministro de Sanidad y Consumo sustituya al Ministro

de Agricultura, Pesca y Alimentación en la tramitación de los

expedientes sancionadores que deben resolverse antes de 31 de

diciembre del año en curso, en materia de la Denominación de Origen

Calificada "Rioja", instruidos al amparo de la Ley 24/1970, de

Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes.

Dado en Palma de Mallorca a 28 de julio de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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